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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414140 las sesión extraordinaria de fecha veintisiete de enero y su continuación el veintiocho de enero del año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, por tanto: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto: “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro-Ica”, por haberse confi gurado el supuesto establecido en el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto: “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro - Ica”, por haberse confi gurado los supuestos establecidos en los literales b) y c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 135º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. Esto en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, para contrataciones exoneradas. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración a fi n de que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, se efectúe la publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración, a fi n de que dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de la emisión del presente Acuerdo de Consejo Regional, con el cual se apruebe la exoneración, remita a la Contraloría General de la República, el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección, copia del informe técnico y legal, sustentatorios de la exoneración materia de aprobación, además del Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 27 y 28 de enero del año 2010, todo en cumplimiento del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 459086-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ACUERDO REGIONAL Nº 002-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de enero de 20010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su Artículo 6º, numeral 6.1., prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobiernos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; asimismo, la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; precisando en su numeral 6.2 que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 053-2009- PCM, se fi jó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2010; por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los Consejeros Regionales que fuera ya establecida para el año próximo pasado por el Acuerdo Regional Nº 002- 2009-GR.LAMB./CR . Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14.ENE.2010 SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque para el año 2010, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementación del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELA SAAVEDRA DÍAZ Consejera Delegada Consejo Regional 458562-1