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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420165 RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al “Reglamento del Procedimiento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial”, los siguientes artículos: “Artículo 3-A.- Adicionalmente a las categorías ordinarias señaladas en el artículo precedente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá resolver otorgar en cada edición, el siguiente reconocimiento especial: Categoría “Buenas Prácticas e innovaciones en materia de lucha contra la corrupción. Artículo 17-A.- La Categoría especial a la que refi ere se el artículo 3-A del reglamento, será otorgada de ofi cio o a propuesta de parte, directamente por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución administrativa”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 502787-1 Disponen el desdoblamiento de Salas Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelven en última instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 URP RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2010-CE-PJ Lima, 20 de mayo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 238-2010-JASE-CE-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; elevando propuesta para el cumplimiento de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectivizar el desdoblamiento de las Salas Laborales que resuelven en segunda y última instancia las causas cuyas sentencias recurridas no superen las 70 Unidades de Referencia Procesal, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el proceso laboral en nuestra sociedad reviste de una gran sensibilidad social, es por ello que legislativamente se han emitido normas con la fi nalidad de que aquel sea resuelto con celeridad, simplicidad del procedimiento y fácil tramitación para un mayor acceso a la justicia. Segundo: En tal sentido, la Ley 29497, Ley Procesal del Trabajo, en su Sexta Disposición Transitoria vigente desde el 16 de enero del año en curso, ha dispuesto que este Poder del Estado disponga el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelvan en segundo y última instancia las causas, cuyas cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal. Tercero: Al respecto, el inciso 26º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución del Consejo Ejecutivo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; en consecuencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas, cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Artículo Segundo.- En los Distritos Judiciales donde no exista Sala Laboral, los procesos en materia laboral que no superen la mencionada cuantía serán distribuidos entre los miembros del Colegiado de la Sala que sea competente, quienes actuarán como Tribunal Unipersonal. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas son los responsables de la distribución y sorteo de las causas, la cual será anotada en el libro correspondiente que estará a cargo del Relator de Sala. Artículo Cuarto.- Esta disposición se aplica a los procesos antes mencionados que estén pendientes de señalar fecha de vista de causa. Artículo Quinto.- En los casos no previstos anteriormente, las causas serán vistas y resueltas por el pleno de los miembros del Colegiado. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Consejo de Defensa Judicial del Estado, Colegios de Abogados del Perú, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 502787-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Autorizan funcionamiento de salas de audiencias en inmueble destinado a los órganos jurisdiccionales de reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 1 de junio del 2010.