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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414219 Intendencia Regional Lima, a los señores Carlos Enrique Martínez Samamé y Mauro Alberto Lucho Blanck. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 459717-2 Aprueban Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTA-PG.26 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 090-2010/SUNAT/A Callao, 17 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo N.º 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” (versión 1), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 20 de agosto de 2009 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTA-PG.26 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el Mismo Estado. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10- 2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N.° 319-2009- EF. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modifi catorias. - Ley N.° 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Defi nición 2. El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas defi nitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los benefi cios que se hubieran otorgado a la exportación. 3. Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación defi nitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada. 4. Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas defi nitivamente. Plazo del Régimen 5. El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Requisitos para la destinación 6. El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. 7. Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos: