Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422234 diligencia de Audiencia Pública, por inasistencia de las partes. 15. A fi n que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elemento de juicio al momento de resolver, con decreto del 01 de julio de 2010, se solicitó distinta información adicional a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Ministerio de Trabajo, Pro Vigilia S.A. y DISCAMEC, a fi n de verifi car la veracidad del certifi cado de trabajo en cuestión. 16. El 07 de julio de 2010, DISCAMEC informó que en razón al ordenamiento legal de la materia, el señor Víctor Lucio Wixsan Domínguez no está registrado como supervisor de Pro Vigilia S.A., pues las únicas personas inscritas en dicha Dirección General, es el personal de vigilancia y/o los representantes legales autorizados. FUNDAMENTACIÓN 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante el Concurso Público Nº 001- 2007-UNAC (Primera Convocatoria); infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Ahora, para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Consorcio se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud del Certifi cado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003, obrante en el folio 154 de su propuesta técnica, emitido por la empresa Pro Vigilia S.A. a nombre del señor Víctor Lucio Wixsan Domínguez, el mismo que a continuación se reproduce. CERTIFICADO DE TRABAJO Por medio del presente certifi camos que el señor Víctor L. Wixsan Domínguez, ha laborado en nuestra empresa, desempeñando el cargo de SUPERVISOR RESIDENTE, desde el 13-01-00 hasta el 22-02-03, fecha en la que renunció voluntariamente. Durante su permanencia en nuestra empresa, ha demostrado responsabilidad, honradez y efi ciencia en las labores desempeña- das y encomendadas. Se expide el presente certifi cado a su solicitud, para los fi nes que el interesado tenga a bien determinar. Lima, 26 de febrero del 2003. PRO VIGILIA S.A. Carlos Trisolini Tueros Gerente General 5. En su informe legal, la Entidad refi ere que dicho certifi cado de trabajo había sido adulterado en lo que respecta al periodo laboral y que, además, se ha comprobado que la fi rma de su suscriptor es falsa. 6. Dicha imputación se sustenta en la Carta Notarial de fecha 07 de junio de 2007, remitida por Pro Vigilia S.A. a la Entidad, mediante la cual se informa, entre otros, lo siguiente: “Teniendo a la vista el certifi cado de trabajo del Sr. VÍCTOR L. WIXSAN DOMINGUEZ, el mismo que obra en la página 0154 del expediente técnico del Consorcio MAS SEGURIDAD S.R.L.-CRITERION SECURITY S.A.- GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C., debo manifestarle que dicho documento presenta ADULTERACIÓN en lo que respecta al período laboral. En efecto, observamos que el periodo laboral consignado en el certifi cado de trabajo, no corresponde al periodo que fi gura en nuestros archivos. (…) Que, previa a una rigurosa verifi cación y consultas respectivas, se ha comprobado que la fi rma consignada en el Certifi cado de Trabajo en mención supuestamente otorgada por la empresa PRO VIGILIA S.A. a favor del Sr. VÍCTOR L. WIXSAN DOMINGUEZ, atribuido al entonces Gerente General Sr. Carlos José Trisolini, ES FALSA ya que ha sido objeto de una burda falsifi cación en vía de suplantación (El resaltado es nuestro).” 7. Por su parte, en su defensa, el Consorcio ha manifestado que en la anterior comunicación Pro Vigilia no se ha pronunciado sobre el periodo laboral en que habría trabajado el señor Víctor Lucio Wixsan Domínguez, ni ha cumplido con presentar los documentos que acrediten la imputación de falsedad que aquella contiene. Asimismo, resaltó la vinculación que tendrían entre sí las empresas Pro Vigilia S.A. y Morgan Segurity S.A.C., esta última integrante del consorcio que impugnó la buena pro adjudicada a su favor y que diera lugar a la apertura del Expediente Nº 1465-2007-TC, al tener como accionista común al señor Carlos José Trisolini Tueros. 8. Bajo dicho contexto, este Tribunal solicitó la incorporación de distintos documentos obrantes en el expediente en que se sustanció el recurso impugnativo interpuesto en el marco del proceso de selección que nos ocupa (Concurso Público Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria), y que culminó con la emisión, por parte de la Segunda Sala del Tribunal, de la Resolución Nº 1193- 2007-TC-S2 de fecha 22 de agosto de 2007. 9. Así, pues, se ha podido verifi car que mediante Carta Nº 105-2007-GG de fecha 10 agosto de 2007, presentada al Tribunal el 13 del mismo mes y año, la empresa Pro Vigilia S.A. precisó que el señor Víctor Wixsan laboró para ella desde el 20 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, desempeñándose como supervisor de seguridad; y, como sustento documental, presentó la carta de renuncia de dicho trabajador y su liquidación de benefi cios sociales. 10. De otra parte, obran diversas comunicaciones cursadas por el señor Carlos José Trisolini Tueros, suscriptor del documento en cuestión, en los que éste desconoce categóricamente la fi rma consignada en el Certifi cado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003; inclusive, presentó el resultado de una pericia grafotécnica en la que se concluye que la fi rma contenida en dicho certifi cado ha sido falsifi cada por el método de imitación ejercitada. 11. Sobre el particular, es pertinente señalar que respecto a los cuestionamientos referidos a la falsedad o inexactitud de determinados documentos, debe contarse con pruebas contundentes y fehacientes sobre la imputación efectuada, atendiendo a que el procedimiento administrativo se sustenta, además de otros, en el mencionado Principio de Presunción de Veracidad, el cual, como hemos visto se encuentra previsto en la Ley Nº 27444. Lo anterior se traduce en la obligación que recae sobre la Administración de presumir la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que las sospechas, suposiciones o indicios respecto de una supuesta falsedad no son razón sufi ciente para desvirtuar dicha presunción, la cual sólo puede ser destruida mediante la probanza respectiva por parte de quien haga tal imputación; asumir lo contrario, supondría avalar la presentación de denuncias de falsedad y/o inexactitud sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes. 12. Precisamente, cuestión distinta ocurre en lo referido al Certifi cado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003, toda vez que mediante Carta Notarial de fecha 07 de junio