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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421836 desempeñará la labor de secretario técnico de la Comisión; y, - Villavicencio Terreros, Felipe, Profesor de Derecho Penal. Participarán el señor Rubén Orlando Rodríguez Rabanal, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y el señor Henry José Ávila Herrera, en representación de la Defensoría del Pueblo, en calidad de veedores. Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación para presentar al Despacho del Ministro de Justicia la propuesta normativa a la que hace alusión el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los servicios que presten los integrantes de la Comisión serán en condición ad honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 515981-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2010-MIMDES Lima, 6 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2010- MIMDES del 31 de marzo de 2010, se designó al señor ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 516289-1 Disponen continuar y asegurar la atención alimentaria de madres gestantes albergadas en las Casas de Espera Materna del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 473-2010-MIMDES Lima, 7 de julio de 2010 Vistos el Informe ʋ 298-2010-MIMDES-PRONAA/ UGPAN de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional, el Informe ʋ 381-2010- MIMDES-PRONAA/UGATSAN de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Informe ʋ 211-2010-MIMDES-PRONAA/ DE-AL de la Asesoría Legal y el Informe ʋ 183-2010- MIMDES-PRONAA/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú de 1993 disponen, por un lado, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, la madre y al anciano en situación de abandono; y, por el otro, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en el Segundo Objetivo: Equidad y Justicia Social del Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, se ha previsto en la Política 15, referida a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición, entre otros, que el Estado debe asegurar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, a través de la promoción de una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias benefi ciarias; Que, la Ley ʋ 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que este Portafolio es el organismo rector del Sector Mujer y Desarrollo Social que aprueba, ejecuta y supervisa las Políticas de Mujer y Desarrollo Social, promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, asimismo, la citada Ley prevé que el MIMDES tiene entre sus funciones las de formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social, así como ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la normativa; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, dispone que este Ministerio ejerce rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil referidas, entre otros aspectos, al respeto a los derechos fundamentales de los grupos poblacionales en condición de pobreza, pobreza extrema, discriminación o violencia familiar, social, política y en alto riesgo nutricional; Que, según el artículo 79 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA es uno de los Programas Nacionales del MIDMES, que cuenta con la calidad de Unidad Ejecutora y tiene un grado signifi cativo de desconcentración, autonomía administrativa, fi nanciera y operativa, conforme a la Ley ʋ 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, asimismo, el artículo 81 del aludido Reglamento de Organización y Funciones prescribe que el PRONAA tiene entre sus funciones la de planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de competencia del Sector; Que, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo ʋ 004-2007-MIMDES y la Resolución Directoral ʋ 395-2006-MIMDES-PRONAA/DE, el MIMDES a través del PRONAA viene ejecutando el Programa Integral de Nutrición –PIN a nivel nacional, que tiene como objetivo general contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los doce (12) años de edad, priorizando a los menores de tres (3) años pertenecientes a familias en pobreza o extrema pobreza, en situación de vulnerabilidad nutricional, mejorando su calidad de vida, con enfoque de derecho