Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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MATERIAS

ACTIVIDAD

: PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se revoca la Resolucion 1177-2009/ CPC del 22 de MORDAZA de 2009, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor ­ Sede MORDAZA Sur, en el extremo que declaro infundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA Revolo MORDAZA en contra de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de la Region MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, y, reformandola, se declara fundada la denuncia al haberse verificado que la denunciada se nego de forma injustificada al pago de la indemnizacion por incapacidad temporal correspondiente a la menor hija de la denunciante. En consecuencia, se ordena como medida correctiva el pago de la referida indemnizacion, ademas del pago de costas y costos, y se impone una multa de 10 UIT. Finalmente, se solicita al Consejo Directivo del Indecopi la publicacion de la presente resolucion. SANCION: 10 UIT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 I ANTECEDENTES 1. El 21 de enero de 2008, la senora MORDAZA MORDAZA Revolo MORDAZA (en adelante, la senora Revolo) denuncio a la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de la Region MORDAZA (en adelante, Afocat Junin)1 ante la Oficina Regional del Indecopi de Junin2 por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccion al Consumidor. 2. En su denuncia, la senora Revolo preciso que el 18 de setiembre de 2007 su menor hija de tres anos de edad, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Revolo, fue atropellada por el vehiculo de placa RP - 4152 sufriendo un trastorno encefalo craneano, fisura en la tibia y contusion renal, siendo sometida a una craneotomia y a un tratamiento con recuperacion lenta. Como el referido vehiculo tenia Certificado de Accidentes de MORDAZA de la Afocat MORDAZA, el 5 de noviembre de 2007, en representacion de su menor hija, presento ante dicha asociacion la solicitud de indemnizacion por incapacidad temporal de 90 dias, adjuntando la documentacion necesaria, siendo que la denunciada hasta el momento se ha negado a conceder tal compensacion economica3. 3. La senora Revolo adjunto los siguientes documentos como anexos a su denuncia: (i) solicitud de pago de seguro por incapacidad temporal presentada ante Afocat MORDAZA el 5 de noviembre de 2007 con sus respectivos anexos: DNI de la senora Revolo, partida de nacimiento de la menor, MORDAZA de la denuncia policial y atestado policial correspondiente, certificado medico del 18 de setiembre de 2007 acompanado de diversos informes medicos de dicho mes y ano4; (ii) certificado medico legal del 7 de octubre de 2007; y, (iii) certificado medico del 11 de enero de 2008. 4. En sus descargos, Afocat MORDAZA senalo que su negativa se debio a una omision en el certificado medico presentado por la denunciante, de fecha 18 de setiembre de 2007, pues si bien este prescribia un descanso medico por 90 dias para la menor, no diagnosticaba textualmente una incapacidad temporal en la paciente. Preciso que el certificado medico de fecha 11 de enero de 2008, que si menciona expresamente la incapacidad temporal por 90 dias, recien fue puesto en su conocimiento con la notificacion del admisorio de la denuncia. Agrego que no se encontraba de acuerdo con este ultimo documento pues conforme al protocolo y estandares para la emision del certificado de incapacidad temporal las lesiones sufridas por la hija de la denunciante solo ameritaban una incapacidad temporal por 40 dias, suma que estaba dispuesta a pagar reservandose el derecho de examinar previamente a la lesionada, asi como de cuestionar el informe ante el Instituto Nacional de Rehabilitacion conforme a ley. Para tal efecto, solicito se le corra traslado formalmente del certificado medico del 11 de enero de 2008.

5. El 26 de febrero de 2008 se llevo a cabo la audiencia de conciliacion en las oficinas de Indecopi, siendo que la senora Revolo hizo entrega formal del certificado medico del 11 de enero de 2008 a Afocat Junin. Sin embargo, las partes no llegaron a ningun acuerdo conciliatorio. 6. Mediante Resolucion 1177-2009/CPC del 22 de MORDAZA de 2009, la Comision de Proteccion al Consumidor ­ Sede MORDAZA Sur (en adelante, la Comision) emitio el siguiente pronunciamiento: (i) Declaro infundada la denuncia de la senora Revolo en contra de Afocat MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que la denunciante no acredito haber puesto oportunamente a disposicion de Afocat MORDAZA la documentacion que sustentaba el grado de incapacidad temporal de su menor hija, por lo que la denunciada no se encontraba obligada a hacer efectivo el pago por concepto de indemnizacion5. (ii) Declaro infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por la senora Revolo. (iii) Denego la solicitud de costas y costos de la senora Revolo. 7. El 18 de MORDAZA de 2009 la senora Revolo apelo la Resolucion 1177-2009/CPC, senalando que Afocat MORDAZA se equivocaba cuando sostenia que el descanso medico no era equivalente a la incapacidad temporal, siendo que la denunciada conocia de la gravedad del accidente de su hija y jamas se preocupo por examinarla. 8. Mediante Oficio 10-2010/SC2-INDECOPI la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 realizo una consulta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) sobre la naturaleza de la indemnizacion por incapacidad temporal derivada de las normas del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA, la misma que fue absuelta el 25 de febrero de 2010 a traves del Oficio 7981-2010-SBS. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si Afocat MORDAZA ha infringido el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 al haberse negado a otorgar la indemnizacion por incapacidad temporal a la hija de la senora Revolo; (ii) la pertinencia de ordenar medidas correctivas; (iii) la sancion a imponer; (iv) la pertinencia de ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento; y, (v) la pertinencia de solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicacion de la presente resolucion. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La idoneidad del servicio III.1.1. La idoneidad del servicio prestado en materia de SOAT y CAT

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RUC 20486480450, con domicilio real en Jr. MORDAZA C. MORDAZA Nro. 379, El Tambo, Huancayo, Junin. La Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA se encargo de la tramitacion del presente expediente. Sin embargo, como se MORDAZA mas adelante, la Comision de Proteccion al Consumidor ­ Sede MORDAZA Sur conforme a sus facultades fue la que emitio un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia. Por ello, exigio como medida correctiva que Afocat MORDAZA otorgue la indemnizacion por incapacidad temporal que le corresponde a su menor hija, ademas del reembolso de las costas y costos del procedimiento. Se deduce que estos documentos fueron los anexos adjuntados a la solicitud de indemnizacion del 5 de noviembre de 2007 pues esta los consigna como tales y son de fecha anterior. Sin perjuicio de ello, la Comision senalo que la senora Revolo tenia MORDAZA su derecho a presentar nuevamente su solicitud de indemnizacion, debidamente documentada.

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