Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2010 (02/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2010

al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 501107-1

Renuevan autorizacion otorgada a Corporacion Geonatur S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de MORDAZA Huarochiri - Canta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 396-2010-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-006916, de fecha 27 de febrero de 2009, mediante el cual la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovo la autorizacion a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de MORDAZA, autorizacion que estuvo vigente hasta el 10 de marzo del ano 2009; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 9682007-MTC/03, del 26 de noviembre de 2007, se aprobo la transferencia de la autorizacion presentada por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. a favor de la empresa LUZ MORDAZA S.A.C.; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2009-006916, del 27 de febrero de 2009, la empresa LUZ MORDAZA S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM); Que, asimismo mediante el escrito MORDAZA mencionado, la empresa LUZ MORDAZA S.A.C. comunico la modificacion de la razon social de la empresa habiendo adjuntado MORDAZA legalizada por Fedatario del Ministerio de la Escritura Publica del cambio de denominacion y modificacion parcial de los estatutos de la empresa debidamente inscrito en los registros publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao denominandose en adelante CORPORACION GEONATUR S.A.C.; Que, con Informe N° 4117-2009-MTC/29.02, del 13 de agosto de 2009, la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 10 de junio de 2009, concluyendo que la estacion correspondiente a la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusion conforme a las caracteristicas tecnicas y las normas tecnicas del servicio de radiodifusion; por lo que, la inspeccion tecnica es favorable; Que, el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, dispone que la renovacion de una autorizacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el articulo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, se ha verificado que la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C. ni su representante legal ni accionistas incurren en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicacion, el cual se encuentra acorde y es consistente con la finalidad comercial del servicio de radiodifusion autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs. 00468, 00469, 00470, 00471-2010MTC/28, de fechas 21 de enero de 2010, se verifica que la empresa CORPORACION GEONATUR S.A.C., el

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