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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422691 PRODUCE Suspenden licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG Investment S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación de monto adeudado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 429-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de julio del 2010 Visto el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif de fecha 26 de septiembre del 2007, el Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 12 de noviembre del 2008 y los escritos de registro N° 00005861-2009 y adjuntos 01 y 02, de fechas 21 de enero del 2009, 23 de marzo del 2010 y 29 de abril del 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de fecha 12 de noviembre del 2008, la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia, adjunta el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, mediante el cual informa que el armador LOS CARLOS S.R.L. propietario de la embarcación pesquera ATUN con matrícula HO-11293-PM, no es responsable de las 617.00 toneladas consignadas en la Resolución Ministerial N° 321-2006-PRODUCE, correspondientes a las descargas efectuadas el 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, con lo cual se determina que la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, falseó la información sobre las descargas de embarcaciones pesqueras, así como la información complementaria proveniente del sistema de seguimiento satelital; Que, mediante Ofi cio N° 6666-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 24 de diciembre del 2008, se ofi ció a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. (EX PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.), teniendo en consideración el Ofi cio N° 4943-2008- PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, el Informe N° 670-2007- PRODUCE/DIGSECOVI-Dif y lo señalado en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, a efectos de que cumpla dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente ofi cio, con efectuar el pago correspondiente, en caso contrario se procederá de acuerdo a Ley; Que, a través del escrito de Registro N° 00005861- 2010 de fecha 21 de enero del 2009, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, señala que adquirió el establecimiento industrial pesquero anteriormente glosado en calidad de compra-venta el 24 de septiembre del 2007. Por tanto, su representada no efectuó ninguna declaración de pesca de embarcación pesquera alguna, en períodos anteriores a la compra; Que, mediante Ofi cio N° 1605-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de marzo del 2010 se le comunica a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, se le proporcionó el monto a cancelar fi jado en S/. 199,928.44 y se le concedió un plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación, a efectos de que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme a la normatividad vigente; Que, con escrito de registro N 00005861-2009 – Adjunto 01, de fecha 23 de marzo del 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. manifi esta que su empresa nunca ha sido propietaria de algún establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Coishco, por lo que no es posible imputarles dicho pago, asimismo, señalan que su empresa adquirió de la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. el establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes Acumulados A-D con frente al pasaje común Zona Industrial 27 de Octubre – Chimbote, tal transferencia fue inscrita en el asiento C00001 de la Partida Electrónica N° 0200886 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede Huaraz, Ofi cina de Chimbote; Que, mediante Ofi cio N° 1294-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de fecha 10 de abril del 2010, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que en el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, se produjo un error en la digitación del récord de pesca de la embarcación pesquera ATUN con matrícula HO- 11293-PM, en el cual se repite las mismas descargas en fecha y hora en la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A. ubicada en la localidad de Chimbote; Que, con escrito de registro N° 00005861-2009 – Adjunto 02, de fecha 29 de abril del 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., señala que se le está requiriendo efectúe un pago correspondiente a las descargas del recurso de anchoveta por la embarcación pesquera ATUN de matrícula HO-11293-PM correspondiente a los días 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, por lo que hacen de conocimiento que el establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote a la fecha de producidos los hechos mencionados no era de su propiedad, ello teniendo en cuenta que recién adquirieron el establecimiento el 24 de septiembre del 2007; Que, en virtud de la fi cción establecida en el primer párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca que se ha llevado a sostener que la licencia de operación es del establecimiento industrial pesquero y no de la persona. Dicho artículo establece que “durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada”; Que, dicha fi cción ha impedido que los propietarios de los establecimientos industriales pesqueros (transferente y adquiriente) actúen “estratégicamente” contra la Administración. En efecto, si se considerara que la licencia de operación es de la persona, una vez transferida la propiedad de la licencia, las razones por las cuales se le imputa el pago de derechos de pesca señalado en el numeral 42.4 del Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca ya no serían persecutorias frente al nuevo titular o propietario. Más aún, aquél que adquiría un establecimiento industrial pesquero y su respectiva licencia, bajo la vigencia de la Ley General de Pesca y su Reglamento, tenía conocimiento de que en torno al referido establecimiento, debía corroborar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, como es en el presente caso, asumir el pago de las descargas efectuadas los días 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004; Que, el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado mediante Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, relacionada a pago por derecho de pesca; establece, que en los casos en que, no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, ha concluido en su Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 26 de septiembre del 2007 alcanzado mediante Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 12 de noviembre del 2008 que la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. actualmente de propiedad de CFG INVESTMENT S.A.C., ubicada en la localidad de Chimbote, ha falseado información en la declaración jurada de los días 30 y 31 de octubre y 01, 02,