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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420236 correlativo. Estos deberán estar consignados en campos distintos al de la serie. La serie y el número correlativo deberán comenzar en 001 y 0000001 respectivamente. 3.3 Fecha de emisión. 3.4 Signo de la moneda en la que se emite. 3.5 Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que graven la operación. Artículo 4º.- EMISIÓN Y OTORGAMIENTO Se entiende emitido y otorgado el comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos en el momento en que el emisor habilite en su página web la posibilidad de obtener su representación impresa. La referida habilitación deberá encontrarse disponible por un plazo no menor a seis (6) meses contados desde el mes siguiente al de su emisión y otorgamiento. Artículo 5º.- aspectos relativos a la SUSTENTACIÓN del costo o gasto Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o que se encuentren obligados a conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, deberán obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos y conservarla mientras el tributo no esté prescrito, de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario. En ningún caso, podrá efectuarse canje de comprobantes de pago SEAE por facturas. CAPITULO III REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 6º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS El emisor deberá ser autorizado por la SUNAT para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos. Para ello, a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7º, el emisor deberá cumplir con lo siguiente: a) No encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notifi cado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. b) No se encuentre su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades. c) Tener la condición de habido. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 7.1 A fi n de obtener la autorización para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se deberá: a) Presentar el Formulario Nº 0837 – Solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que fi rme el CIR en su representación. La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la fi rma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certifi cada por notario o fedatario de la SUNAT. En caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y fi rmar el CIR respectivo. b) Presentar conjuntamente con la solicitud: i. Los documentos relativos al Sistema de Emisión, a que se refi ere el artículo 8º. ii. La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refi ere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, exhibir el original de dicho documento. iii. La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento. c) Cumplir con las condiciones previstas en artículo 6º. Tanto la solicitud como la documentación adicional señalada en el inciso b) del presente numeral deberán presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que correspondan al domicilio fi scal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia. 7.2 En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del emisor de presentar nuevamente la solicitud. 7.3 De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente artículo, la SUNAT expedirá el CIR, el cual contendrá el número de RUC del emisor y los datos declarados. Una vez que el CIR sea fi rmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobada la solicitud y el emisor estará autorizado a emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, pudiendo iniciar la emisión de dichos documentos a partir de ese momento. Tratándose de un procedimiento de aprobación automática, lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la fi scalización posterior de la SUNAT. El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos antes del momento indicado en el segundo párrafo de este numeral no será considerado como comprobante de pago. Artículo 8º.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE EMISIÓN El emisor debe presentar: 8.1 El original del dictamen pericial fi rmado por ingeniero colegiado y hábil que acredite que el Sistema de Emisión: a) Está habilitado para emitir el comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, correlativamente por cada serie y generar representaciones impresas. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos. c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los comprobantes de pago SEAE que se han emitido por medios electrónicos. 8.2 El Certifi cado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que fi rma el dictamen pericial. Dicho certifi cado deberá haber sido emitido en la misma fecha en que se emitió el dictamen pericial. 8.3 En caso un tercero le brinde al emisor el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión, la copia simple del contrato suscrito entre éste y el proveedor del aludido sistema. CAPITULO IV DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Artículo 9º.- OBLIGADOS El emisor deberá presentar mensualmente la Declaración con la información sobre la totalidad de comprobantes de pago SEAE emitidos en el mes, ya sea que hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrónicos. La Declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar. Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN En la Declaración se deberá indicar lo siguiente: