Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

a consecuencia del siniestro que sufrio y su posterior reflotamiento, lo que origino fuertes gastos economicos para su reparacion, y por consiguiente no pudo realizar actividades extractivas, que segun manifiesta se originaron por causas de fuerza mayor producto de un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible conforme lo estipulado en el articulo 1315 del Codigo Civil, y que ademas fue comunicado oportunamente al Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que "Los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso"; Que, el numeral 33.7 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado y puestas en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, no seran comprendidas en la suspension a que se refiere el numeral anterior; Que, en este orden de ideas, teniendo en consideracion que la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA II no realizo faenas pesqueras por haber sufrido siniestro con perdida total y haberse encontrado en labores de reflotamiento (lo que es acreditado con la comunicacion efectuada por la Direccion General de Capitanias que obra a fojas 111 y 112 del expediente administrativo), por lo que no pudo realizar actividades extractivas, durante el periodo 2004 ­ 2008, (hecho que fue puesto en conocimiento de la administracion ­ a traves de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote tal como consta a fojas 117) en tal sentido, la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA II no pudo realizar actividades extractivas por motivos de fuerza mayor, debido a hechos de caracter imprevisibles, irresistible y extraordinarios; Que, de la evaluacion del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca, cabe senalar que el Articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el numeral 41.3 del Articulo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 036-2010-PRODUCE/DGEPP senala: "Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podra realizar ninguna modificacion en la titularidad del mismo hasta la cancelacion de los adeudos existentes por dicho concepto"; Que, en el expediente administrativo obra MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA II (PL-29686-CM) en donde se verifica que el dominio de la referida embarcacion lo ostenta el senor MORDAZA EBERTH MORDAZA LLUMPO, habiendose constatado dicha informacion en la pagina web de la SUNARP; Que, asimismo mediante Oficio Nº 885-2009PRODUCE/OGA/OEC del Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA II (PL-5900-BM) no registra deudas, cuya ejecucion se este tramitando ante dicha Oficina; Que, el administrado ha presentado el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA II (PL-29686-CM) en donde figura que la capacidad de bodega es de 34.74 m3, lo cual se encuentra dentro del margen de tolerancia respecto a la capacidad de bodega autorizada ascendente a 34.67 m3, por lo que el permiso de pesca se estaria transfiriendo en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, asimismo el administrado solicita la modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula de la

embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA II, debiendose consignar como su matricula PL-29686-CM, ello teniendo en consideracion que la matricula de la referida embarcacion ha sido modificada por el reflotamiento de la misma, en tal sentido, habiendose verificado que dicha solicitud cumple con los requisitos senalados en el procedimiento Nº 31 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 514-2009PRODUCE, corresponde ratificar la aprobacion de dicho procedimiento; Que, de la revision del expediente administrativo se advierte que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; razon por la cual corresponde aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1303-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 533-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 31 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica al procedimiento de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula, debiendose consignar como matricula de la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA II" la matricula PL- 29686-CM. Articulo 2º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA EBERTH MORDAZA LLUMPO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA II" con matricula Nº PL- 29686-CM de 34.67 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 0842000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI SAN MORDAZA II" con matricula Nº PL5900-BM. Articulo 4º.- Consignar al senor MORDAZA EBERTH MORDAZA LLUMPO, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MI SAN MORDAZA II" de matricula PL-29686-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 084-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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