Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, organismo descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Arequipa; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de MORDAZA ubicada en el Departamento de Arequipa; Que, de acuerdo al Oficio N° 699-2009-Z.R. XII/JEF, la MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Socabaya; Que, la Oficina Receptora contara con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos aledanos, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en la Sesion de Directorio N° 256 del 10 de junio de 2010, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° XII - Sede Arequipa. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos otorgando prioridad registral con competencia nacional y servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 507902-1

Modifican el Art. 127° del Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 154-2010-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de junio de 2010 Vistos, el Oficio Nº 706-2009-SUNARP-ZRNºIX/JEF, Informe Nº 109-2009-SUNARP-GR y los Informes Nºs. 157 y 174-2009-SUNARP/GR/GL, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Publico Tecnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional;

Que, desde su creacion, los Registros Publicos cumplen un rol importante en la organizacion y desarrollo economico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad juridica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, la publicidad juridica registral es la exteriorizacion sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones juridicas que organiza e instrumenta el Estado a traves de la SUNARP, para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y seguridad en el trafico de los bienes; Que, el articulo 127° del Reglamento General de los Registros Publicos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion N° 079-2005-SUNARP/SN publicado el 30 de marzo de 2005, establece el alcance de la publicidad registral que otorgan las Oficinas Registrales de la SUNARP; Que, de acuerdo al articulo 1 de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este MORDAZA la SUNARP viene desarrollando un MORDAZA de modernizacion integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestacion de sus servicios a la ciudadania, encontrandose dentro de esta linea de accion el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, resulta importante establecer mecanismos que permitan brindar cierta informacion estructurada de la SUNARP en forma gratuita y sin costo alguno para los administrados, lo que les permitira la verificacion oportuna de las titularidades registrales y la realizacion de las transacciones comerciales en un MORDAZA de Seguridad Juridica; Que, en tal contexto, resulta necesario modificar el articulo 127° del Reglamento General de los Registros Publicos, a fin de precisar que informacion registral otorgada en forma gratuita por la SUNARP a traves de internet o telefonia movil, cuyas caracteristicas seran determinadas mediante Resolucion de Superintendente Nacional, no constituyen publicidad registral y, por tanto, no se encuentran sujetas al pago de las tasas registrales vigentes; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesion Nº 256 de fecha 10 de junio de 2010, acordo, por unanimidad, aprobar la modificacion del articulo 127° del Reglamento General de los Registros Publicos; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 127° del Reglamento General de los Registros Publicos, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 127.- Documentos e informacion que brinda el Registro Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: a) La manifestacion de las partidas registrales o exhibicion de los titulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en tramite de inscripcion; b) La expedicion de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral;

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