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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414139 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro-Ica” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00007-2010- GORE-ICA Ica, 4 de febrero de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete y su continuación el veintiocho de enero del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, y sus modifi catorias, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen competencias de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar los mercados y rentabilizar actividades; Que, con Ofi cio Nº 146-2010-GORE-DRSA-HSMSI/ DE, la Dirección del Hospital de Apoyo Santa Maria del Socorro Ica, remite el Plan de Contingencia del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro-Ica”, ante la Presidencia del Gobierno Regional, adjuntando además el Informe Nº 004-2010/HSMSI-U.LOG y el Informe Legal Nº 0156-2010-ALE/HAPSMSI, solicitando que la misma sea derivado al Consejo Regional a fi n de que sea aprobado la exoneración de los procesos de selección correspondientes que permita ejecutar el referido Plan de Contingencia; la que a su vez, mediante ofi cio Nº 086-2010-GORE-ICA/PR, remite al Consejo Regional, el expediente administrativo que contiene tanto el informe técnico y legal para la exoneración de los procesos de selección correspondientes; así mismo en igual sentido mediante Ofi cio Nº 186-2010- GORE ICA-DRSA-HSMSI/DE, la Directora Ejecutiva de la entidad asistencial, remite al Consejo Regional el expediente administrativo que contiene los actuados con el mismo objetivo, de que el Pleno de Consejo apruebe la exoneración de los procesos de selección correspondiente; luego, con ofi cio Nº 175-2010-GORE- DRSA-HSMSI/DE, la Directora Ejecutiva de la entidad referida, remite adjunto la Resolución Directoral Nº 106-10-HSMSI/UPER, por el cual se aprueba el Plan de Contingencia del indicado proyecto; luego a requerimiento del Pleno del Consejo Regional, mediante Ofi cio Nº 180-2010-GORE-DRSA-HSMSI/ DE, cumplen con remitir tanto el Informe Nº 006-2010/ HSMSI-U.LOG y el Informe Legal Nº 016-2010-ALE/ HAPSMSI, que sustentan la petición de exoneración de los procesos de selección para la ejecución del citado Plan de Contingencia, por las causales de situación de emergencia y desabastecimiento inminente, los mismos que fueron sustentados técnica y jurídicamente ante el Pleno del Consejo Regional en la sesión extraordinaria, llevada a cabo el día veintisiete y su continuación el veintiocho de enero del año en curso; Que, de conformidad al literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave o que afecten la defensa y seguridad nacional”. En tal virtud, de tales acontecimientos, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Además mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-PCM, se ha decretado la prórroga del estado de emergencia en el Departamento de Ica, disponiendo que los Gobiernos Regionales, entre otras dependencias, continúen con las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. En el presente caso la atención de las consecuencias generadas por el indicado evento catastrófi co es la infraestructura del Hospital, lo que supone la ejecución del Proyecto Reconstrucción de la infraestructura y mejoramiento de la capacidad resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santa María del Socorro - Ica, proyecto cuyo componente del Plan de Contingencia se encuentra a cargo del Hospital Santa María del Socorro; por lo que a consideración del Pleno del Consejo Regional, esta causal se encuentra justifi cada tanto por el Informe Legal y Técnico, la exoneración de los procesos de selección correspondientes. Que, de conformidad al literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones”. En tal virtud que mediante Ofi cio Nº 1710-2009-DGIM/ MINSA de fecha 04 de diciembre del 2009 remitido por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento-DGIEM del Ministerio de Salud se hace de conocimiento del Hospital Santa María del Socorro que el proyecto de construcción del nuevo Hospital va a requerir la demolición de los ambientes actualmente ocupados, situación de la que anteriormente no se tenía conocimiento ofi cial. La indicada demolición de la infraestructura que actualmente ocupa el cita nosocomio compromete de manera grave e inminente la continuidad de sus actividades, por lo que es necesario proceder a la contratación de los servicios requeridos en el Plan de Contingencia a fi n de garantizar la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad; estando además a la naturaleza prioritaria de los servicios básicos elementales que brinda la Entidad, resulta a consideración del Pleno del Consejo Regional, que por esta causal se encuentra justifi cada; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las exoneraciones por las causales establecidas en el citado precepto legal, entre ellas por situación de emergencia y desabastecimiento inminente, se aprueban para el caso de los Gobiernos Regionales a través de un Acuerdo de Consejo Regional, y en ejercicio de tal faculta, atendiendo a los informes técnicos y legales que sustenta la petición de exoneración de procesos de selección correspondiente, previa evaluación y deliberación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, se aprobó por mayoría en los términos descritos en la parte resolutiva del presente, debiendo expedirse el Acuerdo de Consejo Regional; El Pleno del Consejo Regional de Ica, en ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; así como en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, ha aprobado por mayoría emitir el presente, en