Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

a. La identificacion biometrica del postulante a traves de su huella dactilar, en tiempo real a traves del Sistema Breve-T, al inicio y al termino de cada examen. b. Tomar los examenes de normas de transito. Por excepcion, debidamente acreditada ante la autoridad competente, el Centro de Evaluacion podra determinar la toma de examenes teoricos escritos. c. La interconexion permanente entre el Centro de Evaluacion, el Gobierno Regional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.4. Infraestructura vial de uso exclusivo para el examen de manejo. 3.5. Equipos que registren en video la evaluacion de los examenes de normas de MORDAZA y de manejo al postulante a una licencia de conducir que capten un MORDAZA minimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real a la autoridad competente el ingreso y salida de los postulantes y las evaluaciones. La informacion registrada en video debera ser almacenada por el Centro de Evaluacion durante 6 meses, plazo durante el cual podra ser requerida por la autoridad competente. 4. Impedimento del Centro de Evaluacion: El Centro de Evaluacion esta impedido de desempenarse como Escuela de Conductores. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la caducidad de su autorizacion como Centro de Evaluacion. 5. Validez de los resultados de los examenes: Constituye pre requisito indispensable para acceder al examen de normas de MORDAZA o para seguir el programa de estudios destinado a la obtencion de la licencia de conducir de la categoria A-I, contar con el examen de aptitud psicosomatica aprobado. De la misma forma, para acceder al examen de manejo, se debe haber aprobado el examen de normas de transito. Tambien, el postulante podra acceder al examen de manejo cuando MORDAZA aprobado el curso de normas de MORDAZA o de profesionalizacion, segun corresponda, en una escuela de conductores. Los resultados de las evaluaciones del examen de normas de MORDAZA y de manejo tendran una validez MORDAZA de tres (3) meses cada uno, para completar la totalidad de los requisitos para obtener la licencia de conducir. Vencido dicho plazo tendran que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda. 6. Registro de los resultados de la evaluacion: La Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgara las claves de acceso al sistema, al personal evaluador que designe el Centro de Evaluacion. 7. Estandares de evaluacion: 7.1. Las evaluaciones y calificaciones se sujetan a los principios de transparencia, honestidad y veracidad. 7.2. La evaluacion teorica se efectuara a traves de medios informaticos o excepcionalmente por escrito, debiendo justificarse esta decision. 7.3. La evaluacion de manejo se hace necesariamente de manera practica y nunca virtual. 7.4. Los Certificados de Aprobacion del Examen de Normas de MORDAZA y del Examen de Manejo, seran suscritos por el representante legal del Centro de Evaluacion y/o el personal designado por la autoridad competente, en caso que dicho Centro de Evaluacion sea del Gobierno Regional. 7.5. Mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre, se estableceran los protocolos a seguir para la evaluacion del examen de normas de MORDAZA y de manejo de los postulantes a una licencia de conducir, asi como las caracteristicas de la infraestructura requerida para realizar los referidos examenes y la del equipamiento minimo requerido. 8. Obligaciones de los Centros de Evaluacion: Son obligaciones de los Centros de Evaluacion, las siguientes: 8.1. Emitir certificados inmediatamente despues de haber evaluado al postulante, siempre que este MORDAZA aprobado los examenes. 8.2. Emitir los certificados en forma fiel a los resultados de las evaluaciones realizadas. 8.3. Realizar las evaluaciones mediante personal calificado y cumpliendo estrictamente los procedimientos establecidos. 8.4. Identificar a todos y cada uno de los postulantes en forma previa al inicio de la evaluacion.

8.5. Ingresar en tiempo real en el sistema "Breve - T" los resultados de todas las evaluaciones que realiza, de acuerdo con los instructivos de dicho sistema. 8.6. No dedicarse a las actividades propias de las Escuelas de Conductores. 8.7. No modificar los resultados de las evaluaciones ni alterar intencionalmente la informacion ya ingresada a dicho sistema. 8.8. Cumplir con todos los estandares de evaluacion. 8.9. Contar con el equipo de identificacion biometrica y de video en MORDAZA estado de funcionamiento, interconectado con el Sistema Breve-T y transmitiendo conforme lo dispone el presente Reglamento y las normas complementarias. 8.10. Identificar a uno o mas postulantes en forma previa al inicio, durante y al termino de la evaluacion con el identificador biometrico que se establece en el presente Reglamento. 8.11. Contar con todos los equipos establecidos en el numeral 3 del presente articulo. 8.12. Conservar los videos que registran las evaluaciones, durante el plazo establecido por la autoridad competente. 8.13. Mantener las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento. 9. Caducidad de la autorizacion: El incumplimiento de una o mas de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, conlleva la caducidad de la autorizacion de los Centros de Evaluacion. Asimismo, la caducidad de la autorizacion debera encontrarse debidamente establecida en los casos que los Centros de Evaluacion MORDAZA autorizados bajo los mecanismos de promocion de la inversion privada o contratacion publica previstos en las leyes nacionales." "Articulo 25.- Revalidacion de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y del examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendra una vigencia de seis (6) meses. (...) El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente articulo tendra una vigencia de seis (6) meses y debera tener como minimo, dos (2) horas de practica de manejo usando tecnicas de conduccion a la defensiva, nueve (9) horas de ensenanza teorica, las cuales se distribuiran a razon de tres (3) horas de actualizacion en las normas de transporte, tres (3) horas de actualizacion en las normas de MORDAZA y tres (3) horas de ensenanza de tecnicas de conduccion a la defensiva. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de diez (10) dias calendario. Este curso podra ser convalidado con las jornadas de capacitacion del conductor que se regulan por la MORDAZA de la materia. (...)" "Articulo 28.- Recategorizacion El titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la clase A, podra hacerlo cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. La nueva licencia obtenida tendra una nueva fecha de emision, a partir de la cual se computara su plazo de vigencia." "Articulo 43.- Condiciones de Acceso (...) 43.2. Condiciones en Recursos Humanos: (...) b) Un Instructor Teorico de MORDAZA que cuente con titulo profesional o tecnico o que MORDAZA egresado de la Escuela de Oficiales o de las Escuelas Superior Tecnica de la Policia Nacional del Peru en situacion de baja o retiro y con una experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados al transporte y MORDAZA terrestre no menor de dos (2) anos. (...) e) Un instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios, que cuente con titulo profesional o tecnico en salud, con una experiencia no menor de dos (2) anos en el ejercicio de su actividad y que acredite haber recibido capacitacion en primeros auxilios.

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