Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dispuso que todas las inscripciones realizadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente; Que, la SUNARP ha remitido a la Direccion General de Transporte Terrestre, la relacion de Municipalidades Provinciales y Distritales que han trasladado las inscripciones de vehiculos menores asi como su acervo documentario a dicha entidad, advirtiendose que lo dispuesto por la Ley No. 28325, se encuentra aun en MORDAZA de ejecucion; Que, en ese sentido, persistiendo aun las razones que motivaron la suspension de la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64 del Anexo, para los conductores de vehiculos de la categoria L.5, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado; resulta necesario ampliar dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos que los propietarios puedan regularizar la inscripcion de sus vehiculos ante el registro correspondiente y evitar perjuicios a los administrados con la imposicion de sanciones; Que, por otro lado, el articulo 253 del Texto Unico Ordenado, dispone que los vehiculos automotores de la categoria L5 (vehiculos menores de tres ruedas), alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o mas soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados; y, el numeral 5 del articulo 26 del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece que las unidades destinadas al servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, deben contar con cinturones de seguridad de minimo dos puntos en los asientos de pasajeros; Que, en ese sentido, a efectos que las caracteristicas y requisitos tecnicos adicionales con los que deben contar los vehiculos automotores de la categoria L5 se encuentren debidamente homogenizados; resulta pertinente especificar las caracteristicas que correspondan en el Reglamento Nacional de Vehiculos, a fin de garantizar la seguridad de las personas durante la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores; Que, a su vez, mediante el Decreto Supremo No. 0402008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; disponiendo en su articulo 25, que el plazo de revalidacion de las licencias de la clase B en todas sus categorias, que autorizan conducir vehiculos automotores y no motorizados, es de tres (3) anos; Que, sin embargo, debido a las caracteristicas tecnicas de los referidos vehiculos menores, estos se encuentran autorizados a transitar solamente por determinadas vias, las mismas que son establecidas por la Municipalidad competente teniendo un ambito de circulacion limitado; en ese sentido, a fin de aminorar los gastos administrativos en el que incurren los titulares de las licencias de conducir de la clase B en todas sus categorias por el tramite de revalidacion, es conveniente ampliar dicho plazo a cinco (05) anos; Que, ademas, la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento, dispuso que las licencias de conducir de la clase B categoria II emitidas por las municipalidades provinciales al MORDAZA del derogado Decreto Supremo No. 015-94-MTC, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, en ese sentido, estando a la ampliacion del plazo de revalidacion de las licencias de conducir de la clase B en todas sus categorias, establecida en el presente Decreto Supremo; resulta necesario modificar la citada Disposicion Complementaria Final a fin de disponer que el periodo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B categoria II sera hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, asimismo, en merito de lo expuesto, corresponde ampliar hasta el 31 de diciembre de 2011, la medida dispuesta en la Decima Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado que suspendio la aplicacion de la infraccion tipificada con el Codigo M.5 del Anexo, para los titulares de las licencias de conducir de la clase B categoria II que conducen vehiculos de la categoria L5;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009MTC; el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo No. 040-2008MTC; y, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo No. 058-2003-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Suspension de la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.5, M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA Dispongase hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicacion de las medidas dispuestas en la Decima MORDAZA y Decima Tercera Disposicion Complementaria y Transitorias del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 2.- Modificacion al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 25 y el MORDAZA parrafo de la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo No. 0402008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 25.- (...) (...) "La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorias se revalidara cada cinco (5) anos, previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y el examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Decima Segunda.(...) Las licencias de conducir de la clase B categoria II emitidas por las municipalidades provinciales al MORDAZA del Decreto Supremo No. 015-94-MTC tendran vigencia como MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2011. El canje o revalidacion de las indicadas licencias de conducir que venzan hasta la fecha senalada, se efectuara por cualquiera de las categorias establecidas en la sub clasificacion del presente reglamento, debiendo tramitarse en la municipalidad provincial correspondiente, presentando solo el pago por derecho de tramitacion. (...)". Articulo 3.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos Incorporese la Trigesimo Sexta Disposicion Complementaria al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Trigesimo Sexta Disposicion Complementaria.Alternativamente al requisito tecnico referido a los cinturones de seguridad, establecido en el numeral 5 del articulo 26 del presente Reglamento, los vehiculos automotores de la categoria L5 (vehiculos menores de tres ruedas), podran tener uno o mas soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados." Articulo 4.- Validez de las licencias de conducir A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las licencias de conducir emitidas contraviniendo

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