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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414383 de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM de 85.48 m3 de volumen de bodega, a favor de los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, asimismo, se otorgó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera de 85.48 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco ( 05) millas adyacentes de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 615-2009- PRODUCE/DGEPP del 13 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. sucesión procesal en el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, así como, del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, iniciado por los señores JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN DE QUEREVALU y MERIS SANTISTEBAN FIESTAS; Que, asimismo se aprobó a favor de la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL modifi cado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula PL-1509-CM, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 615-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para la embarcación “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “NEPTUNO” de matrícula Nº PL- 31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede otorgar el permiso de pesca para la operación de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1359-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL- 31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el permiso de pesca solicitado para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 615-2009-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida NEPTUNO de matrícula Nº PL-1509-CM, la cual ha sido desguazada, y excluir la Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL modifi cada por Resolución Directoral Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 615-2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a