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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422233 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Gerencia de Seguridad S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1335-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 9 de julio de 2010 Visto en sesión del 09 de julio de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1548-2007-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Criterion Security S.A. y Gerencia de Seguridad S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en el marco del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 22 de febrero de 2007, la Universidad Nacional del Callao, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria), para la “Contratación del Servicio de Vigilancia Periodo 2007 - UNAC”, por un valor referencial ascendente a S/. 949,905.60 (Novecientos cuarenta y nueve mil novecientos cinco y 60/100 Nuevos Soles). 2. El 11 de mayo de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas. 3. El 14 de mayo de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Criterion Security S.A. y Gerencia de Seguridad S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, cuya oferta económica equivalía a S/ .759,924.48. 4. Posteriormente, en relación al acotado proceso de selección, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2007, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la correspondiente aplicación de sanción contra el Consorcio por haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta, para lo cual adjuntó, entre otros, el Informe Legal Nº 319- 2007-AL. En dicho informe señaló que el Consorcio había incluido en su propuesta técnica un certifi cado de trabajo a nombre del señor Víctor L. Wixsan Domínguez, cuyo contenido había sido adulterado en lo referente al periodo laboral y, además, señaló que la fi rma de su emisor era falsa. 5. Con decreto de fecha 21 de junio de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, del Certifi cado de Trabajo del señor Víctor L. Wixsan Domínguez; y, a la vez, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 6. El 09 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del proceso de selección en el que se presentó el documento supuestamente falso o inexacto. 7. El 20 de agosto de 2007, el Consorcio se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos en los términos siguientes: i. La Carta Notarial por la que Pro Vigilia S.A. indica que el Certifi cado de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2003 ha sido adulterado, es un documento de carácter privado que carece de virtualidad probatoria plena; máxime si se tiene en cuenta que mediante declaración jurada con fi rma legalizada del 05 de junio de 2007, el señor Víctor L. Wixsan Domínguez se había ratifi cado respecto a la fi delidad ideológica y genérica del certifi cado de trabajo emitido a su nombre. ii. Asimismo, en cuanto a su contenido, señaló que ésta no se pronunciaba sobre el periodo laboral en que había trabajado el señor Víctor L. Wixsan Domínguez, limitándose a señalar que dicha fecha no coincidía con la de los archivos de la empresa, sin que se presentara la documentación que sustentara ello, esto es, planilla de pagos, hoja de liquidación de benefi cios sociales, contratos de trabajos, boletas de pago, etc. iii. Quien suscribió el certifi cado materia de cuestionamiento, Carlos Trisolini Tueros, al ser accionista de la empresa Morgan Security S.A.C., una de las consorciadas que ocupó el segundo lugar en el Concurso Público Nº 002-2007-UNAC, se constituía en un directo interesado en que se le encontrara responsabilidad. iv. Toda vez que el certifi cado de trabajo en cuestión era un documento privado que obraba en copia simple en el expediente, resultaría impracticable realizar una pericia de carácter grafológico para establecer relación positiva o negativa con el puño caligráfi co del suscriptor. v. Precisó, además, que dicho documento había sido aportado por la empresa Gerencia de Seguridad S.A.C. vi. En tal sentido, concluyó que debía declararse por concluido el proceso administrativo sancionador al no haberse acreditado la conducta típica infractora del Consorcio. 8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Con escrito del 22 de octubre de 2007, el Consorcio solicitó el uso de la palabra en Audiencia Pública. 10. Por decreto del 29 de enero de 2010, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que continúe con el procedimiento según su estado. 11. Mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2010, se rectifi có el decreto de fecha 21 de junio de 2007, por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, en lo referente al proceso de selección, siendo que el correcto era el Concurso Público Nº 001-2007-UNAC (Primera Convocatoria); y a efectos de no afectar el derecho de defensa del Consorcio, se volvió a emplazar a cada uno de sus integrantes para que cumplan con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles. 12. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 10 de mayo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto del 12 de mayo de 2010, se convocó a Audiencia Pública para el día 21 de mayo de 2010, en consideración a la solicitud de uso de la palabra del Consorcio. 14. El 21 de mayo de 2010, se declaró frustrada la 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente Nº 1548.2007.TC se ha verifi cado que las empresas CRITERION SECURITY S.A., GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C. y MÁS SEGURIDAD S.R.L. integrantes del CONSORCIO MAS SEGURIDAD S.R.L. – CRITERION SECURITY S.A. – GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C. no han cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cados mediante Cédulas de Notifi cación Nº 8221/2010.TC, Nº 8924/2010.TC y Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.03.2010, 08.04.2010 y 23.04.2010, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 13.04.2010, 22.04.2010 y 07.05.2010 el plazo de ley otorgado, y no habiendo cumplido las referidas empresas con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la UNIVERSIDAD DEL CALLAO, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva”.