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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420436 artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 006-2009-VIVIENDA, que aprobó la transferencia a título oneroso del terreno denominado Algarrobal, ubicado entre la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, del distrito, provincia y departamento de Piura, con un área de 83 699,00 m², inscrito en la Ficha Nº 1295 con continuación en la Partida Nº 00001141 de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I, Sede Piura, a favor del “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia a título oneroso del terreno de propiedad del Estado denominado Algarrobal, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado entre la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, del distrito, provincia y departamento de Piura, con un área de 83 699,00 m2, inscrito en la Ficha Nº 1295 con continuación en la Partida Nº 00001141 de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, a favor del Consorcio DHMont & CG&M S.A.C. por la suma de S/. 3 097 047,35 (Tres Millones Noventa y Siete Mil Cuarenta y Siete y 35/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- La transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, se aprueba a efectos que el Consorcio DHMont & CG&M S.A.C. ejecute sobre el terreno un Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, en el plazo de tres (03) años, contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana y la licencia de construcción, debiendo cancelar el precio de venta según las modalidades señaladas en el numeral 4.5 del Anexo A -3 de las Bases del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, con intervención del Fondo MIVIVIENDA S.A., otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del Consorcio DHMont & CG&M S.A.C., la misma que se inscribirá en la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno, así como el otorgamiento de las garantías, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de la empresa adjudicataria; de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las Bases del Concurso Público Nº 07- FMV/GC-2008. Artículo 5º.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifi cará el cumplimiento de ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta técnica. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 505358-23 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2010/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 039-91-TR, regula la aprobación y modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, el cual determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 235-2003/SUNAT, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT, 091-2009/SUNAT, 110-2009/SUNAT, 160-2009/SUNAT, 002-2010/SUNAT y 106-2010/SUNAT; Que a través del documento “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, se dispone que los empleadores adapten sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, al cumplimiento de las medidas frente al Virus de la Inmunodefi ciencia Humana-VIH y Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida-SIDA en el lugar de trabajo; Que el Artículo 4° de las citadas medidas nacionales, establece que el empleador debe promover el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre el VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales y erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas; Que asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12° de las citadas medidas nacionales, el empleador deberá adoptar medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA; Que por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° del citado documento, el empleador deberá establecer el procedimiento al que puedan recurrir los trabajadores por reclamos vinculados con la discriminación por ser persona real o supuestamente VIH-positivas; Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el Reglamento Interno de Trabajo a fi n de incorporar los aspectos regulados en la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el Capítulo XVII-Normas sobre el VIH y el SIDA al Reglamento Interno de Trabajo, con el siguiente texto: “CAPITULO XVII NORMAS SOBRE EL VIH Y EL SIDA Artículo 64°.- La SUNAT realizará charlas sobre el VIH y el SIDA entre sus trabajadores para prevenir y controlar