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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414376 Otorgan concesión a Abengoa Transmisión Norte S.A. - ATN para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente N°14179409, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Abengoa Transmisión Norte S.A.-ATN, inscrita en la Partida N° 12132081 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 26 de febrero de 2008, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, adjudicó a Abengoa Transmisión Norte S.A.-ATN, la Buena Pro del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en Concesión la Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV S.E. Carhuamayo-S.E. Paragsha-S.E. Conococha-S.E. Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)-S.E. Cajamarca Norte- S.E. Cerro Corona-S.E. Carhuaquero, que pertenece al Sistema Garantizado de Transmisión, y el 22 de mayo de 2008 se produjo la Fecha de Cierre del Concurso Público Internacional, en la cual el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Transmisión Norte S.A.-ATN suscribieron el Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de la señalada Línea; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 2.2 del Anexo N° 1 del Contrato de Concesión de SGT antes referido, la Línea Eléctrica está compuesta por cinco tramos, el último de los cuales (LT 220 kV Cerro Corona – Carhuaquero) no tiene continuidad física con los cuatro primeros tramos, razón por la cual, en su oportunidad, deberá ser materia de una concesión defi nitiva de transmisión separada de la que es materia de la presente Resolución; Que, Abengoa Transmisión Norte S.A.-ATN, ha solicitado concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de conformidad con el numeral 4.1 de la Cláusula 4.0 del Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión, que comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carhuamayo- S.E. Paragsha-S.E. Conococha-S.E. Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)-S.E. Cajamarca Norte, ubicada en las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Pallasca, Corongo, Huaylas, Yungay, Carhuaz, Huaraz, Recuay, Bolognesi, Lauricocha, Daniel Alcides Carrión, Pasco y Junín, departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Ancash, La Libertad y Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la Línea Eléctrica a que se refi ere el primer considerando está compuesta por cinco tramos, y con relación al quinto tramo no hay certeza de la viabilidad del proyecto, debido al ambiente social hostil propiciado por ronderos y algunos sectores de la población en las zonas correspondientes del departamento de Cajamarca, donde se localizaría el mencionado Tramo N° 5, lo que impide a la Sociedad Concesionaria la realización de las obligaciones correspondientes a ese Tramo de acuerdo con el Contrato; Que, debido a los hechos mencionados en el considerando que antecede, se suscribió el 03 de marzo de 2009, la Adenda N° 1 al señalado Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión, con el fi n de evitar que la construcción de los demás tramos de la Línea Eléctrica se vea retrasada por la imposibilidad de ejecutar obras en el Tramo N° 5, en tanto no se cuente con la anuencia de la población para ingresar a los terrenos sobre los que éste se construiría; Que, mediante Resoluciones Directorales N° 236- 2009-MEM/AAE y N° 461-2009-MEM/AAE, de fecha 03 de julio de 2009 y 16 de diciembre de 2009, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carhuamayo-S.E. Paragsha-S.E. Conococha-S.E. Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)-S.E. Cajamarca Norte; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 023- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Abengoa Transmisión Norte S.A.-ATN la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Carhuamayo- S.E. Paragsha-S.E. Conococha-S.E. Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)-S.E. Cajamarca Norte, ubicada en las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Pallasca, Corongo, Huaylas, Yungay, Carhuaz, Huaraz, Recuay, Bolognesi, Lauricocha, Daniel Alcides Carrión, Pasco y Junín, departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Ancash, La Libertad y Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE Carhuamayo – SE Paragsha SE Paragsha – SE Conococha SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)–SE Cajamarca Norte. 220 220 220 220 2 1 2 2 43 138 172 220 25 25 25 25 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 348-2010 a suscribirse con Abengoa Transmisión Norte S.A.-ATN, el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 348-2010 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 460285-27