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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420163 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la designación del Comité Permanente se hará mediante la emisión de su propia Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes.” Artículo 6º.- Modifi car el Artículo 26 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 26.- Programación Anual de Supervisión Para efectos de la programación anual que realiza el OSINERGMIN, se tomará en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente o los programas contenidos en los procedimientos de supervisión, o procedimientos regulatorios de OSINERGMIN.” Artículo 7º.- Suprimir la categoría Comercialización del Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Las personas que actualmente se encuentran inscritas en dicha categoría en el referido Registro GART, deberán ser incorporadas en la categoría Comercialización del Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Artículo 8º.- Las personas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, mantendrán su inscripción en sus mismas categorías, a excepción de la categoría de comercialización conforme lo dispone el Artículo precedente. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 502862-1 Designan órgano competente para tramitar solicitudes de inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación presentadas en el marco del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 368-2010-OS/GG Lima, 21 de mayo de 2010 VISTO: El Memorándum Nº GFHL/ALHL-1445-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado decreto supremo, se faculta a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, en atención a lo expuesto, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, a fi n de establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes; Que, en dicha línea, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 314-2010-OS/GG se establecieron los órganos competentes encargados del conocimiento y tramitación de las solicitudes de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación presentadas en el marco del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN; Que, en adición a lo señalado en la citada resolución, resulta necesario determinar al Órgano Competente encargado del conocimiento y tramitación de las solicitudes de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación presentadas por los Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminales y Otros, según el Procedimiento Nº IH06 del Anexo Nº 2 de la de Consejo Directivo Nº 091- 2010-OS/CD; Que, al respecto, se ha considerado conveniente designar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos como el Órgano Competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes señaladas en el párrafo precedente, a nivel nacional; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Ítem IH08 del cuadro detallado en el artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 314-2010-OS/GG, a fi n de incorporar bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la tramitación de las solicitudes de modifi cación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN presentadas por los Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminales y Otros; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos como el Órgano Competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación presentadas en el marco del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/ CD, correspondiente a los Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminales y Otros, conforme al siguiente detalle: ÓRGANO COMPETENTE ÍTEM PROCEDIMIENTO AGENTES ÁMBITO Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos IH06 INSCRIPCION DE OPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS O TERMINALES Y OTROS Operador de Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminales y Otros Para solicitudes presentadas a nivel nacional Artículo 2º.- Modifi car el Ítem IH08 del cuadro detallado en el artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 314-2010-OS/GG, respecto de las solicitudes de modifi cación del Registro de Hidrocarburos cuyo conocimiento y trámite corresponden a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en los siguientes términos: ÓRGANO COMPETENTE ÍTEM PROCEDIMIENTO AGENTES ÁMBITO Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN Modifi cación de la Inscripción, agentes comprendidos en Ítems IH01 IH05 IH06 IH07 IH10 IH12 IH13 IH14 Para solicitudes presentadas a nivel nacional Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 501306-1