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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421837 a través de cada etapa del ciclo de vida del niño y niña hasta los doce (12) años, el cual está conformado por dos (2) Subprogramas: 1) Infantil y 2) Pre-escolar y Escolar, los que intervienen mediante los Componentes Educativo, Alimentario, y Monitoreo y Evaluación; Que, el Subprograma Infantil está dirigido a atender, a través de los Establecimientos de Salud, a niños y niñas menores de tres (3) años de edad, así como a brindar atención a madres gestantes y que dan de lactar, y tiene los siguientes objetivos específi cos: 1) Contribuir a la prevención de la desnutrición crónica; 2) Contribuir a la prevención de la anemia de madres gestantes, que dan de lactar, niños y niñas; 3) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses; 4) Promover la adecuada y oportuna alimentación complementaria; 5) Promover el fortalecimiento de capacidades y competencias en las familias con niños menores de tres (3) años para el cuidado y protección infantil incorporando a las madres gestantes en su perspectiva de desarrollo social integral; y, 6) Promover la intervención integral de la atención en salud, alimentación y nutrición a niños y niñas; Que, una de las prioridades sanitarias y de abordaje multisectorial es el problema de la mortalidad materna, que no sólo es de carácter sanitario sino también una manifestación de la postergación de la mujer, principalmente pobre y de zonas rurales, en sus oportunidades al goce de una buena salud y a la vida, siendo por ello imprescindible coadyuvar a su superación, a través de la promoción de procesos participativos y acciones intra e intersectoriales; Que, mediante Informe ʋ 298-2010-MIMDES- PRONAA/UGPAN, la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional – UGPAN del PRONAA ha indicado que las denominadas “Casa de Espera Materna” que administra el Ministerio de Salud – MINSA, constituyen albergues o posadas temporales para la mujer gestante, sus niños pequeños y algún acompañante que la gestante decida, permitiéndose de este modo el acceso al sistema de servicios de salud en las semanas previas al parto, para asegurar un parto institucional y, de esta forma, contribuir a la prevención de la muerte materna y perinatal, principalmente en zonas rurales; Que, las Casas de Espera Materna son un modelo participativo y de gestión comunal organizado (empoderamiento comunitario) a través de un Comité de Gestión como órgano funcional que incorpora a una red de actores sociales de la localidad sensibilizados y comprometidos en la prevención de la muerte materna y perinatal, el cual tiene entre sus tareas la alimentación de las madres gestantes, para cuyo efecto coordina con instituciones locales y/u organizaciones sociales de base y familiares de las gestantes; asimismo, el Gobierno Local también puede asumir junto con la comunidad y las familias la responsabilidad de la alimentación; Que, según información proporcionada por la representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA, al año 2009 existen 431 Casas de Espera Materna a nivel nacional, de las cuales 205 corresponden a los Departamentos de Puno, Apurímac y Cusco, que albergan aproximadamente a un total de 1,025 gestantes por mes; Que, aproximadamente un 99% de las madres gestantes de las mencionadas Casas de Espera Materna (1,025 madres) han asistido a su control del embarazo en los Establecimientos de Salud, por lo que vienen siendo benefi ciarias del apoyo alimentario del Subprograma Infantil del PIN en el ámbito de los Equipos de Trabajo Zonales de Apurímac, Cusco y Puno del PRONAA; pese a lo cual, el 1% de las madres gestantes albergadas en las mencionadas Casas no son benefi ciarias de dicho Programa, dado que probablemente no están siendo adecuadamente informadas por los Establecimientos de Salud; Que, en ese contexto, la UGPAN ha manifestado que resulta necesario asegurar que el 1% de las madres gestantes antes señaladas sean atendidas por el mencionado Subprograma Infantil, para lo cual deberán ser incorporadas en el padrón de los Establecimientos de Salud, máxime si existe una meta para el incremento de la cobertura de la atención, cuyos recursos presupuestales se encuentran programados en el Presupuesto Operativo Institucional para el Ejercicio Fiscal 2010; Que, mediante Informe ʋ 381-2010-MIMDES- PRONAA/UGATSAN, la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional – UGATSAN del PRONAA ha precisado que el Subprograma Infantil del PIN forma parte del Programa Estratégico: Programa Articulado Nutricional, el cual constituye un programa estratégico en el marco del presupuesto por resultados, que busca reducir la prevalencia de la desnutrición crónica, cuya responsabilidad es del MIMDES a nivel nacional; Que, en tal sentido, la UGATSAN considera procedente atender a las madres gestantes que se albergan en las mencionadas Casas de Espera Materna y que no son benefi ciarias del PIN, precisando que la entrega de alimentos debe efectuarse a través de los Establecimientos de Salud del MINSA, dado que los mismos son los responsables del funcionamiento de dichas Casas; Que, por medio del Informe ʋ 211-2010-MIMDES- PRONAA/DE-AL, la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA ha indicado que, si bien es cierto que el MIMDES a través del PRONAA viene atendiendo a las madres gestantes en el marco de la implementación del Subprograma Infantil del PIN, resulta necesario emitir una Resolución Ministerial que regule la continuidad de la atención alimentaria de la aludida población con la entrega de una ración alimentaria, entre las cuales se encuentran comprendidas las Casas de Espera Materna ubicadas en el ámbito de los Equipos de Trabajo Zonales de Apurímac, Cusco y Puno del PRONAA, en concordancia con los lineamientos del aludido Subprograma Infantil; Que, en consecuencia, siendo función del PRONAA la ejecución del programa alimentario del PIN, cuyo objeto es apoyar la seguridad alimentaria de la población vulnerable, entre otros, a las madres gestantes de los Establecimientos de Salud y estando a lo informado por dicho Programa Nacional en sus informes técnicos y legal a que se contraen los considerandos precedentes, es necesario se dicte el respectivo acto mediante el cual se asegure la continuación de la atención del cien por ciento (100%) de las madres gestantes que se albergan en las Casas de Espera Materna del MINSA en el ámbito de los mencionados Equipos de Trabajo Zonales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2007-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la continuación y asegurar la atención alimentaria de las madres gestantes que se encuentran albergadas en las Casas de Espera Materna del Ministerio de Salud con la entrega de la ración alimentaria respectiva, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Subprograma Infantil del Programa Integral de Nutrición que ejecuta el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, entre las cuales están comprendidas las Casas de Espera Materna de los Establecimientos de Salud del ámbito de los Equipos de Trabajo Zonales de Apurímac, Cusco y Puno, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, y progresivamente donde éstas se instalen o implementen en otros departamentos. Artículo 2º.- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA deberá adoptar las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto adicional alguno al Presupuesto de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2010 aprobado para la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 516288-1