Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

VISTOS: El Oficio Nº 748-2010-MTPE/3 del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del 13 de MORDAZA de 2010; el Oficio Nº 301-2010-MTPE/3/14.150 del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERU, del 17 de junio de 2010; el Informe Nº 081-2010MTPE/REVALORAPERU-CTO de la Coordinadora Tecnico Operativo del Programa REVALORA PERU, del 08 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º y el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, disponen respectivamente que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo responde, entre otras areas programaticas de accion, a la intermediacion y reconversion laboral; y que es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de intermediacion laboral, entre otras materias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, y su modificatoria por Ley Nº 29516, se autorizo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de modernizacion o cambios en los sectores economicos del pais; y que cuenta con tres componentes: a) Intermediacion laboral; b) Asistencia tecnica; y c) Capacitacion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 007-2010-TR, se creo el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB), tambien denominado Programa REVALORA PERU, y se establece en su articulo 2º, que los objetivos especificos de este Programa son: a) Desarrollar una estrategia preventiva para promover el empleo y mejorar la empleabilidad; y b) Brindar servicios de intermediacion laboral, asistencia tecnica, capacitacion y certificacion de competencias laborales; Que, con la finalidad de establecer las condiciones y medidas para la implementacion del componente de intermediacion laboral del Programa REVALORA PERU, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 263-2009TR que aprobo la Directiva Nº 001-2009/DVMPEMPE/ REVALORAPERU: "Acciones, Condiciones y Terminos para coadyuvar en la implementacion del componente de Intermediacion laboral"; Que, el Informe Nº 081-2010-REVALORAPERU-CTO, de la Coordinadora Tecnico Operativo del Programa REVALORA PERU, respecto a la aplicacion de la Directiva Nº 001-2009/DVMPE/REVALORA PERU, expresa que se han identificado procesos similares que son realizados por el personal del referido Programa y por los Especialistas del Componente de Intermediacion Laboral (InscripcionRegistro, Acercamiento a empresas-vinculacion empresarial, Programacion de Talleres ABE, entre otros), y por ese motivo, consideran pertinente modificar la operatividad actual de los procesos de intermediacion laboral y asesoria en busqueda de empleo; Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dictar una nueva regulacion coherente con los actuales objetivos del Programa REVALORA PERU, siendo pertinente, en tal sentido, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 2632009-TR, que aprueba la Directiva Nº 001-2009/DVMPEMPE/ REVALORA PERU, a efectos de implementar estrategias para el componente de intermediacion laboral de acuerdo al MORDAZA normativo vigente; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y del Coordinador del Programa REVALORA PERU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Decreto Supremo Nº 004-2010TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 263-2009-TR que aprueba la Directiva Nº 001-

2009/DVMPE/REVALORA PERU:"Acciones, Condiciones y Terminos para coadyuvar en la implementacion del componente de intermediacion laboral", por las consideraciones expresadas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Suspenden la aplicacion de diversas infracciones al MORDAZA terrestre y modifican el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre asi como el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO N° 037-2010-MTC DECRETO SUPREMO QUE SUSPENDE LA APLICACION DE LAS INFRACCIONES M.5, M.27 Y G.64 CONTENIDAS EN EL ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE - I. CONDUCTORES DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA ­ CODIGO DE MORDAZA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC; MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC E INCORPORA DISPOSICION AL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, la Ley en su articulo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, con el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, en adelante el Texto Unico Ordenado, el cual establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el MORDAZA en todo el territorio de la Republica, y que contiene, ademas, el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores, en adelante el Anexo; Que, mediante el Decreto Supremo No. 029-2009MTC se incorporo, entre otros, la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria al Texto Unico Ordenado, suspendiendose hasta el 31 de MORDAZA de 2010, la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64 del Anexo, para los conductores de vehiculos de la categoria L5, con la finalidad que dichas unidades cumplan con la obligacion de someterse a la inspeccion tecnica vehicular; asi como regularizar su inscripcion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, en cumplimiento de la Ley No. 28325, la cual

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