Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes: a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, y demas establecimientos en los que se almacenen y/o comercialicen Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialicen Combustibles Liquidos y sus mezclas con biocombustibles. El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina ­ alcohol carburante y el porcentaje de volumen de Biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 ­ Diesel N° 2, se determinara de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energia y Minas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al termino Combustibles Liquidos, debera considerarse ademas, a sus mezclas con biocombustibles y a Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepcion de los lubricantes, asfaltos y MORDAZA, segun corresponda.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. Articulo 8°.- Tolerancias Los limites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderan a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especificaciones tecnicas de calidad vigentes.

TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por la autoridad competente, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extraccion de muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refinerias. e. En caso que el personal del establecimiento no brinde las facilidades del acapite anterior o no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todos los hechos relevantes, y se considerara dicho hecho como impedimento a la supervision, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procedera a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11°.- Procedimiento de ejecucion de Pruebas Rapidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomaran las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rapidas. Estas pequenas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocaran en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se vertera algun MORDAZA de reactivo quimico. c. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podria cambiar sus caracteristicas visuales si se le hubiera agregado algun reactivo quimico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rapidas, el Supervisor debera indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procedera a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. a. b. Podran tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rapidas de control de calidad. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. OSINERGMIN tomara tres (3) muestras directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente analisis, cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. - La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. - La tercera muestra quedara en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

Articulo 2°- Definiciones 2.1. Prueba Rapida Obtenida una pequena muestra del combustible, se le vierte algun reactivo quimico y/o se coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados en poco tiempo, con senales visuales o datos numericos. 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalacion en un bien inmueble donde se realizan las operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Estan prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en linea, ademas de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenizacion de las mezclas y su conformidad con las Normas Tecnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberan considerar en todos los casos almacenamiento dedicado. El despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podra realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea. 2.4. Refinerias Instalacion industrial, en la cual el Petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Liquidos. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc. 2.5. Estacion de Servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Tecnicas Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el analisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma maquina, bajo condiciones de operacion MORDAZA, sobre muestras identicas, dentro del mismo dia. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras identicas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento.

c.

d.

Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra dentro de los 15 dias calendarios posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podra solicitar, por unica vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia que se realizara en un Laboratorio acreditado distinto al que recibio la primera muestra. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, la tercera muestra sera llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el parrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podra ser retirada por los fiscalizados del almacen de OSINERGMIN, dentro de los 30 dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion. Articulo 13°.- Procedimiento de ejecucion de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de las Normas Tecnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Tecnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 041-2005-EM, segun sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen. b. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. Articulo 14°.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en la presenta MORDAZA, se aplicara lo previsto en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137.2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petroleo y productos de petroleo, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI N° 111-2002-INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES

efectuado por un laboratorio

2.13. Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspeccion u Organismo de Certificacion. Los Organismos de Certificacion y/o de Inspeccion deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Solo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podran utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados. Articulo 3°.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control de calidad seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN. Articulo 5°.- Metodo de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. b. c. Especial: Se supervisa en atencion a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, en atencion a un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Muestral: Se determinara una muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, dividiendose el referido universo en estratos, y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamano. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7 de la presente Resolucion, la cual podra ser modificada previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 6°.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rapidas Para la ejecucion de las pruebas rapidas, OSINERGMIN podra usar cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones tecnicas vigentes. Articulo 7°.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nºs. 4 y 5 de la presente resolucion.

Articulo 15°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerara infraccion administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables.

Firma del receptor:........................................................ Nombre: ...................................................................... D. N. I.: ........................................................................ El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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