Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, al haber declarado la descarga de la E/P ATUN de matricula HO-11293-PM en su establecimiento industrial pesquero, incurriendo en lo dispuesto en el numeral 42.4 del Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, una interpretacion en contrario, fomentaria la realizacion de actos tendiente a salvar licencias de operacion que contrarian las razones por las cuales se debera suspender la licencia de operacion de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote; Que, de lo MORDAZA expuesto, que al no haber cumplido con acreditar el integro del pago de la descarga declarada por dicho establecimiento industrial pesquero, consideramos pertinente suspender la licencia de operacion del mencionado establecimiento industrial; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 3812010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 199,928.44 (Ciento noventa y nueve mil novecientos veintiocho y 44/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 522555-1

Otorgan permiso de pesca a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00048959-2010, Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 17 y 23 de junio y 06 de MORDAZA del 2010 respectivamente, solicitado por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., asi como el MORDAZA Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE del 05 de MORDAZA del 2010 emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el numeral 37.2 del Articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento

de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el numeral 38.2 del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE dispone que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 370-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de MORDAZA del 2010 se otorgo a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. autorizacion de incremento de flota para sustituir igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada PLEBEYO de matricula cancelada Nº CE2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP del 31 de diciembre del 2008 y Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP del 25 de MORDAZA del 2009, se aprobaron los listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE de la MORDAZA Norte-Centro y de la MORDAZA Sur, respectivamente; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 0262010-PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2010 y Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2010, se aprobaron los listados de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE de la MORDAZA Sur y de la MORDAZA Norte-Centro, respectivamente, correspondientes a la primera temporada de pesca 2010; Que, con los escritos del visto, INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicita permiso de pesca y su correspondiente PMCE y LMCE para la operacion de su embarcacion pesquera denominada "LETIZIA" de matricula CE-6171-PM, via sustitucion de la embarcacion pesquera "PLEBEYO" de matricula CE-2023-PM, asimismo solicita se le reserve un saldo de 2.91 m3 para posterior aplicacion; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "LETIZIA" de matricula CE-6171-PM, se ha verificado que INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca, asi como reservar el saldo de 2.91 m3 solicitado; Que, mediante MORDAZA Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE, que incluye el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se remite el calculo del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE y el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ LMCE de las Zonas Norte-Centro y Sur de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6171-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5442010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA Nº 489-2010PRODUCE/OGTIE que incluye el Informe Nº 045-2010PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos

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