Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

las sesion extraordinaria de fecha veintisiete de enero y su continuacion el veintiocho de enero del ano dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por tanto: SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de emergencia la ejecucion del Plan de Contingencia del Proyecto: "Reconstruccion de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital MORDAZA MORDAZA del Socorro-Ica", por haberse configurado el supuesto establecido en el literal b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, para la contratacion de servicios requeridos para la ejecucion del Plan de Contingencia del Proyecto: "Reconstruccion de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - Ica", por haberse configurado los supuestos establecidos en los literales b) y c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 135º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF. Esto en cumplimiento de las formalidades exigidas por el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, para contrataciones exoneradas. Articulo Tercero.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administracion a fin de que dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a partir de la fecha de emision del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, se efectue la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administracion, a fin de que dentro del plazo de 10 dias habiles, a partir de la emision del presente Acuerdo de Consejo Regional, con el cual se apruebe la exoneracion, remita a la Contraloria General de la Republica, el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion, MORDAZA del informe tecnico y legal, sustentatorios de la exoneracion materia de aprobacion, ademas del Acta de la Sesion Extraordinaria de fecha 27 y 28 de enero del ano 2010, todo en cumplimiento del articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 459086-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de enero de 20010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en su Articulo 6º, numeral 6.1., prohibe en las entidades de los tres niveles de gobiernos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; asimismo, la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,

estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente; precisando en su numeral 6.2 que dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Articulo 4º el Regimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previendose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Articulo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente". Que, a traves del Decreto Supremo Nº 053-2009PCM, se fijo en la suma de S/. 2600,00 el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el Ano 2010; por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, asi como la dieta de los Consejeros Regionales que fuera ya establecida para el ano proximo pasado por el Acuerdo Regional Nº 0022009-GR.LAMB./CR . Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 15º, literal f., concordante con el citado Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional; fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Articulo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 14.ENE.2010 SE ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA para el ano 2010, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementacion del presente Acuerdo Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional 458562-1

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