Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422694 a consecuencia del siniestro que sufrió y su posterior refl otamiento, lo que originó fuertes gastos económicos para su reparación, y por consiguiente no pudo realizar actividades extractivas, que según manifi esta se originaron por causas de fuerza mayor producto de un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible conforme lo estipulado en el artículo 1315 del Código Civil, y que además fue comunicado oportunamente al Ministerio de la Producción; Que, el numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que “Los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso”; Que, el numeral 33.7 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado y puestas en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refi ere el numeral anterior; Que, en este orden de ideas, teniendo en consideración que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II no realizó faenas pesqueras por haber sufrido siniestro con pérdida total y haberse encontrado en labores de refl otamiento (lo que es acreditado con la comunicación efectuada por la Dirección General de Capitanías que obra a fojas 111 y 112 del expediente administrativo), por lo que no pudo realizar actividades extractivas, durante el período 2004 – 2008, (hecho que fue puesto en conocimiento de la administración – a través de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote tal como consta a fojas 117) en tal sentido, la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II no pudo realizar actividades extractivas por motivos de fuerza mayor, debido a hechos de carácter imprevisibles, irresistible y extraordinarios; Que, de la evaluación del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca, cabe señalar que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el numeral 41.3 del Artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 036-2010-PRODUCE/DGEPP señala: “Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podrá realizar ninguna modifi cación en la titularidad del mismo hasta la cancelación de los adeudos existentes por dicho concepto”; Que, en el expediente administrativo obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II (PL-29686-CM) en donde se verifi ca que el dominio de la referida embarcación lo ostenta el señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO, habiéndose constatado dicha información en la página web de la SUNARP; Que, asimismo mediante Ofi cio Nº 885-2009- PRODUCE/OGA/OEC del Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II (PL-5900-BM) no registra deudas, cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina; Que, el administrado ha presentado el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II (PL-29686-CM) en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 34.74 m3, lo cual se encuentra dentro del margen de tolerancia respecto a la capacidad de bodega autorizada ascendente a 34.67 m3, por lo que el permiso de pesca se estaría transfi riendo en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, asimismo el administrado solicita la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II, debiéndose consignar como su matrícula PL-29686-CM, ello teniendo en consideración que la matrícula de la referida embarcación ha sido modifi cada por el refl otamiento de la misma, en tal sentido, habiéndose verifi cado que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el procedimiento Nº 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009- PRODUCE, corresponde ratifi car la aprobación de dicho procedimiento; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; razón por la cual corresponde aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1303-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 533-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática al procedimiento de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula, debiéndose consignar como matrícula de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN II” la matrícula PL- 29686-CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN II” con matrícula Nº PL- 29686-CM de 34.67 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 084- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN, a través de la Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MI SAN MARTIN II” con matrícula Nº PL- 5900-BM. Artículo 4º.- Consignar al señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN II” de matrícula PL-29686-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN y la Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción