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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419982 Estudio Janampa & Lozada, sin embargo, no intervino en dicha causa limitándose a suscribir la notifi cación, antes de asumir la judicatura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161º del Código Procesal Civil que establece que cualquier persona puede recepcionar las notifi caciones judiciales. 6. Analizando los actuados de la presente investigación se advierte que en el curso de las mismas se ha logrado establecer la existencia de diversas irregularidades en el trámite y manejo del expediente del proceso Nº Nº 420-2004, seguido por Teodoro Oscátegui Deudor y Severo Carvajal Meza contra Cisneros Máximo, sobre Prescripción adquisitiva de dominio. Así, se ha logrado verifi car que algunos escritos presentados por los demandantes habían sido recortados en la parte superior, evidentemente para ocultar el membrete del estudio jurídico al que pertenecía al abogado patrocinante (fs.234, 242), además las fi rmas y sello de post fi rma del mismo en los escritos de fs. 242/243 y 259 habían sido borradas con corrector líquido y sobrepuestas con la fi rma y sello de otro abogado, se había sustraído un escrito presentado por el abogado de los demandantes (que debería obrar en el folio número 61 del expediente), se había borroneado con plumón negro la resolución Nº 03, del 17.02.2005 (fs.254), para ocultar el nombre del abogado que autorizó el recurso que había sido sustraído y, fi nalmente el abogado Armando Janampa, quien luego asumió el despacho judicial, aparecía fi rmando una constancia de notifi cación, consignando el sello de su estudio jurídico. Todas estas irregularidades fueron comunicadas oportunamente por el secretario judicial Marco Antonio Hidalgo y Tolentino, al juez Turgot Saldivar Cajaleón, quien reemplazó al magistrado investigado como encargado del Segundo Juzgado Civil de Pasco (fs.318) y han sido corroboradas por el Fiscal Provincial integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, en la diligencia de constatación llevada a cabo el 27.06.2007 (según el acta de fs.174/177). Además de ello, ante la falta de impugnación del demandado, se declaró consentida la sentencia y se dispuso el archivo defi nitivo de los actuados, sin tener en cuenta que el inciso 2) del artículo 408º del Código Procesal Civil, establece que en caso de resoluciones fi nales no apeladas que recaigan sobre procesos donde la parte perdedora estuvo representado por curador procesal (como el presente), deben ser elevadas en consulta a la instancia superior. 7. En el mismo sentido, durante las investigaciones se ha logrado establecer que existen sufi cientes elementos de juicio que permiten imputar al investigado Armando Janampa Oscátegui, ex Juez del Segundo Juzgado Civil de Pasco, haber realizado los borrones, la mutilación de algunos escritos y la sustracción de otro, con la fi nalidad de ocultar que antes de asumir la judicatura había sido abogado de los demandantes Teodoro Oscátegui Deudor y Severo Carvajal Meza y como tal, había suscrito los recursos en referencia, evitando, de este modo, que se evidencie que se encontraba incurso en causal de recusación y, posibilitando su continuidad en el trámite de la causa, con el objeto de benefi ciar a los demandantes. Las conclusiones mencionadas se sustentan en los siguientes medios probatorios: a) El dictamen pericial de grafotecnia Nº 1647/2007, elaborado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, en cuyas conclusiones se consigna que bajo los borrones en la resolución del 17.02.2005, y la fi rma superpuesta en los recursos de fechas 28.12.2004 y 11.05.2005, se aprecian los datos del abogado Armando Janampa Oscátegui (fs.432/433). b) La declaración de Renato Adamo Gómez (fs.511- 512), quien laboró como Secretario del Segundo Juzgado Mixto de Pasco, señalando que pese a los borrones de los escritos se observa claramente en la parte posterior de éste la fi rma del Juez investigado Armando Janampa y que fue notifi cado con una resolución en su estudio jurídico por la auxiliar jurisdiccional. c) La declaración Testimonial de Renato Gómez Jara (fs.145-149), quien se desempeñó como Secretario Judicial en el mismo Juzgado indicado y indica que los escritos presentados por el abogado de los demandantes no tenían mutilaciones ni borrones, pues en tal caso hubieran sido rechazados, precisando que al ser rotado de Juzgado, entregó el expediente al secretario que lo reemplazó, William Encarnación Carlos. d) La declaración Jurada de Florencio Willian Encarnación Carlos (fs.483), quien laboró como Secretario del Segundo Juzgado Mixto de Pasco, sosteniendo que entregó el expediente al Juez investigado para que expida sentencia, sin ningún borrón ni enmendadura en el trámite de tal expediente. e) La declaración Testimonial de Teodoro Oscategui Deudor (fs.178-179), quien señala que el investigado Armando Janampa Oscátegui fue su abogado en el proceso de Prescripción Adquisitiva, y nunca llevó escritos corregidos con corrector o enmendados al Poder Judicial ya que allí se presenta sin enmendaduras, manchas ni correcciones. f) La declaración Testimonial de Severo Carvajal Meza (fs.182-183), quien también señala que contrataron al abogado Janampa Oscátegui, para que se haga cargo de todo el proceso, habiendo tomado conocimiento que era juez poco tiempo antes que saliera la sentencia, procediendo a pagarle los honorarios pactados. 8. De este modo queda claro que en el curso de las investigaciones se han recabado sufi cientes elementos de juicio que acreditan la intervención dolosa del ex magistrado Armando Janampa Oscátegui, en la mutilación, supresión y borroneo de escritos y resoluciones judiciales, realizado con el objeto de encubrir su actuación previa como abogado patrocinador de los demandantes en el mismo proceso. Siendo así, la conducta desarrollada por dicho magistrado, reúne los elementos objetivos y subjetivos de confi guración del delito de Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documento Privado, correspondiendo autorizar el ejercicio de la acción penal a efecto de procederse a la respectiva investigación judicial. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco a fs. 527-533 y a tenor de lo previsto en el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2010-MP-FN-JFS del 14.05.2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Armando Janampa Oscategui, en su condición de ex Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documento Privado, en agravio del Estado. Remítase los actuados al Fiscal competente para el ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Suprema Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 501660-1 Declaran fundada denuncia contra Vocales de la Segunda Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Chota por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 953-2010-MP-FN Lima, 28 de mayo de 2010