Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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(...)" "Articulo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores (...) e) Informar a la DGTT la relacion de alumnos capacitados, a mas tardar al dia siguiente de realizada la MORDAZA evaluacion y registrar en el Sistema Nacional de Conductores, la relacion de alumnos matriculados en los cursos para acceder a la licencia de conducir de clase A en todas sus categorias, a mas tardar al dia siguiente de matriculado el alumno. f) Aceptar como alumnos solo a personas que: f.1. Tengan su residencia, de acuerdo al domicilio que indique el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria en el caso de ciudadanos extranjeros, en la Region donde se encuentre ubicado el establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en que se va a impartir la capacitacion; y f.2 MORDAZA mayores de dieciocho (18) anos. Por excepcion, podra aceptarse a personas mayores de dieciseis (16) anos con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 46 del Codigo Civil. (...) h) Aceptar en los cursos de categorias I, II y III solo a los alumnos que cuenten con la edad requerida, aprueben el examen psicosensometrico y cumplan con los demas requisitos que establece la normatividad de la materia. (...) w) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. El registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y a las evaluaciones necesarias, debera ser realizado en tiempo real en el Sistema Breve-T, utilizando medios tecnologicos que incluyan necesariamente la identificacion biometrica del postulante mediante el registro de su huella dactilar al inicio y termino de las clases, asi como por medio de equipos de video que capten un MORDAZA minimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes, el dictado de clases y las evaluaciones. La informacion registrada en video debera ser almacenada por el establecimiento durante 6 meses, plazo durante el cual podra ser requerida por la autoridad competente o la SUTRAN. (...)" "Articulo 56.- Del plazo para emitir la autorizacion o renovacion La Direccion General de Transporte Terrestre emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion como Escuela de Conductores o su renovacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara una inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente Reglamento." "Articulo 62.- Condiciones de permanencia de la Escuela de Conductores Las condiciones de permanencia para la operacion de una Escuela de Conductores son las siguientes: 1. Mantener las condiciones de acceso con las que fue autorizada. 2. Mantener vigente la personeria juridica y no estar afecto a disolucion o cualquier otra forma de extincion de la persona juridica. 3. Mantener en su objeto social, la ensenanza y/o capacitacion de los conductores de vehiculos automotores de transporte terrestre, como actividad de la misma. 4. Mantener activo el Registro Unico de Contribuyentes y que se senale en la actividad principal la ensenanza y/o capacitacion. 5. Iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario de otorgada la autorizacion. 6. No recaer en imposibilidad tecnica para seguir operando como Escuela de Conductores por carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular, equipamiento, polizas de seguro vigentes y/o carta fianza

bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) dias calendarios de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. 7. Renovar la carta fianza en el plazo establecido, de tal manera que esta se encuentre vigente por todo el plazo de la autorizacion." "Articulo 63.- De la conclusion de la autorizacion (...) b) Por incumplimiento de una o mas condiciones de acceso o permanencia establecidas en el presente reglamento, previo procedimiento administrativo sancionador. (...) La cancelacion de la autorizacion contenida en resolucion firme conlleva a la inmediata ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del MTC." "Articulo 68.- Excepcion para los conductores con licencia de la clase A 68.1. Los conductores que MORDAZA titulares de las licencias de conducir de la clase A y categoria I, con una antiguedad minima de dos (2) anos, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A II-a y los conductores que MORDAZA titulares de las licencias de conducir de la clase A y categoria I, con una antiguedad minima de tres (3) anos o categoria II-a con una antiguedad minima de un (1) ano, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A, categoria II-b, podran hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instruccion en las Escuelas de Conductores que comprende, como minimo, los siguientes cursos: a) Veinticinco (25) horas de practica de manejo; b) Veinticinco (25) horas de ensenanza teorica; y c) Cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de los conocimientos de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) dias calendario 68.2. Los conductores que MORDAZA titulares de las licencias de conducir de la clase y categoria A-II-b con una antiguedad minima de un (1) ano, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A, categoria III-a o categoria III-b, podran hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instruccion en las Escuelas de Conductores que comprende, como minimo, los siguientes cursos: a) Veinticinco (25) horas de practica de manejo; b) Veinticinco (25) horas de ensenanza teorica; y c) Cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de los conocimientos de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) dias calendario. 68.3. Los conductores que MORDAZA titulares de las licencias de conducir de la clase y categoria A-III-a, o de la clase y categoria A-III-b, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de clase A, categoria III-c, podran hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instruccion en las Escuelas de Conductores que comprende, como minimo, los siguientes cursos: a) Treinta (30) horas de practica de manejo; b) Sesenta (60) horas de ensenanza teorica de los cursos especificos para realizar el transporte de mercancias o de personas, establecidos en el numeral 66.3 y 66.2 del articulo 66, segun corresponda; y c) Cinco (5) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de los conocimientos de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de noventa (90) dias calendario. 68.4. Las Escuelas de Conductores expediran el Certificado de Profesionalizacion, por el periodo extraordinario de instruccion a que se refiere el presente articulo, precisando la categoria a que postula el alumno, siempre y cuando MORDAZA aprobado los cursos respectivos." "Articulo 75.- Validez del Certificado de Profesionalizacion del Conductor Solo seran validos los certificados emitidos por las Escuelas de Conductores autorizadas por la autoridad

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