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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422972 VISTOS: El Ofi cio Nº 748-2010-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del 13 de julio de 2010; el Ofi cio Nº 301-2010-MTPE/3/14.150 del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERÚ, del 17 de junio de 2010; el Informe Nº 081-2010- MTPE/REVALORAPERU-CTO de la Coordinadora Técnico Operativo del Programa REVALORA PERÚ, del 08 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º y el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponen respectivamente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde, entre otras áreas programáticas de acción, a la intermediación y reconversión laboral; y que es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de intermediación laboral, entre otras materias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, y su modifi catoria por Ley Nº 29516, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país; y que cuenta con tres componentes: a) Intermediación laboral; b) Asistencia técnica; y c) Capacitación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 007-2010-TR, se creó el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), también denominado Programa REVALORA PERU, y se establece en su artículo 2º, que los objetivos específi cos de este Programa son: a) Desarrollar una estrategia preventiva para promover el empleo y mejorar la empleabilidad; y b) Brindar servicios de intermediación laboral, asistencia técnica, capacitación y certifi cación de competencias laborales; Que, con la fi nalidad de establecer las condiciones y medidas para la implementación del componente de intermediación laboral del Programa REVALORA PERU, se expidió la Resolución Ministerial Nº 263-2009- TR que aprobó la Directiva Nº 001-2009/DVMPEMPE/ REVALORAPERÚ: “Acciones, Condiciones y Términos para coadyuvar en la implementación del componente de Intermediación laboral”; Que, el Informe Nº 081-2010-REVALORAPERU-CTO, de la Coordinadora Técnico Operativo del Programa REVALORA PERU, respecto a la aplicación de la Directiva Nº 001-2009/DVMPE/REVALORA PERÚ, expresa que se han identifi cado procesos similares que son realizados por el personal del referido Programa y por los Especialistas del Componente de Intermediación Laboral (Inscripción- Registro, Acercamiento a empresas-vinculación empresarial, Programación de Talleres ABE, entre otros), y por ese motivo, consideran pertinente modifi car la operatividad actual de los procesos de intermediación laboral y asesoría en búsqueda de empleo; Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dictar una nueva regulación coherente con los actuales objetivos del Programa REVALORA PERÚ, siendo pertinente, en tal sentido, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 263- 2009-TR, que aprueba la Directiva Nº 001-2009/DVMPEMPE/ REVALORA PERU, a efectos de implementar estrategias para el componente de intermediación laboral de acuerdo al marco normativo vigente; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y del Coordinador del Programa REVALORA PERU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Decreto Supremo Nº 004-2010- TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 263-2009-TR que aprueba la Directiva Nº 001- 2009/DVMPE/REVALORA PERÚ:”Acciones, Condiciones y Términos para coadyuvar en la implementación del componente de intermediación laboral”, por las consideraciones expresadas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 524850-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Suspenden la aplicación de diversas infracciones al tránsito terrestre y modifican el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre así como el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO N° 037-2010-MTC DECRETO SUPREMO QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS INFRACCIONES M.5, M.27 Y G.64 CONTENIDAS EN EL ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE - I. CONDUCTORES DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC; MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC E INCORPORA DISPOSICIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, la Ley en su artículo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en adelante el Texto Único Ordenado, el cual establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República, y que contiene, además, el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores, en adelante el Anexo; Que, mediante el Decreto Supremo No. 029-2009- MTC se incorporó, entre otros, la Décima Segunda Disposición Complementaria y Transitoria al Texto Único Ordenado, suspendiéndose hasta el 31 de julio de 2010, la aplicación de las infracciones tipifi cadas con los Códigos M.27 y G.64 del Anexo, para los conductores de vehículos de la categoría L5, con la fi nalidad que dichas unidades cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular; así como regularizar su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en cumplimiento de la Ley No. 28325, la cual