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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422693 Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM de 368.70 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “PLEBEYO” de matrícula CE- 2023-PM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Reservar por el plazo de 90 días calendario el saldo de 2.91 m3 de capacidad de bodega del total autorizado por Resolución Directoral Nº 370- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de mayo del 2010 a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171- PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar al listado los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE de la zona Norte-Centro y PMCE de la zona Sur, a la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, con un PMCE de 0.10835% para la Zona Norte-Centro y 0.004349% para la Zona Sur. Artículo 5º.- Incorporar al listado los Límites Máximos de Captura por Embarcación PMCE de la zona Norte- Centro y LMCE de la zona Sur, a la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, con un LMCE de 2 708.94 TM para la Zona Norte-Centro y 17.396 TM para la Zona Sur. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 522555-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 433-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00019890 de fecha 13 de marzo, adjunto Nº 6 de fecha 26 de noviembre y adjunto Nº 7 de fecha 01 de diciembre del 2009, adjunto Nº 8 de fecha 04 de febrero, adjunto Nº 9 de fecha 09 de abril y adjunto Nº 10 de fecha 28 de mayo de 2010, así como el escrito con registro Nº 00071984 de fecha 11 de septiembre de 2009, presentados por el señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 084-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN para operar la embarcación pesquera de madera “MI SAN MARTIN II” con matrícula PL-5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega y 8.00 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas de la costa; Que, por Resolución Directoral Nº 339-2009- PRODUCE/DGEPP del 12 de mayo del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera MI SAN MARTIN II con matrícula PL- 5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 358- 2009-PRODUCE/DVP de fecha 13 de noviembre del 2009, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Mauro Eberth Alcántara Llumpo en el extremo referido a la vulneración al debido proceso, declara nulo el Ofi cio Nº 2537-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 339-2009-PRODUCE/DGEPP reponiendo el procedimiento administrativo al momento en que el vicio se produjo, es decir antes de la emisión del Ofi cio Nº 2537-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que comunicó el inicio del procedimiento de caducidad; Que, asimismo en el artículo 2º de la referida Resolución Viceministerial, se dispuso remitir los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que continué con el trámite pendiente; evaluando los documentos presentados por el administrado así como las comunicaciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash obrantes en el expediente; Que, mediante los escritos del visto, el señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula actual PL-29686-CM y la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de PL-5900-BM a PL-29686-CM, en virtud al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la verifi cación del expediente administrativo y luego de la evaluación efectuada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se advierte que el administrado puso en conocimiento de la administración (a través de la Dirección Regional de la Producción de Chimbote) que la embarcación había sufrido siniestro con pérdida total, asimismo, se aprecia que en su recurso de apelación el administrado señala que el deterioro que sufrió la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II fue