Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

el caso, para apreciar las coincidencias y/o discrepancias en dichos ejemplares, que puedan aportar elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Ciudadanos: Profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los Colegios Profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) Que figuren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo y b) Que hayan superado la etapa de comprobacion de datos realizada por la ONPE. DNI: Documento Nacional de Identidad. Elecciones: MORDAZA de Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais. Ilegibilidad: Es ilegible cualquier simbolo o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ooal guion (-), y los caracteres o simbolos con borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su lectura, consignados en el acta electoral. JEE: MORDAZA Electoral Especial. JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. Miembro Activo: Profesional peruano o extranjero que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Oficina Electorales. Descentralizada de Procesos

De conformidad con el articulo 5º del Reglamento, la ONPE elaborara el Padron Electoral teniendo en cuenta la informacion proporcionada, en medio magnetico, por los Colegios Profesionales. En la Eleccion del Consejero de los Colegios de Abogados del MORDAZA, cada abogado sera considerado como un elector dentro del padron correspondiente, asi sea miembro habil de mas de un Colegio de Abogados. Asimismo, en la Eleccion de los Consejeros de los demas Colegios Profesionales, cada profesional sera considerado como un elector dentro del correspondiente padron, asi sea miembro habil de mas de un Colegio Profesional. Si un elector es miembro habil de algun Colegio de Abogados y, ademas, de algun otro Colegio Profesional, tendra tal condicion en ambos Padrones Electorales. Articulo 5º.- Aprobacion del Padron Electoral por la ONPE Luego de haber contrastado la informacion de las listas remitidas por los colegios profesionales con el registro de ciudadanos del RENIEC y la subsanacion de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitira la resolucion jefatural de aprobacion de los padrones electorales tanto para la Eleccion del Consejero de los Colegios de Abogados del MORDAZA como para la Eleccion de los Consejeros de los demas Colegios Profesionales. Los padrones electorales seran publicados en el MORDAZA institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe. Articulo 6º.- Remision de actas electorales Adicionalmente a los ejemplares mencionados en el articulo 38º del Reglamento, se entregara un ejemplar al JEE, a fin de que resuelva los medios impugnatorios que pudieran presentarse. TITULO II MORDAZA DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 7º.- Requisitos para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de candidatos Para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion, los candidatos deberan tomar en cuenta los articulos 4º al 6º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 8º.- Organos que intervienen en el procedimiento Durante la inscripcion de los candidatos para las elecciones, intervienen los siguientes organos de la ONPE: 1. Secretaria General (SG). 2. Gerencia de Gestion Electoral (GGE). 3. Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional (OGC). 4. Jefatura Nacional (JN). CAPITULO I DE LA RECEPCION Y ADMISION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 9º.- Recepcion de las solicitudes de inscripcion La Secretaria General, a traves del Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario, recibe la solicitud de inscripcion de candidatos acompanada de los requisitos exigidos por el articulo 8º del Reglamento, la lista de adherentes, asi como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnetico. En el caso de que un candidato pertenezca a una organizacion politica debera presentar su licencia al momento de postular al cargo. Se efectua la constatacion, en los documentos y en el Sistema de Inscripcion de Lista de Adherentes de la ONPE, de la conformidad de los requisitos formales presentados por los candidatos. Articulo 10º.- MORDAZA extemporanea En ningun caso se recibiran solicitudes de inscripcion de candidatos vencido el plazo senalado en el cronograma electoral de esta eleccion. Esto es, no se recibiran solicitudes despues del 12 de MORDAZA de 2010. Articulo 11º.- Admision de la solicitud El Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario, recibira los documentos y asignara un

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Padron Electoral: Relacion de ciudadanos aptos para participar en estas elecciones, luego de haber superado la etapa de comprobacion de datos realizada por la ONPE. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representacion en las distintas fases del proceso. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del MORDAZA de inscripcion ante la ONPE. Reglamento: Normas aprobadas por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 700-2009-CNM. RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Total de ciudadanos habiles: Numero de ciudadanos habiles para votar, agrupados bajo una mesa de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 52º y por los articulos 53º y 54º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Este numero aparece impreso en el acta electoral. Total de ciudadanos que votaron: Numero de electores que acudieron a votar a una determinada mesa de sufragio. Este numero es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa. Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados. Articulo 3º.- Entrega de la MORDAZA de Asistencia a sufragar Durante la jornada electoral se entregara a los profesionales que concurran a sufragar y no puedan ejercer el MORDAZA por no encontrarse incorporados en el Padron Electoral respectivo, una MORDAZA de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el presidente de mesa, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Elaboracion del Padron Electoral por la ONPE

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