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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421838 RELACIONES EXTERIORES Modifican denominación de Comisión creada por D.S. N° 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura DECRETO SUPREMO N° 097-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú suscribió el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) el 3 de julio de 1978; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos XXIII y XXIV del citado Tratado, todos los países signatarios deben contar con una Comisión Nacional Permanente; Que, en cumplimiento del mandato emanado del artículo XXIII del Tratado, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, de fecha 26 de diciembre de 1980, se creó la Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-97-RE, de fecha 19 de setiembre de 1997, se modifi có la denominación de la referida Comisión Nacional por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica” ; Que, la creación del Ministerio del Ambiente, del Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Perú (SERNANP), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y la extinción del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), a lo que se suma la modifi cación de las estructuras orgánicas de los Ministerios y entidades públicas participantes, la política de descentralización que promueve el Gobierno Nacional a través de las Regiones y los gobiernos locales, la creación del Consejo Interregional Amazónico – CIAM - (Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali y Madre de Dios) y el establecimiento de la Red de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), así como la incorporación del Instituto Nacional de Salud como órgano ejecutor del Ministerio de Salud y de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), hacen necesario modifi car y actualizar la estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica y actualizarla, permitiendo así que estos nuevos actores puedan ser incorporados en dicha Comisión Nacional. Que, la institucionalización del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) mediante la suscripción de un Protocolo de Enmienda en 1998 y el establecimiento de la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica en 2002, con sede en Brasilia, República Federativa del Brasil, dio inicio al proceso de fortalecimiento de la Organización, por lo que es necesario modifi car la nomenclatura de la referida Comisión, denominándola en adelante como Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), creada mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cada por Decreto Supremo Nº 028-97-RE que, en adelante, se denominará “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”. Artículo 2º.- Aprobar la estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), la misma que está conformada por: a. El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside; b. El Ministerio de Defensa. c. El Ministerio de Economía y Finanzas d. El Ministerio de Educación. e. El Ministerio de Salud f. El Ministerio de Agricultura. g. El Ministerio de la Producción. h. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l. El Ministerio del Ambiente. m. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada en el Perú (PROINVERSION). n. La Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU). o. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) p. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). q. La Autoridad Nacional del Agua (ANA). r. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). s. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). t. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) u. El Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). v. El Instituto Nacional de Salud w. El Centro de Planifi cación Estratégica (CEPLAN). x. El Consejo Interregional Amazónico (CIAM), en representación de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios. y. La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) z. Las Universidades Amazónicas peruanas, cuya representación recaerá en aquella que ejerza la representación nacional ante la Red de Universidades Amazónicas (UNAMAZ) Artículo 3º.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) actuará como Secretaria Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), debiendo coordinar sus labores con la Presidencia de la citada Comisión. Artículo 4º.- La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica deberá aprobar su Reglamento en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y elevarlo dentro del citado plazo, para su aprobación por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y no irrogará gastos de funcionamiento. Artículo 6º.- Las instituciones públicas mencionadas en el artículo 2º deberán designar a sus representantes – un titular y un alterno - por Resolución Ministerial, o equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma, y notifi car dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Se deroga el D.S. Nº 028-97-RE de 19 de setiembre de 1997, que sustituye el D.S. Nº 011- 80-RE, mediante el cual se creó la Comisión Nacional Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica, así como la R.S. Nº 070-98-RE del 21 de diciembre de 1998. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa,