Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

422974

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC y sus modificatorias, seran nulas de pleno derecho. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

524851-4

las condiciones de acceso para obtener la autorizacion para operar como Escuela de Conductores establecidas en el Reglamento; resulta necesario disponer la realizacion de acciones previas que permitan verificar que los solicitantes reunan todos los requisitos MORDAZA de la expedicion del acto administrativo de autorizacion; Que, ademas, no habiendose establecido el regimen de funcionamiento para los Centros de Evaluacion, que permita que los examenes de normas de MORDAZA y de manejo para acceder a una licencia de conducir, MORDAZA llevados a cabo de manera homogenea a nivel nacional; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan delimitar, entre otros, su infraestructura y equipamiento, sus estandares de evaluacion, asi como sus obligaciones, promoviendo a la vez, su establecimiento bajo los mecanismos del libre acceso a la inversion privada, a efectos que los postulantes, de manera previa, tengan conocimiento de los sistemas de evaluacion y los requisitos a cumplir de forma MORDAZA y transparente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifiquese el literal n) del articulo 3, el articulo 7, el articulo 8, el literal a) del numeral 9.2 del articulo 9, las Categorias III-a y III-b previstas en el articulo 12, el literal d) de la Categoria I de la Clase A prevista en el articulo 13, el MORDAZA parrafo del articulo 14, el articulo 20, el articulo 21, los parrafos MORDAZA y MORDAZA del articulo 25, el articulo 28, los literales b) y e) del numeral 43.2 del articulo 43, los literales e), f), h) y w) del articulo 47, el articulo 56, el articulo 62, el literal b) y ultimo parrafo del articulo 63, el articulo 68, el articulo 75, el articulo 82, el articulo 98, el literal c) del articulo 99, el literal e) del numeral 104.1 del articulo 104, el articulo 116, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y las infracciones tipificadas con los Codigos B.1, B.21 y C.1 del Anexo "Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones" del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entendera por: (...) n) Sistema Nacional de Conductores: Sistema a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre que contiene la informacion de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehiculos automotores de transporte terrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusion de la licencia de conducir; el mismo que ademas, permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. (...)" "Articulo Gestion 7.Competencias Normativas y de

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 038-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en su articulo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; Que, mediante dicho dispositivo, se asigno al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Gobiernos Regionales competencias de fiscalizacion orientadas a la supervision y deteccion de infracciones, asi como imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a los Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 29380, creo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, con facultades para supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre, comprendiendo entre ellos, a los Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores; en ese sentido, resulta necesario modificar las atribuciones funcionales de los diferentes niveles de gobierno establecidos en el Reglamento, a fin de adecuarlas a lo dispuesto por la Ley Nº 29380, y guardar una concordancia normativa; Que, por otro lado, las Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud autorizados, se encuentran obligados a cumplir con los procesos de capacitacion y evaluacion para el otorgamiento de las licencias de conducir a los usuarios conforme a las pautas establecidas por el Reglamento; sin embargo, es necesario incorporar medidas y mecanismos de seguridad adicionales que permitan a la autoridad administrativa un mayor control durante la realizacion de dichos procesos; Que, asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de

7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias: 7.1.1. Competencia normativa: a) Dictar las normas complementarias de caracter nacional necesarias para la implementacion del presente Reglamento. b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente Reglamento. 7.1.2. Competencia de gestion: a) Administrar el Sistema Nacional de Conductores. b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomatica y a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.