Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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9. Delegar en forma total o parcial sus funciones. 10. Ofrecer dadivas para captar clientela. 11. Cometer hecho grave que sin ser delito, lo desmerezca en el concepto publico por afectar la moral, la etica y/o el orden publico. No estan comprendidas dentro de dichas conductas la expresion de preferencias o creencias que constituyen el legitimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente protegidos. 12. Negarse a actualizar sus datos en el registro de notarios a cargo del consejo del notariado. 13. Violar el secreto profesional. 14. Negar sin dolo la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial. 15. Incumplir injustificada y reiteradamente los mandatos procedentes del organo judicial y del Ministerio Publico. 16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la funcion notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. Articulo 76º.- Infracciones disciplinarias muy graves Son infracciones disciplinarias muy graves las siguientes: 1. Aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la realizacion de actuaciones irregulares. 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extension de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. 3. Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial. 4. Destruir dolosamente un instrumento protocolar. 5. Negarse a las visitas de inspeccion ordinaria, o las extraordinarias que disponga su Colegio, el Tribunal de Honor y/o el Consejo del Notariado. 6. Tener mas de un oficio notarial. 7. La reapertura indebida del oficio notarial, por parte del notario suspendido por medida disciplinaria o medida cautelar. 8. Ejercer la competencia notarial respecto a asuntos o procedimientos que no estan previstos dentro de la competencia funcional del Notario. 9. Expedir, dolosamente traslados instrumentales, alterando datos esenciales del instrumento o respecto a instrumentos inexistentes. 10. La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucinogenas o farmaco dependientes. 11. Dar fe de capacidad cuando el compareciente sea notoriamente incapaz al momento de otorgar el instrumento. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la funcion notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. Articulo 77º.- De las sanciones y su graduacion Las sanciones a que se refiere el articulo 150º del Decreto Legislativo, se aplicaran inmediatamente quede firme en la via administrativa la resolucion que le impone, y son las siguientes: 1. La amonestacion privada constituye una llamada de atencion por escrito dirigida al notario, con el fin que corrija su actuacion. Es notificada a su oficio notarial. 2. La amonestacion publica constituye una llamada de atencion por escrito, dirigida al notario, con el fin que corrija su actuacion. 3. La suspension es el cese temporal en el ejercicio de la funcion notarial y se extiende desde un dia hasta un ano. Mediante acta levantada por el decano y secretario del colegio, se procede al cierre temporal de los registros. 4. La destitucion es el cese definitivo en el ejercicio de la funcion notarial. Para lo previsto en los incisos 2, 3 y 4 del presente articulo, las sanciones ademas de ser notificadas al oficio notarial, son difundidas a traves de un aviso publicado por una sola vez en el diario oficial "El Peruano" y otro de circulacion local. Para la aplicacion de las infracciones administrativas disciplinarias se seguiran los criterios de graduacion establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 150º del Decreto Legislativo, conforme a lo siguiente:

a) Las leves con amonestacion privada o publica. b) Las graves con amonestacion publica o suspension no mayor a noventa (90) dias. c) Las muy graves con suspension no menor de noventa y un (91) dias o destitucion. En caso dentro de los dos anos siguientes de haber sido sancionado por hecho considerado como falta leve o grave, el notario fuera encontrado responsable de la comision de otro hecho considerado como falta de la misma naturaleza, para los efectos de la graduacion de la sancion, la autoridad competente aplicara una de las sanciones previstas para las faltas graves o muy graves, segun corresponda. Articulo 78º.- De la medida cautelar prevista en el articulo 153º del Decreto Legislativo 1. La medida cautelar a que se refiere el articulo 153º del Decreto Legislativo, es una institucion juridica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decision administrativa de caracter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolucion final del procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, MORDAZA prever la imposicion de sancion de destitucion. Se justifica en: El interes general constituido por la confianza ciudadana en la fe publica que otorga el notario. El bien juridico protegido es la seguridad juridica. No tiene naturaleza sancionadora. 2. La razonabilidad de indicios de la medida cautelar a que se refiere el articulo 153º del Decreto Legislativo, debe entenderse como debida y adecuada proporcion entre los medios utilizados y finalidad perseguida, en consecuencia solo procede dictarse medida cautelar, si se cuenta con evidencia solida y elementos de juicio suficientes que den verosimilitud de la comision de infraccion disciplinaria muy grave que al inicio del procedimiento haga prever la imposicion de sancion de destitucion. 3. La motivacion de la medida cautelar a que se refiere el articulo 153º del Decreto Legislativo, exige el analisis logico juridico respecto a la adecuacion de la medida, a la finalidad de asegurar la eficacia de la resolucion final, la justificacion del riesgo para esa eficacia por el transcurso del tiempo, detallando las razones de su urgencia y el motivo por el cual no es posible esperar la conclusion del procedimiento administrativo disciplinario, asi como el juicio de razonabilidad en relacion a la gravedad del perjuicio para el bien juridico tutelado. 4. La medida cautelar a que se refiere el articulo 153º del Decreto Legislativo, solo se extiende por el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles. Si a esa fecha no hay resolucion final del Tribunal de Honor, o la sancion es menor a destitucion, o se resuelve por la absolucion, se levanta en forma automatica la suspension. 5. Si dentro del plazo MORDAZA senalado el Tribunal de Honor resuelve la destitucion del Notario procesado, y dicha decision es apelada, se mantiene la suspension provisional hasta la resolucion de MORDAZA instancia, la misma que debe ser expedida en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, de recibido el expediente vencido dicho plazo sin que se expida resolucion, se levantara en forma automatica la suspension. 6. Si la sancion que finalmente se impone es la suspension, el plazo de aplicacion de la medida cautelar se tiene en cuenta para el computo correspondiente. 7. La medida cautelar puede ser levantada durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Precisese que el Fondo Mutual del Notariado Peruano, es una persona juridica de derecho publico, inscrita en la partida 11205858 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral IX Sede MORDAZA, cuya existencia es independiente y autonoma a su ley de creacion, su funcionamiento se regula por sus disposiciones estatutarias, aprobadas mediante el

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