Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

diligencia de Audiencia Publica, por inasistencia de las partes. 15. A fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elemento de juicio al momento de resolver, con decreto del 01 de MORDAZA de 2010, se solicito distinta informacion adicional a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, Ministerio de Trabajo, Pro Vigilia S.A. y DISCAMEC, a fin de verificar la veracidad del certificado de trabajo en cuestion. 16. El 07 de MORDAZA de 2010, DISCAMEC informo que en razon al ordenamiento legal de la materia, el senor MORDAZA MORDAZA Wixsan MORDAZA no esta registrado como supervisor de Pro Vigilia S.A., pues las unicas personas inscritas en dicha Direccion General, es el personal de vigilancia y/o los representantes legales autorizados. FUNDAMENTACION 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante el Concurso Publico Nº 0012007-UNAC (Primera Convocatoria); infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Ahora, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Consorcio se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud del Certificado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003, obrante en el folio 154 de su propuesta tecnica, emitido por la empresa Pro Vigilia S.A. a nombre del senor MORDAZA MORDAZA Wixsan MORDAZA, el mismo que a continuacion se reproduce. CERTIFICADO DE TRABAJO Por medio del presente certificamos que el senor MORDAZA L. Wixsan MORDAZA, ha laborado en nuestra empresa, desempenando el cargo de SUPERVISOR RESIDENTE, desde el 13-01-00 hasta el 22-02-03, fecha en la que renuncio voluntariamente. Durante su permanencia en nuestra empresa, ha demostrado responsabilidad, honradez y eficiencia en las labores desempenadas y encomendadas. Se expide el presente certificado a su solicitud, para los fines que el interesado tenga a bien determinar. MORDAZA, 26 de febrero del 2003. PRO VIGILIA S.A. MORDAZA Trisolini MORDAZA Gerente General 5. En su informe legal, la Entidad refiere que dicho certificado de trabajo habia sido adulterado en lo que respecta al periodo laboral y que, ademas, se ha comprobado que la firma de su suscriptor es falsa.

6. Dicha imputacion se sustenta en la Carta Notarial de fecha 07 de junio de 2007, remitida por Pro Vigilia S.A. a la Entidad, mediante la cual se informa, entre otros, lo siguiente: "Teniendo a la vista el certificado de trabajo del Sr. MORDAZA L. WIXSAN MORDAZA, el mismo que obra en la pagina 0154 del expediente tecnico del Consorcio MAS SEGURIDAD S.R.L.-CRITERION SECURITY S.A.GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C., debo manifestarle que dicho documento presenta ADULTERACION en lo que respecta al periodo laboral. En efecto, observamos que el periodo laboral consignado en el certificado de trabajo, no corresponde al periodo que figura en nuestros archivos. (...) Que, previa a una rigurosa verificacion y consultas respectivas, se ha comprobado que la firma consignada en el Certificado de Trabajo en mencion supuestamente otorgada por la empresa PRO VIGILIA S.A. a favor del Sr. MORDAZA L. WIXSAN MORDAZA, atribuido al entonces Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA Trisolini, ES FALSA ya que ha sido objeto de una burda falsificacion en via de suplantacion (El resaltado es nuestro)." 7. Por su parte, en su defensa, el Consorcio ha manifestado que en la anterior comunicacion Pro Vigilia no se ha pronunciado sobre el periodo laboral en que habria trabajado el senor MORDAZA MORDAZA Wixsan MORDAZA, ni ha cumplido con presentar los documentos que acrediten la imputacion de falsedad que aquella contiene. Asimismo, resalto la vinculacion que tendrian entre si las empresas Pro Vigilia S.A. y MORDAZA Segurity S.A.C., esta MORDAZA integrante del consorcio que impugno la buena pro adjudicada a su favor y que diera lugar a la apertura del Expediente Nº 1465-2007-TC, al tener como accionista comun al senor MORDAZA MORDAZA Trisolini Tueros. 8. Bajo dicho contexto, este Tribunal solicito la incorporacion de distintos documentos obrantes en el expediente en que se sustancio el recurso impugnativo interpuesto en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion que nos ocupa (Concurso Publico Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria), y que culmino con la emision, por parte de la MORDAZA Sala del Tribunal, de la Resolucion Nº 11932007-TC-S2 de fecha 22 de agosto de 2007. 9. Asi, pues, se ha podido verificar que mediante Carta Nº 105-2007-GG de fecha 10 agosto de 2007, presentada al Tribunal el 13 del mismo mes y ano, la empresa Pro Vigilia S.A. preciso que el senor MORDAZA Wixsan laboro para MORDAZA desde el 20 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, desempenandose como supervisor de seguridad; y, como sustento documental, presento la carta de renuncia de dicho trabajador y su liquidacion de beneficios sociales. 10. De otra parte, obran diversas comunicaciones cursadas por el senor MORDAZA MORDAZA Trisolini MORDAZA, suscriptor del documento en cuestion, en los que este desconoce categoricamente la firma consignada en el Certificado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003; inclusive, presento el resultado de una pericia grafotecnica en la que se concluye que la firma contenida en dicho certificado ha sido falsificada por el metodo de imitacion ejercitada. 11. Sobre el particular, es pertinente senalar que respecto a los cuestionamientos referidos a la falsedad o inexactitud de determinados documentos, debe contarse con pruebas contundentes y fehacientes sobre la imputacion efectuada, atendiendo a que el procedimiento administrativo se sustenta, ademas de otros, en el mencionado MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual, como hemos visto se encuentra previsto en la Ley Nº 27444. Lo anterior se traduce en la obligacion que recae sobre la Administracion de presumir la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que las sospechas, suposiciones o indicios respecto de una supuesta falsedad no son razon suficiente para desvirtuar dicha presuncion, la cual solo puede ser destruida mediante la probanza respectiva por parte de quien haga tal imputacion; asumir lo contrario, supondria avalar la MORDAZA de denuncias de falsedad y/o inexactitud sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes. 12. Precisamente, cuestion distinta ocurre en lo referido al Certificado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003, toda vez que mediante Carta Notarial de fecha 07 de junio

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