TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422695 del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 522555-3 Aprueban ampliación de plazo de autorización de incremento de flota para la construcción de dos embarcaciones a favor de la empresa Ransa Comercial S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 434-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00021918-2010 de fechas 15 y 24 de marzo del 2010 presentados por la empresa RANSA COMERCIAL S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 158- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 13 de marzo de 2008, otorga a la empresa RANSA COMERCIAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de cerco, de acero naval con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas), con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, a través de los escritos del visto la empresa RANSA COMERCIAL S.A., solicita ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP por razones de carácter económico o de fuerza mayor, señalando la difícil situación fi nanciera de la falta de liquidez, agravado como consecuencia de la crisis fi nanciera internacional, ocasionando que las entidades fi nancieras nacionales restrinjan el desembolso de créditos, como se demuestran en las cartas que presentan emitidas por distintas entidades fi nancieras, a través de las cuales se manifi esta que de la mejoría de la situación fi nanciera internacional, procederán a evaluar el proyecto de la empresa RANSA COMERCIAL S.A., y analizar la posibilidad de otorgarle líneas de crédito, las misma que tienen como único objetivo ejecutar la construcción de las embarcaciones pesqueras; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha acreditado que la empresa RANSA COMERCIAL S.A. no ha ejecutado el incremento de fl ota por razones económicas o motivos de fuerza mayor, asimismo, se ha verifi cado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de dos embarcaciones de cerco, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 397- 2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa RANSA COMERCIAL S.A., la ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de cerco cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 522555-4 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática para presidir la Delegación del Perú en la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial - UNESCO RESOLUCIÓN SUPREMA N° 306-2010-RE Lima, 22 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, siendo el Perú miembro del Consejo Ejecutivo de la UNESCO para el período 2010 – 2013, en el marco de la IX Sesión Extraordinaria del Comité del Patrimonio Mundial, llevada a cabo el 14 de abril de 2010, se consideró y aprobó el orden del día y el calendario de la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial-UNESCO, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 de julio al 03 de agosto de 2010; Que, en dicha Sesión del Comité del Patrimonio Mundial – UNESCO se considerará la conservación e implementación de las recomendaciones emitidas por el Comité del Patrimonio Mundial respecto a la conservación