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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422690 Decreto Supremo Nº 009-99-JUS y las disposiciones legales pertinentes. Segunda.- Modifíquense los anexos I y II del Reglamento del Concurso de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo No. 015- 2008- JUS según el siguiente texto: «ANEXO I CUADRO PARA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE 1 Abogado: De 5 a 10 años Más de 10 años 11 + 1 2 Grado Académico: Maestro o Magíster en Derecho Doctor + 1 + 1.5 3 Experiencia Laboral: Prácticas PRE - profesionales en notaria o registro público (mínimo 1 año) + 0.5 Experiencia laboral notarial o registral (mínimo 1 año) Aplicable también a notarios en ejercicio + 1 Haber pertenecido a comisión u órgano del Colegio de Notarios, Colegio de Abogados o de la Administración Pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios + 1 Juez o Fiscal o Docente Universitario (Sólo uno da el puntaje) + 1 4 Capacitación: Capacitación en materia jurídica diplomados, postgrados, postítulos, seminarios, talleres, forum y similares otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administración pública. (0.10 por cada uno, máximo 10) + 1 5 Libros en materia jurídica: Tiraje mínimo de 1000 ejemplares + 1 TOTAL 20 NOTA: El título de abogado y los grados académicos de Magíster y Doctor deberán ser otorgados por universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, debidamente registrado ante dicho organismo. Además debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece y encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión. En caso de grado académicos obtenidos en el extranjero, debe estar debidamente registrado en la Asamblea Nacional de Rectores. Juez o Fiscal, deberá acreditar con la resolución de designación del cargo, además deberá acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su función. Docente universitario, acreditar no tener sanciones en la universidad en la cual labora. Las certifi cación de prácticas PRE-profesionales y experiencia labor en registro públicos, deberán estar expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifi que su desempeño. La certifi cación por haber pertenecido a comisión u órgano del colegio de notarios, colegio de abogados o de la administración pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios, deberá ser expedida por autoridad competente del colegio respectivo o la institución de la Administración Pública que corresponda. Para el puntaje por libros se presentará un ejemplar que debe contar con cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que acredite tiraje mínimo. No se consideran como libros los empastados, copias empastadas, machotes, anillados y similares. ANEXO ll CUADRO DE BONIFICACION Notario que se presente a concurso en su Distrito Notarial (excepto: Distrito Notarial de Lima y Distrito Notarial del Callao) 5% Notario que se presente a concurso en otro Distrito Notarial (excepto: Distrito Notarial de Lima y Distrito Notarial del Callao). 3% Notario de otro Distrito Notarial que se presenta a concurso en Distrito Notarial de Lima o Distrito Notarial del Callao. 2% Notario del Distrito Notarial de Lima o Distrito Notarial del Callao que se presenta a concurso en su mismo Distrito Notarial. 1% » Esta disposición se aplicará inclusive a concursos en trámite, en los que aún no se haya iniciado la evaluación del currículum vitae. Tercera.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 7º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y al Colegio de Abogados del Distrito Notarial en el que se convoca, dentro del plazo señalado en el inciso d) del artículo precedente. (...)”. Cuarta.- La interconexión telemática a que alude el inciso g) del artículo 130º del Decreto Legislativo, se implementará de manera gradual. En una primera etapa corresponderá a la interconexión entre notarios y su correspondiente colegio. En una segunda etapa se efectuará la interconexión entre los colegios de notarios entre sí, y fi nalmente entre éstos y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. A efectos de lo anterior, los notarios están obligados a brindar todas las facilidades necesarias la interconexión. Quinta.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 05-94- JUS, el Decreto Supremo Nº 16 -94-JUS y demás normas complementarias y reglamentarias que se opongan al presente Reglamento. 523129-2 Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2010-JUS Lima, 20 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica es la encargada de la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo sectorial; de planear, coordinar, programar y evaluar las acciones de defensa nacional y defensa civil; y de identificar y captar los recursos de cooperación técnica de la comunidad nacional e internacional, en apoyo a las políticas del Sector; Que, el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor economista Ángel Alfredo Távara Atoche en el puesto de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 522096-1