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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414631 prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 246/INC Lima, 11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1713-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 03 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veinticuatro (24) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0748, de fecha 04 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cueva de Hatum Pampa, Cueva de Sirilacucho, Cachimiche, Cueva Tomasa, Cueva Mash Machayna, Quingayacu y Puente de la Quebrada de Ramos, ubicados en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Pampa Damia, Calgunga, Gacmal 2, Corazón, Gacmal 1, Catquilla, Techac, Cueva Calvario, Ramos Cunga, León Potrero, Purum Llacta de Soloco, Pacchac, Choquia, Topia, Terrazas de Molinopampa, Terrazas Agrícolas de Soloco y Piscoyahuco, ubicados en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Amazonas Provincia Bongará Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cueva de Hatum Pampa San Carlos 180489 9339416 180267 9339040 Cueva de Sirilacucho San Carlos 179965 9339302 179743 9338926 Cachimiche San Carlos 176961 9341048 176739 9340672 Cueva Tomasa San Carlos 179367 9336198 179145 9335822 Cueva Mash Machayna San Carlos 177993 9336072 177771 9335696 Quingayacu San Carlos 178703 9338040 178481 9337664 Departamento Amazonas Provincia Chachapoyas Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Damia Cheto 202590 9303988 202368 9303612 Calgunga Cheto 205141 9303582 204919 9303206 Gacmal 2 Cheto 202566 9303396 202344 9303020 Corazón Cheto 201257 9303018 201035 9302642 Gacmal 1 Molinopampa 202729 9304598 202507 9304222 Catquilla Sonche 194154 9312384 193932 9312008 Techac Sonche 193331 9312664 193109 9312288 Cueva Calvario San Francisco de Daguas 192317 9311172 192095 9310796 Ramos Cunga Soloco 196113 9302818 195891 9302442 León Potrero Soloco 196861 9304024 196639 9303648 Purum Llacta de Soloco Soloco 196761 9304654 196539 9304278 Pacchac Soloco 196874 9305780 196652 9305404 Choquia Soloco 195397 9306330 195175 9305954 Topia Soloco 194447 9306260 194225 9305884 Departamento Amazonas Provincia Bongará Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Puente de la Quebrada de Ramos San Carlos 182309 9340428 182087 9340052 Departamento Amazonas Provincia Chachapoyas Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Terrazas de Molinopampa Sonche 192452 9312474 192230 9312098 Terrazas Agrícolas de Soloco Soloco 196565 9307530 196343 9307154 Piscoyahuco San Francisco de Daguas 194653 9308004 194431 9307628 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Amazonas la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 262/INC Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones