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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422975 c) Administrar el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. d) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten. 7.2. Los Gobiernos Regionales ejercen las siguientes competencias: 7.2.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de carácter regional sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento. 7.2.2. Competencia de gestión: a) Emitir y otorgar, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, o quien haga sus veces, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción regional, de acuerdo con el sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme al presente Reglamento y las normas complementarias que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Conducir, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, el proceso de evaluación para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdicción o autorizar bajo cualquiera de los mecanismos de promoción de la inversión privada previstos en las leyes nacionales a otras entidades para la evaluación del postulante. c) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdicción, sus cancelaciones, suspensiones, anulaciones o cualquier otro acto administrativo o judicial que recaiga sobre la misma. d) Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática de su jurisdicción.” “Artículo 8.- Competencias de Fiscalización La Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN ejerce las siguientes competencias: a) Supervisar el fi el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento y normas complementarias. b) Detectar las infracciones a las normas previstas en el presente Reglamento y normas complementarias e imponer y ejecutar las sanciones que correspondan. c) Disponer la aplicación de medidas preventivas administrativas que correspondan.” “Artículo 9.- Competencias de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales ejercen las siguientes competencias: (...) 9.2. Competencia de gestión: a) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría L, así como al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito terrestre. (...)” “Artículo 12.- Clasifi cación de las licencias de conducir (...) CATEGORÍA III-a: Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I y los vehículos de la clase M señalados en las categorías anteriores. CATEGORÍA III-b: Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I y los vehículos de la clase N señalados en las categorías anteriores. (...)” “Artículo 13.- Requisitos para obtener licencia de conducir (...) CLASE A Categoría I (...) d) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito o Certifi cado expedido por una Escuela de Conductores, que acredite haber aprobado un programa de estudios para esta categoría. (...)” “Artículo 14.- Lugares para realizar el trámite (...) Excepcionalmente para las licencias de conducir de clase y categoría A-I, los trámites previstos en el presente artículo podrán ser realizados ante la autoridad competente de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que fi gura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su trámite, mediante la presentación del certifi cado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certifi cado de Trabajo según corresponda. (...)” “Artículo 20.- Validez del Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática El certifi cado médico de aptitud psicosomática es válido a nivel nacional y su vigencia es de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.” “Artículo 21.- Exámenes de normas de tránsito y de manejo 1. Autoridad competente: Los exámenes de normas de tránsito y de manejo serán realizados en los Centros de Evaluación de las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre o de terceros autorizados por la autoridad competente para emitir las licencias de conducir, bajo cualquiera de los mecanismos de promoción de la inversión privada o contratación pública previstos en las leyes nacionales, para realizar esta actividad en su nombre, los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Personal evaluador: Todo Centro de Evaluación deberá contar con personal encargado de realizar el examen de normas de tránsito y de manejo, quiénes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Para la evaluación del examen de normas de tránsito, deberá contar con uno o más evaluadores, mayores de edad, que acrediten tener conocimiento de la normatividad relativa al tránsito y transporte terrestre. 2.2 Para la evaluación del examen de manejo, el personal deberá: a. Contar con licencia de conducir vigente de categoría igual o superior al nivel que aspiran los postulantes, con un (1) año como mínimo de antigüedad en la categoría. b. No haber sido sancionado por infracción muy grave o grave al Reglamento Nacional de Tránsito en los doce (12) últimos meses. c. Acreditar haber recibido formación teórica en normatividad relativa al tránsito y transporte terrestre, que será aplicable al momento de la evaluación de manejo. 3. Equipamiento: Los Centros de Evaluación, deberán contar, como mínimo con la infraestructura y equipamiento siguiente: 3.1. Ofi cinas administrativas. 3.2. Aula(s) de evaluación del examen de normas de tránsito. 3.3. Equipos informáticos equipados con la plataforma tecnológica adecuada, constituida por hardware y software, que permita: