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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422976 a. La identifi cación biométrica del postulante a través de su huella dactilar, en tiempo real a través del Sistema Breve-T, al inicio y al término de cada examen. b. Tomar los exámenes de normas de tránsito. Por excepción, debidamente acreditada ante la autoridad competente, el Centro de Evaluación podrá determinar la toma de exámenes teóricos escritos. c. La interconexión permanente entre el Centro de Evaluación, el Gobierno Regional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.4. Infraestructura vial de uso exclusivo para el examen de manejo. 3.5. Equipos que registren en video la evaluación de los exámenes de normas de tránsito y de manejo al postulante a una licencia de conducir que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real a la autoridad competente el ingreso y salida de los postulantes y las evaluaciones. La información registrada en video deberá ser almacenada por el Centro de Evaluación durante 6 meses, plazo durante el cual podrá ser requerida por la autoridad competente. 4. Impedimento del Centro de Evaluación: El Centro de Evaluación está impedido de desempeñarse como Escuela de Conductores. El incumplimiento de esta disposición acarrea la caducidad de su autorización como Centro de Evaluación. 5. Validez de los resultados de los exámenes: Constituye pre requisito indispensable para acceder al examen de normas de tránsito o para seguir el programa de estudios destinado a la obtención de la licencia de conducir de la categoría A-I, contar con el examen de aptitud psicosomática aprobado. De la misma forma, para acceder al examen de manejo, se debe haber aprobado el examen de normas de tránsito. También, el postulante podrá acceder al examen de manejo cuando haya aprobado el curso de normas de tránsito o de profesionalización, según corresponda, en una escuela de conductores. Los resultados de las evaluaciones del examen de normas de tránsito y de manejo tendrán una validez máxima de tres (3) meses cada uno, para completar la totalidad de los requisitos para obtener la licencia de conducir. Vencido dicho plazo tendrán que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda. 6. Registro de los resultados de la evaluación: La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgará las claves de acceso al sistema, al personal evaluador que designe el Centro de Evaluación. 7. Estándares de evaluación: 7.1. Las evaluaciones y califi caciones se sujetan a los principios de transparencia, honestidad y veracidad. 7.2. La evaluación teórica se efectuará a través de medios informáticos o excepcionalmente por escrito, debiendo justifi carse esta decisión. 7.3. La evaluación de manejo se hace necesariamente de manera práctica y nunca virtual. 7.4. Los Certifi cados de Aprobación del Examen de Normas de Tránsito y del Examen de Manejo, serán suscritos por el representante legal del Centro de Evaluación y/o el personal designado por la autoridad competente, en caso que dicho Centro de Evaluación sea del Gobierno Regional. 7.5. Mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre, se establecerán los protocolos a seguir para la evaluación del examen de normas de tránsito y de manejo de los postulantes a una licencia de conducir, así como las características de la infraestructura requerida para realizar los referidos exámenes y la del equipamiento mínimo requerido. 8. Obligaciones de los Centros de Evaluación: Son obligaciones de los Centros de Evaluación, las siguientes: 8.1. Emitir certifi cados inmediatamente después de haber evaluado al postulante, siempre que éste haya aprobado los exámenes. 8.2. Emitir los certifi cados en forma fi el a los resultados de las evaluaciones realizadas. 8.3. Realizar las evaluaciones mediante personal califi cado y cumpliendo estrictamente los procedimientos establecidos. 8.4. Identifi car a todos y cada uno de los postulantes en forma previa al inicio de la evaluación. 8.5. Ingresar en tiempo real en el sistema “Breve - T” los resultados de todas las evaluaciones que realiza, de acuerdo con los instructivos de dicho sistema. 8.6. No dedicarse a las actividades propias de las Escuelas de Conductores. 8.7. No modifi car los resultados de las evaluaciones ni alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho sistema. 8.8. Cumplir con todos los estándares de evaluación. 8.9. Contar con el equipo de identifi cación biométrica y de video en perfecto estado de funcionamiento, interconectado con el Sistema Breve-T y transmitiendo conforme lo dispone el presente Reglamento y las normas complementarias. 8.10. Identifi car a uno o más postulantes en forma previa al inicio, durante y al término de la evaluación con el identifi cador biométrico que se establece en el presente Reglamento. 8.11. Contar con todos los equipos establecidos en el numeral 3 del presente artículo. 8.12. Conservar los videos que registran las evaluaciones, durante el plazo establecido por la autoridad competente. 8.13. Mantener las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento. 9. Caducidad de la autorización: El incumplimiento de una o más de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, conlleva la caducidad de la autorización de los Centros de Evaluación. Asimismo, la caducidad de la autorización deberá encontrarse debidamente establecida en los casos que los Centros de Evaluación sean autorizados bajo los mecanismos de promoción de la inversión privada o contratación pública previstos en las leyes nacionales.” “Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y del examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses. (...) El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo tendrá una vigencia de seis (6) meses y deberá tener como mínimo, dos (2) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (9) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la norma de la materia. (...)” “Artículo 28.- Recategorización El titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la clase A, podrá hacerlo cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. La nueva licencia obtenida tendrá una nueva fecha de emisión, a partir de la cual se computará su plazo de vigencia.” “Artículo 43.- Condiciones de Acceso (...) 43.2. Condiciones en Recursos Humanos: (...) b) Un Instructor Teórico de Tránsito que cuente con título profesional o técnico o que haya egresado de la Escuela de Ofi ciales o de las Escuelas Superior Técnica de la Policía Nacional del Perú en situación de baja o retiro y con una experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de dos (2) años. (...) e) Un instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios, que cuente con título profesional o técnico en salud, con una experiencia no menor de dos (2) años en el ejercicio de su actividad y que acredite haber recibido capacitación en primeros auxilios.