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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413890 el caso, para apreciar las coincidencias y/o discrepancias en dichos ejemplares, que puedan aportar elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Ciudadanos: Profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la ONPE, por los Colegios Profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: a) Que fi guren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo y b) Que hayan superado la etapa de comprobación de datos realizada por la ONPE. DNI: Documento Nacional de Identidad. Elecciones: Proceso de Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País. Ilegibilidad: Es ilegible cualquier símbolo o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, óoal guión (-), y los caracteres o símbolos con borrones o enmendaduras que hagan imposible su lectura, consignados en el acta electoral. JEE: Jurado Electoral Especial. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. Miembro Activo: Profesional peruano o extranjero que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Padrón Electoral: Relación de ciudadanos aptos para participar en estas elecciones, luego de haber superado la etapa de comprobación de datos realizada por la ONPE. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato para su representación en las distintas fases del proceso. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del proceso de inscripción ante la ONPE. Reglamento: Normas aprobadas por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 700-2009-CNM. RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Total de ciudadanos hábiles: Número de ciudadanos hábiles para votar, agrupados bajo una mesa de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52º y por los artículos 53º y 54º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el acta electoral. Total de ciudadanos que votaron: Número de electores que acudieron a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa. Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados. Artículo 3º.- Entrega de la Constancia de Asistencia a sufragar Durante la jornada electoral se entregará a los profesionales que concurran a sufragar y no puedan ejercer el voto por no encontrarse incorporados en el Padrón Electoral respectivo, una Constancia de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el presidente de mesa, para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Elaboración del Padrón Electoral por la ONPE De conformidad con el artículo 5º del Reglamento, la ONPE elaborará el Padrón Electoral teniendo en cuenta la información proporcionada, en medio magnético, por los Colegios Profesionales. En la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados del País, cada abogado será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente, así sea miembro hábil de más de un Colegio de Abogados. Asimismo, en la Elección de los Consejeros de los demás Colegios Profesionales, cada profesional será considerado como un elector dentro del correspondiente padrón, así sea miembro hábil de más de un Colegio Profesional. Si un elector es miembro hábil de algún Colegio de Abogados y, además, de algún otro Colegio Profesional, tendrá tal condición en ambos Padrones Electorales. Artículo 5º.- Aprobación del Padrón Electoral por la ONPE Luego de haber contrastado la información de las listas remitidas por los colegios profesionales con el registro de ciudadanos del RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitirá la resolución jefatural de aprobación de los padrones electorales tanto para la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados del País como para la Elección de los Consejeros de los demás Colegios Profesionales. Los padrones electorales serán publicados en el portal institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe. Artículo 6º.- Remisión de actas electorales Adicionalmente a los ejemplares mencionados en el artículo 38º del Reglamento, se entregará un ejemplar al JEE, a fi n de que resuelva los medios impugnatorios que pudieran presentarse. TÍTULO II PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 7º.- Requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos Para la presentación de las solicitudes de inscripción, los candidatos deberán tomar en cuenta los artículos 4º al 6º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 8º.- Órganos que intervienen en el procedimiento Durante la inscripción de los candidatos para las elecciones, intervienen los siguientes órganos de la ONPE: 1. Secretaría General (SG). 2. Gerencia de Gestión Electoral (GGE). 3. Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional (OGC). 4. Jefatura Nacional (JN). CAPÍTULO I DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9º.- Recepción de las solicitudes de inscripción La Secretaría General, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibe la solicitud de inscripción de candidatos acompañada de los requisitos exigidos por el artículo 8º del Reglamento, la lista de adherentes, así como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnético. En el caso de que un candidato pertenezca a una organización política deberá presentar su licencia al momento de postular al cargo. Se efectúa la constatación, en los documentos y en el Sistema de Inscripción de Lista de Adherentes de la ONPE, de la conformidad de los requisitos formales presentados por los candidatos. Artículo 10º.- Presentación extemporánea En ningún caso se recibirán solicitudes de inscripción de candidatos vencido el plazo señalado en el cronograma electoral de esta elección. Esto es, no se recibirán solicitudes después del 12 de abril de 2010. Artículo 11º.- Admisión de la solicitud El Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibirá los documentos y asignará un