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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419957 representante legal y sus accionistas no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006- MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima – Huarochirí – Canta, se incluye al distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Directoral N° 923-2008-MTC/28; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 368-2010- MTC/28, que la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C., ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como ha obtenido opinión favorable para la prestación del servicio de radiodifusión autorizado, con lo cual se considera procedente renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, que vencerán el 10 de marzo de 2019; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa CORPORACIÓN GEONATUR S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 10 de marzo de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima- Huarochirí-Canta, departamento de Lima; Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- La empresa titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 501055-1 Declaran aprobada solicitud de renovación presentada por Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 397-2010-MTC/03 Lima, 24 de mayo de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007487 de fecha 30 de abril de 2004, presentada por la empresa SUPER FM S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17, del 31 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de abril de 1995, se autorizó a la empresa SUPER FM S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica. Disponiendo en el último párrafo de su artículo 1º que el plazo de vigencia de la autorización se computará a partir del día siguiente de su publicación, por lo que el plazo de vigencia venció el 06 de abril de 2005; Que, con fecha 30 de abril de 2004, la empresa SUPER FM S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 139- 95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Ica; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 139-95-MTC/15.17 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2981-2009-