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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414745 asumió la responsabilidad de ejecutar el saldo de obra de la interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al SEIN, estando previsto el inicio de obras el 12 de enero de 2010 y la puesta en servicio el 28 de setiembre de 2010, conforme al cronograma alcanzado; Que, por otra parte, Electronorte S.A. comunicó a OSINERGMIN que el Sistema Aislado Bagua – Jaén entró en operación comercial ofi cialmente a partir del 29 de setiembre de 2009; Que, considerando esta nueva situación de los Sistemas Aislados mencionados, OSINERGMIN recomendó al MEM la expedición de una norma que incremente el Monto Específi co a su límite máximo a fi n de cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua – Jaén y San Martín; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2009- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2009, se amplió el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en la suma de Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 855 285); Que, la Resolución Ministerial antes mencionada establece que OSINERGMIN adecuará la aplicación del Mecanismo de Compensación considerando lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 487-2009-MEM/DM, por lo cual se determinarán los montos correspondientes para cubrir las compensaciones que debieron realizarse para el Sistema Aislado de Bagua – Jaén del 01 de junio de 2009 hasta el 28 de setiembre de 2009; así como también determinar los montos de compensación correspondiente al Sistema San Martín por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2010 como consecuencia del retraso de su interconexión al SEIN; así como recalcular las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicables a partir del 20 de noviembre de 2009, tomando en consideración el saldo del Monto Especifi co no ejecutado; Que, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 487-2009-MEM/DM, OSINERGMIN emitió la Resolución OSINERGMIN Nº 003- 2010-OS/CD, que modifi ca la Compensación Anual, los Precios en Barra Efectivos y las fórmulas de actualización para los Sistemas Aislados; Que, con la fi nalidad de garantizar que la empresa recupere el Monto faltante por la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, se modifi caron las fórmulas de actualización incorporando el Factor de Compensación Tarifaria (FCT); Que, en tal sentido las fórmulas de actualización (7) y (8) de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD no responden a la situación actual, dado que estas fórmulas fueron expedidas considerando la interconexión al SEIN del Sistema Aislado San Martín, lo cual no ha ocurrido en el presente período regulatorio; en consecuencia, restituir su vigencia resulta inadecuado por cuanto no se estaría considerando el tratamiento debido del FCT; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del Recurso debe ser declarado infundado; Que, en razón de que ha resultado fundado el extremo del recurso de reconsideración respecto a no modifi car las fórmulas de actualización (7) y (8) mediante el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 003-2010-OS/CD y a la vez infundado el extremo referido a restituir la vigencia de las fórmulas (7) y (8) de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, corresponde establecer nuevas fórmulas de actualización de la energía dónde se le dé el debido tratamiento al FCT y, como consecuencia de ello, efectuar la precisión con respecto a la actualización del precio de potencia de punta a nivel de generación; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 0064-2010- GART de la División de Generación y Transmisión y el Informe Nº 082-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, que se incluyen como Anexo de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 003- 2010-OS/CD, en el extremo 2.1, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 003- 2010-OS/CD, en el extremo 2.2, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 003-2010-OS/CD, como sigue: “Modifi car las fórmulas de actualización (7) y (8) del Artículo 2º, numeral 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL DE GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, según lo siguiente: “ ... PEMP1 = (PEMP0 - FCT) * FAPEM + (FAPEM-1) * FC + FCT (7) PEMF1 = (PEMF0 - FCT) * FAPEM + (FAPEM-1) * FC + FCT (8) FCT = Factor de Compensación Tarifaria a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, aplicable sólo a la energía. Se considerará igual a cero cuando se aplique al precio de la potencia. ...”” Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 462332-5 Dan inicio a proceso de regulación de diversas instalaciones de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Nº 079-2010-GART, sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de regulación complementario al proceso regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el período 2009-2013, cuyos resultados se consignaron en la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009- OS/CD y su modifi catoria realizada con la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el procedimiento para la fi jación de tarifas y compensaciones de los SST se encuentra establecido en el Anexo B de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/ CD, la que al incluirse en este procedimiento a los SCT, fue ordenada y concordada con la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD. Al respecto, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 198-2008-OS/CD, se postergó hasta