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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422977 (...)” “Artículo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores (...) e) Informar a la DGTT la relación de alumnos capacitados, a más tardar al día siguiente de realizada la última evaluación y registrar en el Sistema Nacional de Conductores, la relación de alumnos matriculados en los cursos para acceder a la licencia de conducir de clase A en todas sus categorías, a más tardar al día siguiente de matriculado el alumno. f) Aceptar como alumnos sólo a personas que: f.1. Tengan su residencia, de acuerdo al domicilio que indique el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros, en la Región donde se encuentre ubicado el establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en que se va a impartir la capacitación; y f.2 Sean mayores de dieciocho (18) años. Por excepción, podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil. (...) h) Aceptar en los cursos de categorías I, II y III sólo a los alumnos que cuenten con la edad requerida, aprueben el examen psicosensométrico y cumplan con los demás requisitos que establece la normatividad de la materia. (...) w) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. El registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y a las evaluaciones necesarias, deberá ser realizado en tiempo real en el Sistema Breve-T, utilizando medios tecnológicos que incluyan necesariamente la identifi cación biométrica del postulante mediante el registro de su huella dactilar al inicio y término de las clases, así como por medio de equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes, el dictado de clases y las evaluaciones. La información registrada en video deberá ser almacenada por el establecimiento durante 6 meses, plazo durante el cual podrá ser requerida por la autoridad competente o la SUTRAN. (...)” “Artículo 56.- Del plazo para emitir la autorización o renovación La Dirección General de Transporte Terrestre emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente Reglamento.” “Artículo 62.- Condiciones de permanencia de la Escuela de Conductores Las condiciones de permanencia para la operación de una Escuela de Conductores son las siguientes: 1. Mantener las condiciones de acceso con las que fue autorizada. 2. Mantener vigente la personería jurídica y no estar afecto a disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica. 3. Mantener en su objeto social, la enseñanza y/o capacitación de los conductores de vehículos automotores de transporte terrestre, como actividad de la misma. 4. Mantener activo el Registro Único de Contribuyentes y que se señale en la actividad principal la enseñanza y/o capacitación. 5. Iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de otorgada la autorización. 6. No recaer en imposibilidad técnica para seguir operando como Escuela de Conductores por carecer de recursos humanos, infraestructura, fl ota vehicular, equipamiento, pólizas de seguro vigentes y/o carta fi anza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendarios de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. 7. Renovar la carta fi anza en el plazo establecido, de tal manera que ésta se encuentre vigente por todo el plazo de la autorización.” “Artículo 63.- De la conclusión de la autorización (...) b) Por incumplimiento de una o más condiciones de acceso o permanencia establecidas en el presente reglamento, previo procedimiento administrativo sancionador. (...) La cancelación de la autorización contenida en resolución fi rme conlleva a la inmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del MTC.” “Artículo 68.- Excepción para los conductores con licencia de la clase A 68.1. Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase A y categoría I, con una antigüedad mínima de dos (2) años, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A II-a y los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase A y categoría I, con una antigüedad mínima de tres (3) años o categoría II-a con una antigüedad mínima de un (1) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A, categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos: a) Veinticinco (25) horas de práctica de manejo; b) Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica; y c) Cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de sesenta (60) días calendario 68.2. Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categoría A-II-b con una antigüedad mínima de un (1) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A, categoría III-a o categoría III-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos: a) Veinticinco (25) horas de práctica de manejo; b) Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica; y c) Cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de sesenta (60) días calendario. 68.3. Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categoría A-III-a, o de la clase y categoría A-III-b, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A, categoría III-c, podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos: a) Treinta (30) horas de práctica de manejo; b) Sesenta (60) horas de enseñanza teórica de los cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías o de personas, establecidos en el numeral 66.3 y 66.2 del artículo 66, según corresponda; y c) Cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de noventa (90) días calendario. 68.4. Las Escuelas de Conductores expedirán el Certifi cado de Profesionalización, por el periodo extraordinario de instrucción a que se refi ere el presente artículo, precisando la categoría a que postula el alumno, siempre y cuando haya aprobado los cursos respectivos.” “Artículo 75.- Validez del Certifi cado de Profesionalización del Conductor Sólo serán válidos los certifi cados emitidos por las Escuelas de Conductores autorizadas por la autoridad