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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422349 de Huancavelica, al Consejero Regional de la Provincia de Acobamba Arq. GUILLERMO GERMÁN CASTRO NUÑEZ, quien convocará, presidirá, representará y tramitará los Acuerdos del Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO G. CASTRO NUÑEZ Presidente del Cosnejo Regional 519508-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la adecuación administrativa regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, en el marco de transferencia de funciones en materia de Micro y Pequeña Empresa ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-GRSM/CR Moyobamba, 18 de mayo de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú; modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV de Título IV, sobre Descentralización: Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que el inciso1) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley de Bases de Descentralización, tiene por objetivo regular la estructura, organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales; regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles y establece como su fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población; Que, los literales f) y l) del artículo 35º de la Ley antes mencionada establece sus competencias exclusivas, promoviendo la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, así como promoviendo la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica; Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con la autonomía política, económica y administrativa teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherentemente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, mediante Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de Producción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008- TR,del 31 de marzo del presente año, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes han concluido el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Micro Empresa, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Micro Empresa, siendo competentes para el ejercicio de las mismas y así mismo, que se dé conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales mencionados deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer; Que, con Ofi cio Nº 091-2010-GRSM/DIREPRO, de fecha 05 de marzo del presente año, el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín remite el Proyecto de Ordenanza Regional, adecuación administrativa regional en el marco de transferencia de funciones en materia de MYPE y propuesta de organización y Manuel de Organización y Funciones, para su revisión y ejecución; Que, el literal o, del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martin- Moyobamba, llevado a cabo el día Jueves 13 de mayo del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación Administrativa Regional en el marco de transferencia de funciones en materia de Micro y Pequeña Empresa, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con la Ley Nº 29271. Artículo Segundo.- TRANSFIERASE en un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, a la Dirección Regional de la Producción, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder y estuvieran vinculados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa que actualmente están asignados a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección del Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- CREASE la Dirección de Micro y Pequeña Empresa en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín, como instancia responsable de la asunción de las funciones de promoción MYPE a nivel regional, e inclúyase dentro de la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional San Martín, ordene a quien corresponda, resuelva administrativamente los