Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
de Escuelas de de emision de dispuesto en el complementarias

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c) Administrar el Registro Nacional Conductores. d) Mantener un sistema estandar licencias de conducir, conforme a lo presente Reglamento y en las normas que se dicten.

los vehiculos de la clase N senalados en las categorias anteriores. (...)" "Articulo 13.- Requisitos para obtener licencia de conducir (...) CLASE A Categoria I (...) d) Certificado de aprobacion del examen de normas de MORDAZA o Certificado expedido por una Escuela de Conductores, que acredite haber aprobado un programa de estudios para esta categoria. (...)" "Articulo 14.- Lugares para realizar el tramite (...) Excepcionalmente para las licencias de conducir de clase y categoria A-I, los tramites previstos en el presente articulo podran ser realizados ante la autoridad competente de distinto ambito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde esta efectuando su tramite, mediante la MORDAZA del certificado domiciliario expedido por Notario Publico, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo segun corresponda. (...)" "Articulo 20.- Validez del Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica El certificado medico de aptitud psicosomatica es valido a nivel nacional y su vigencia es de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demas requisitos establecidos en el presente Reglamento." "Articulo 21.- Examenes de normas de MORDAZA y de manejo 1. Autoridad competente: Los examenes de normas de MORDAZA y de manejo seran realizados en los Centros de Evaluacion de las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados por la autoridad competente para emitir las licencias de conducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promocion de la inversion privada o contratacion publica previstos en las leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre, los mismos que deberan cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Personal evaluador: Todo Centro de Evaluacion debera contar con personal encargado de realizar el examen de normas de MORDAZA y de manejo, quienes deberan cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Para la evaluacion del examen de normas de MORDAZA, debera contar con uno o mas evaluadores, mayores de edad, que acrediten tener conocimiento de la normatividad relativa al MORDAZA y transporte terrestre. 2.2 Para la evaluacion del examen de manejo, el personal debera: a. Contar con licencia de conducir vigente de categoria igual o superior al nivel que aspiran los postulantes, con un (1) ano como minimo de antiguedad en la categoria. b. No haber sido sancionado por infraccion muy grave o grave al Reglamento Nacional de MORDAZA en los doce (12) ultimos meses. c. Acreditar haber recibido formacion teorica en normatividad relativa al MORDAZA y transporte terrestre, que sera aplicable al momento de la evaluacion de manejo. 3. Equipamiento: Los Centros de Evaluacion, deberan contar, como minimo con la infraestructura y equipamiento siguiente: 3.1. Oficinas administrativas. 3.2. Aula(s) de evaluacion del examen de normas de transito. 3.3. Equipos informaticos equipados con la plataforma tecnologica adecuada, constituida por hardware y software, que permita:

7.2. Los Gobiernos Regionales ejercen las siguientes competencias: 7.2.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de caracter regional sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento. 7.2.2. Competencia de gestion: a) Emitir y otorgar, a traves de la Direccion Regional de Transporte Terrestre, o quien haga sus veces, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ambito de su jurisdiccion regional, de acuerdo con el sistema estandar de emision de licencias de conducir, conforme al presente Reglamento y las normas complementarias que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Conducir, a traves de la Direccion Regional de Transporte Terrestre, el MORDAZA de evaluacion para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdiccion o autorizar bajo cualquiera de los mecanismos de promocion de la inversion privada previstos en las leyes nacionales a otras entidades para la evaluacion del postulante. c) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdiccion, sus cancelaciones, suspensiones, anulaciones o cualquier otro acto administrativo o judicial que recaiga sobre la misma. d) Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomatica de su jurisdiccion." "Articulo 8.- Competencias de Fiscalizacion La Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN ejerce las siguientes competencias: a) Supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento y normas complementarias. b) Detectar las infracciones a las normas previstas en el presente Reglamento y normas complementarias e imponer y ejecutar las sanciones que correspondan. c) Disponer la aplicacion de medidas preventivas administrativas que correspondan." "Articulo 9.- Competencias de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales ejercen las siguientes competencias: (...) 9.2. Competencia de gestion: a) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores sobre la emision de licencias de conducir vehiculos de la categoria L, asi como al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al MORDAZA terrestre. (...)" "Articulo 12.- Clasificacion de las licencias de conducir (...) CATEGORIA III-a: Autoriza a conducir vehiculos automotores de la categoria M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros. La licencia de conducir de esta categoria autoriza a conducir los vehiculos senalados en la categoria I y los vehiculos de la clase M senalados en las categorias anteriores. CATEGORIA III-b: Autoriza a conducir vehiculos automotores de transporte de carga de la categoria N3. Estos vehiculos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehiculos de la categoria O. La licencia de conducir de esta categoria autoriza a conducir los vehiculos senalados en la categoria I y

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