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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422352 planifi car el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial. Ocupación del territorio.- Es el proceso de posesión del espacio físico con carácter permanente, por parte de la sociedad. Tiene relación con dos aspectos: - Que la población ocupa el territorio por medio de sus organizaciones económicas, culturales, etc., es decir como sociedad. - Que la ocupación tiene sentido económico y residencial, que se sustenta en el valor de uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fi nes de producción o residencia. Ordenamiento Territorial.- Es un instrumento de gestión que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fi n de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida. Territorio.- Espacio geográfi co vinculado a un grupo social, que resulta a partir de los espacios proyectados por los grupos sociales a través de las redes, circuitos o fl ujos. Uso del territorio.- Es el proceso mediante el cual la sociedad “emplea el territorio”, es decir emplea sus recursos naturales y disfruta de ésta. Zona.- Corresponden a unidades homogéneas del territorio, desde la perspectiva del uso sostenible, que tiene una expresión espacial. Zonifi cación Ecológica Económica.- Es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado y de sus recursos naturales, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. TÍTULO II DE LA ZONIFICACION ECOLÓGICA ECONOMICA Artículo 4. Finalidad de la ZEE La fi nalidad de la ZEE es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente. Artículo 5. De los Usuarios de la ZEE Los usuarios de la ZEE respecto de las áreas para los usos de su particular interés son: a) El Gobierno Central; b) Los Gobiernos Regionales y Locales; c) Las Comunidades Nativas y Campesinas; d) Los Empresarios; e) Las organizaciones de productores agrarios; f) Sociedad Civil g) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs); y h) Los Organismos de Cooperación Técnica. Artículo 6. De los Niveles de la ZEE La ZEE se desarrolla en tres niveles y un sectorial: a) Macrozonifi cación.- Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250,000. b) Mesozonifi cación.- Contribuye a elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como la identifi cación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográfi cas o en áreas específi cas de interés. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:100,000. c) Microzonifi cación.- Contribuye a la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específi cos en el ámbito local. Contribuye al ordenamiento y acondicionamiento territorial, así como al desarrollo urbano. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:25.000. d) Zonifi cación Sectorial.- Los estudios de zonifi cación sectorial estarán orientados por la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE nacional aprobada. En caso no se cuente con una ZEE nacional aprobada, los estudios nacionales sectoriales antes de ser aprobados por el sector correspondiente deberán tener la opinión favorable del MINAM; los estudios sec toriales regionales deberán tener opinión favorable del Gobierno Regional cuando se trate de sus respectivos ámbitos. Artículo 7. De la actualización de la ZEE La ZEE está en permanente actualización en base a los cambios producidos en los procesos socioeconómicos, avances científicos y tecnológicos, modifi caciones de uso de la tierra, etc. La aprobación de los niveles de estudio de meso y micro, se articularán al nivel macro para su vinculación y aplicación por parte del GRSM al tratarse de niveles más detallados en dichos espacios y deberán guardar correspondencia en cuanto a las grandes zonas y usos recomendados. En los casos en que exista discordancia en la correspondencia se aplicará lo establecido en el Artículo 11. Artículo 8. Del uso obligatorio de la ZEE La ZEE se establece como un instrumento para la planifi cación y gestión territorial cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio por las diversas entidades públicas de ámbito nacional, regional y local a fi n de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente. Artículo 9. Del cumplimiento en base a las Recomendaciones establecidas en la ZEE La ZEE del Departamento de San Martín comprende cinco grandes zonas: 1. Zonas Productivas 2. Zonas de Protección y Conservación Ecológica 3. Zonas de Tratamiento Especial 4. Zonas de Recuperación 5. Zonas de Vocación Urbano y/o Industrial En estas zonas se han establecido las siguientes categorías de usos: a) Uso recomendable: cuando la zona presenta aptitud para la categoría de uso en referencia y cuyo manejo apropiado produce un mínimo impacto. b) Uso recomendable con restricciones: cuando la zona presenta determinadas características y para su manejo presenta limitaciones. c) No recomendable: cuando la zona no presenta aptitud para la categoría de uso. d) No aplicable: Cuando en la zona se presentan incongruencias en el uso. Estas categorías tienen prelación entre ellos, debiendo la Unidad Técnica de ZEE y OT emitir el informe que precise tal prelación. Estas categorías de uso se basan en los aspectos técnicos de las características físicas, biológicas, socioeconómicas y legales. Como instrumento obligatorio para identifi car la zona y los usos recomendados se empleará el “Mapa Ofi cial de Zonifi cación Ecológica Económica” a escala de trabajo 1/250.000, así como la base de datos georeferencial. Artículo 10. Validez de los Actos Administrativos Todo acto administrativo debe contar con un informe de validación de la ZEE. Dichos actos administrativos se relacionan al uso y la ocupación del territorio en sus diversas modalidades: adjudicaciones, concesiones, certifi cados de posesión, construcción de carreteras, oleoductos, canales