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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420234 Adjudicación Directa cuando el Comité de PROINVERSIÓN o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, lo considere pertinente. Asimismo, podrá realizarse un Concurso Público para montos que correspondan a un Concurso por Invitación cuando el Comité de PROINVERSIÓN o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, lo considere pertinente. Artículo 8º.- Excepción a los Tipos de Contratación.- Podrán solicitarse excepciones a los tipos de contratación de servicios o adquisición de bienes en el marco de un Concurso por Invitación o Concurso Público, a efectos de contratar o adquirir directamente por parte de los Comités de PROINVERSIÓN, previo acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con el informe técnico del Área Usuaria aprobado por la Dirección de Asuntos Técnicos y el informe legal, refrendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar excepciones a los tipos de contratación de servicios o adquisición de bienes en el marco de un Concurso por Invitación o Concurso Público, previo acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con el informe técnico del Área Usuaria aprobado por la Dirección de Asuntos Técnicos y el informe legal, refrendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Las causales de contratación directa por excepción son las siguientes: a. Cuando exista uno o dos posibles oferentes, con las califi caciones requeridas, y convenga una elección directa y negociación de honorarios para lograr la máxima economía en costo y tiempo. b. Cuando la urgencia de la culminación de la tarea no permita realizar el proceso de contratación o adquisición correspondiente y exista sustento técnico del conocimiento de las califi caciones de un postor que permitan contratarlo directamente. c. Cuando un asesor/consultor candidato hubiera prestado similares servicios al requerido, en anterior ocasión para PROINVERSIÓN y por tanto tenga ventajas signifi cativas para la realización de la tarea. En este caso será imprescindible que las ventajas debidamente sustentadas, redunden en signifi cativos ahorros en tiempo y montos de honorarios. d. Por otras razones que a juicio del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN resulten convenientes para la contratación o adquisición a través de la modalidad de adjudicación directa, según corresponda. Artículo 9º.- Etapas del Proceso de Contratación o Adquisición Tratándose de consultorías, cada Jefe de Proyecto se encargará de elaborar los términos de referencia, la sustentación del valor referencial, la metodología de evaluación, propondrá un cronograma y, la lista de invitados de ser el caso, los mismos que deberán ser revisados y suscritos por la Dirección de Asuntos Técnicos y serán sometidos para su aprobación por el Comité de PROINVERSIÓN que corresponda. Asimismo, para la contratación de consultorías por parte de otras Áreas de PROINVERSIÓN no comprendidas en el párrafo anterior, éstas deberán encargarse de elaborar los términos de referencia, la sustentación del valor referencial, la metodología de evaluación, de proponer un cronograma y, la lista de invitados, de ser el caso, los mismos que deberán ser sometidos para su aprobación por la Dirección Ejecutiva. Igual procedimiento se aplicará para el caso de las adquisiciones. Luego de ello, el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones procederá a realizar el proceso, el cual constará de las siguientes etapas: 9.1 Convocatoria 9.2 Formulación y absolución de consultas 9.3 Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación de propuestas 9.4 Adjudicación de la Buena Pro 9.5 Firma del Contrato. Para el proceso de contratación o adquisición se utilizarán las Bases del Concurso, aprobadas por los Comités de PROINVERSIÓN en cumplimiento con el presente Reglamento. Artículo 12º.- Formulación y absolución de Consultas En el plazo estipulado en el Cronograma, los participantes podrán presentar consultas, las cuales tienen por objeto aclarar algún aspecto, a entender del postor, dudoso o contradictorio de las Bases del Concurso. Los interesados podrán realizar por escrito, vía fax o correo electrónico, las consultas sobre las Bases que estimen convenientes en las fechas previstas en el Cronograma. Las respuestas que se formulen a manera de absolución de las consultas podrán modifi car o ampliar las Bases, pasando a formar parte integrante de las mismas, y serán dadas a conocer mediante Circulares mediante la publicación de las mismas en la web de PROINVERSIÓN, o por notifi caciones escritas o por correo electrónico a los postores sin revelar la identidad de quien formuló las consultas. Cualquier defi ciencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocada como causal de impugnación. Artículo 18º - Suscripción del contrato Luego de consentida la Buena Pro, PROINVERSIÓN citará al postor a efectos de que se apersone a suscribir el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles acompañando la documentación que se le haya indicado en las Bases del Concurso, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente. En caso de no apersonarse, en dicho plazo, se procederá a revocar la Buena Pro; a ejecutar la garantía correspondiente; y a consideración del Comité correspondiente o de la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, se podrá celebrar el contrato con el postor que quedó en el segundo lugar y así sucesivamente, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a los proyectos a que se refi ere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009 y el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales. Segunda.- A solicitud de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y previa aprobación del Director Ejecutivo, se podrán autorizar pagos directos a través de PROINVERSIÓN respecto a los saldos pendientes de los contratos suscritos en el marco del Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Para tal efecto, de acuerdo a la normatividad vigente, se deberá suscribir previamente los correspondientes contratos de cesión de posición contractual entre los proveedores y consultores, el Proyecto PNUD y PROINVERSIÓN. ANEXO Nº 1 - DEFINICIONES 2. Área Usuaria.- Es la dependencia de PROINVERSIÓN que solicita la contratación o adquisición que le resulta necesaria para cumplir con sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN o a las vinculadas con el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 o el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas modifi catorias y reglamentarias, así como los Decretos de Urgencia Nº 047-2008, Nº 121-2009 y Nº 032- 2010. A ella le corresponde proporcionar la descripción de las características técnicas y de las condiciones de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse. 5. Circulares.- Son todas las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones, sean de efectos específi cos o generales, con el fi n de aclarar, instruir, interpretar o modifi car el contenido de las Bases del Concurso de otra circular o absolver consultas formuladas por los Postores. Las circulares forman parte integrante de las Bases del Concurso.