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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419956 al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 501107-1 Renuevan autorización otorgada a Corporación Geonatur S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 396-2010-MTC/03 Lima, 24 de mayo de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-006916, de fecha 27 de febrero de 2009, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C., solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, autorización que estuvo vigente hasta el 10 de marzo del año 2009; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 968- 2007-MTC/03, del 26 de noviembre de 2007, se aprobó la transferencia de la autorización presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. a favor de la empresa LUZ ALFA S.A.C.; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2009-006916, del 27 de febrero de 2009, la empresa LUZ ALFA S.A.C. solicitó la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM); Que, asimismo mediante el escrito antes mencionado, la empresa LUZ ALFA S.A.C. comunicó la modifi cación de la razón social de la empresa habiendo adjuntado copia legalizada por Fedatario del Ministerio de la Escritura Pública del cambio de denominación y modifi cación parcial de los estatutos de la empresa debidamente inscrito en los registros públicos de la Ofi cina Registral de Lima y Callao denominándose en adelante CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C.; Que, con Informe N° 4117-2009-MTC/29.02, del 13 de agosto de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 10 de junio de 2009, concluyendo que la estación correspondiente a la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas y las normas técnicas del servicio de radiodifusión; por lo que, la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, se ha verifi cado que la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C. ni su representante legal ni accionistas incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad comercial del servicio de radiodifusión autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs. 00468, 00469, 00470, 00471-2010- MTC/28, de fechas 21 de enero de 2010, se verifi ca que la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C., el