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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422974 lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC y sus modifi catorias, serán nulas de pleno derecho. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 524851-4 Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 038-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, mediante dicho dispositivo, se asignó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos Regionales competencias de fi scalización orientadas a la supervisión y detección de infracciones, así como imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a los Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 29380, creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, con facultades para supervisar, fi scalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certifi caciones, verifi caciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, comprendiendo entre ellos, a los Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores; en ese sentido, resulta necesario modifi car las atribuciones funcionales de los diferentes niveles de gobierno establecidos en el Reglamento, a fi n de adecuarlas a lo dispuesto por la Ley Nº 29380, y guardar una concordancia normativa; Que, por otro lado, las Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud autorizados, se encuentran obligados a cumplir con los procesos de capacitación y evaluación para el otorgamiento de las licencias de conducir a los usuarios conforme a las pautas establecidas por el Reglamento; sin embargo, es necesario incorporar medidas y mecanismos de seguridad adicionales que permitan a la autoridad administrativa un mayor control durante la realización de dichos procesos; Que, asimismo, a fi n de garantizar el cumplimiento de las condiciones de acceso para obtener la autorización para operar como Escuela de Conductores establecidas en el Reglamento; resulta necesario disponer la realización de acciones previas que permitan verifi car que los solicitantes reúnan todos los requisitos antes de la expedición del acto administrativo de autorización; Que, además, no habiéndose establecido el régimen de funcionamiento para los Centros de Evaluación, que permita que los exámenes de normas de tránsito y de manejo para acceder a una licencia de conducir, sean llevados a cabo de manera homogénea a nivel nacional; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan delimitar, entre otros, su infraestructura y equipamiento, sus estándares de evaluación, así como sus obligaciones, promoviendo a la vez, su establecimiento bajo los mecanismos del libre acceso a la inversión privada, a efectos que los postulantes, de manera previa, tengan conocimiento de los sistemas de evaluación y los requisitos a cumplir de forma clara y transparente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifíquese el literal n) del artículo 3, el artículo 7, el artículo 8, el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9, las Categorías III-a y III-b previstas en el artículo 12, el literal d) de la Categoría I de la Clase A prevista en el artículo 13, el cuarto párrafo del artículo 14, el artículo 20, el artículo 21, los párrafos segundo y cuarto del artículo 25, el artículo 28, los literales b) y e) del numeral 43.2 del artículo 43, los literales e), f), h) y w) del artículo 47, el artículo 56, el artículo 62, el literal b) y último párrafo del artículo 63, el artículo 68, el artículo 75, el artículo 82, el artículo 98, el literal c) del artículo 99, el literal e) del numeral 104.1 del artículo 104, el artículo 116, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y las infracciones tipifi cadas con los Códigos B.1, B.21 y C.1 del Anexo “Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones” del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: (...) n) Sistema Nacional de Conductores: Sistema a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre que contiene la información de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre; las modifi caciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia de conducir; el mismo que además, permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. (...)” “Artículo 7.- Competencias Normativas y de Gestión 7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias: 7.1.1. Competencia normativa: a) Dictar las normas complementarias de carácter nacional necesarias para la implementación del presente Reglamento. b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente Reglamento. 7.1.2. Competencia de gestión: a) Administrar el Sistema Nacional de Conductores. b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión.