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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422692 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, al haber declarado la descarga de la E/P ATUN de matrícula HO-11293-PM en su establecimiento industrial pesquero, incurriendo en lo dispuesto en el numeral 42.4 del Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, una interpretación en contrario, fomentaría la realización de actos tendiente a salvar licencias de operación que contrarían las razones por las cuales se deberá suspender la licencia de operación de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote; Que, de lo antes expuesto, que al no haber cumplido con acreditar el íntegro del pago de la descarga declarada por dicho establecimiento industrial pesquero, consideramos pertinente suspender la licencia de operación del mencionado establecimiento industrial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 381- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 199,928.44 (Ciento noventa y nueve mil novecientos veintiocho y 44/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 522555-1 Otorgan permiso de pesca a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00048959-2010, Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 17 y 23 de junio y 06 de julio del 2010 respectivamente, solicitado por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., así como el Memo Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE del 05 de julio del 2010 emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el numeral 37.2 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE dispone que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 370-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de mayo del 2010 se otorgó a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para sustituir igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada PLEBEYO de matrícula cancelada Nº CE- 2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP del 31 de diciembre del 2008 y Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP del 25 de mayo del 2009, se aprobaron los listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE de la zona Norte-Centro y de la zona Sur, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 026- 2010-PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2010 y Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobaron los listados de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de la zona Sur y de la zona Norte-Centro, respectivamente, correspondientes a la primera temporada de pesca 2010; Que, con los escritos del visto, INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicita permiso de pesca y su correspondiente PMCE y LMCE para la operación de su embarcación pesquera denominada “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, vía sustitución de la embarcación pesquera “PLEBEYO” de matrícula CE-2023-PM, asimismo solicita se le reserve un saldo de 2.91 m3 para posterior aplicación; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, se ha verifi cado que INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca, así como reservar el saldo de 2.91 m3 solicitado; Que, mediante Memo Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE, que incluye el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE y el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE de las Zonas Norte-Centro y Sur de la embarcación pesquera LETIZIA de matrícula CE-6171-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 544- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memo Nº 489-2010- PRODUCE/OGTIE que incluye el Informe Nº 045-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos