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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422084 VISTO: El Ofi cio Nº 251-2009/CCGS-CR, cursado por el Congresista de la República Cayo César Galindo Sandoval; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el referido documento se hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que los habitantes de los Distritos de Cotabambas, Coyllurqui y Chalhuahuacho de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, se encuentran en situación de extrema pobreza producto de años de desatención; por ello somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta para que se incluya en la relación de distritos exonerados del pago de aranceles judiciales a los mencionadas circunscripciones; fundamentando su petición en el hecho, conforme es de verse en el Decreto Supremo Nº 048-2009-PCM, publicado el 24 de julio de 2009, que dicha región ha sido declarada como zona de intervención prioritaria de los tres niveles de gobierno para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano, debido a la difícil realidad económica por la que atraviesan sus pobladores; Segundo: Que, del análisis del citado Decreto Supremo se tiene que la Región de Apurímac fue declarada como zona de intervención prioritaria de los tres niveles de gobierno, estando a la existencia entre otros fl agelos de un elevado grado de desnutrición infantil, baja tasa de escolarización, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad en los cultivos, bajo ingreso mensual familiar y baja cobertura de servicios básicos y sociales; Tercero: Al respecto, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ y 004-2005-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 03 de abril de 2002, 08 de mayo de 2002, 22 de octubre de 2003 y 07 de enero de 2005, se establecieron diversas exoneraciones por concepto de pago de aranceles judiciales a los habitantes de los distritos geográfi cos del país; en tal sentido, si bien es cierto se consideraron en tales decisiones algunos distritos de la Región Apurímac, también lo es que no se tomó en cuenta ninguno de los distritos de la Provincia de Cotabambas, a pesar que Cotabambas, Coyllurqui y Chalhuahuacho registran carencias de agua, desagüe, electricidad, analfabetismo y tasa de desnutrición superiores en algunos casos al 70% y 50% de la población; situación que ha determinado que en el mapa de pobreza distrital de FONCODES los pobladores de los citados distritos de la Provincia de Cotabambas se encuentren en condición de extrema pobreza; Cuarto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta que es política de este Órgano de Gobierno impulsar las acciones pertinentes para acercar el servicio de justicia a las personas de escasos recursos económicos; resulta necesario adoptar las medidas adecuadas en aras de garantizar el ejercicio irrestricto del derecho de acceso a la justicia en zonas de extrema pobreza; motivo por el cual está justifi cada la inclusión de los ciudadanos de dichas circunscripciones a fi n de que sean exonerados del pago de aranceles judiciales a que se refi eren las resoluciones administrativas antes mencionadas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la exoneración del pago de aranceles judiciales en benefi cio de las personas naturales domiciliadas en los Distritos de Cotabambas, Coyllurqui y Chalhuahuacho, de la Provincia de Cotabambas; a que se refi eren las Resoluciones Administrativas Nros. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ y 004-2005-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 03 de abril de 2002, 08 de mayo de 2002, 22 de octubre de 2003 y 07 de enero de 2005, respectivamente. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 517595-4 Aprueban el Plan Nacional de Capacitación para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 239-2010-CE-PJ Lima, 7 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 102-2010-ETIINLPT-PJ/JSE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo de Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; y constituyendo un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo: Que, la Octava Disposición Transitoria de la referida Ley señalan que las acciones necesarias para su aplicación se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales aprobados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Tercero: Que, a pesar de la restricción presupuestal, la implementación del nuevo modelo procesal laboral requiere también la preparación de magistrados; así como personal administrativo y jurisdiccional; por lo que resulta necesario aprobar la propuesta del Plan de Capacitación: Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya ejecución se efectuará con los recursos económicos que proveerá la Gerencia General del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Nacional de Capacitación para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución; encargándose al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial su ejecución. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial sufragará los gastos respectivos. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presentará a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cronograma y sedes en donde se desarrollará los certámenes. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gerencia General del Poder Judicial y al