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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422185 que se dictó el mandato de detención a Mamani Vilca y Hilasaca Apaza; Vigésimo Primero.- Que, a mayor abundamiento, al abrirse instrucción con mandato de detención contra Mamani e Hilasaca el doctor Víctor Tobalino Aleman, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre señaló que “ “… En las manifestaciones de los denunciados, Mamani Vilca y Hilasaca Apaza estos refi eren que eran pasajeros del vehículo intervenido y que iban con destino a la ciudad de Chala en busca de un familiar perdido versión de la cual después se retractaron manifestando Mamani Vilca que habían sido contratados por su co denunciado Castillo Gómez vía teléfono persona que era un desconocido para él y sólo era para ayudarlo a conducir dicho vehículo desde la ciudad de Ica hasta Arequipa, contratando él a su concuñado su co denunciado Hilasaca Apaza, versión dada quizás con el fi n de eludir su responsabilidad penal, toda vez que al momento de la intervención de ambos denunciados éstos no contaban con licencia de conducir, además ambos denunciados en el local de la COMPRCAR amenazaron de muerte a su co denunciado Castillo Gómez si es que este no decía que ellos estaban solo de pasajeros en dicho vehículo, además el denunciado Castillo Gómez refi ere que su co denunciado Mamani Vilca tenía pleno conocimiento sobre el transporte de droga que estaba en el vehículo que él conducía..”, por lo que ante tales contradicciones de los mismos inculpados Mamani e Hilasaca era preciso que para cambiar el mandato de detención por comparecencia se debían actuar nuevas pruebas y no sólo las confrontaciones entre éstos y Castillo Gómez, que como se ha señalado eran una reiteración de lo que el mismo había manifestado antes que se abriera instrucción; Vigésimo Segundo.- Que, por otro lado, en cuanto a lo expuesto por el procesado que durante más de 24 años de servicio ininterrumpido no registra medida disciplinaria grave que conlleve la destitución, es del caso señalar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, en el expediente 3456-2003-AA/TC ha señalado que “la sanción de suspensión previa a la destitución sólo es aplicable al Órgano de Control Interno del Poder Judicial no así al Consejo Nacional de la Magistratura, la que a través del artículo 31 de su Ley Orgánica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente”, es decir, que el Consejo puede destituir a pesar que el magistrado no haya sido suspendido previamente, siempre y cuando la envergadura o gravedad de la conducta lo justifi que como ocurre en el presente caso; Vigésimo Tercero.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Aney Sam Castañeda Quispe en el asunto que nos ocupa resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que por resolución de 28 de mayo de 2007, varió el mandato de detención por el de comparecencia a favor de los inculpados Eddy Carlos Mamani Vilca y Néstor Hilasaca Apaza, en el proceso penal que se les sigue por delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, vulnerando el artículo 135 del Código Procesal Penal, sin realizar un análisis minucioso de los actuados judiciales, ni tomando en cuenta la gravedad de los hechos que se estaban investigando, conducta que tiende a favorecer a los procesados judicialmente, vulnerando por lo tanto el principio de independencia –imparcialidad, consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con infracción del artículo 184 inciso 1º de la citada Ley Orgánica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo Cuarto .- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 15 de octubre de 2009, sin la presencia de los señores Consejeros, doctores Maximiliano Cárdenas Díaz y Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Aney Sam Castañeda Quispe. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Aney Sam Castañeda Quispe, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre-Nazca del Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES 517018-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 093-2010-PCNM P. D. Nº 059-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 059-2009-CNM seguido contra el doctor Rafael Marcos Medel Herrada por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado