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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420752 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Arequipa; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa ubicada en el Departamento de Arequipa; Que, de acuerdo al Ofi cio N° 699-2009-Z.R. XII/JEF, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, solicita se declare la apertura de la Ofi cina Receptora de Socabaya; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio N° 256 del 10 de junio de 2010, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos otorgando prioridad registral con competencia nacional y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 507902-1 Modifican el Art. 127° del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 154-2010-SUNARP/SN Lima, 16 de junio de 2010 Vistos, el Ofi cio Nº 706-2009-SUNARP-ZRNºIX/JEF, Informe Nº 109-2009-SUNARP-GR y los Informes Nºs. 157 y 174-2009-SUNARP/GR/GL, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, la publicidad jurídica registral es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de la SUNARP, para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fi n de tutelar los derechos y seguridad en el tráfi co de los bienes; Que, el artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN publicado el 30 de marzo de 2005, establece el alcance de la publicidad registral que otorgan las Ofi cinas Registrales de la SUNARP; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este marco la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, resulta importante establecer mecanismos que permitan brindar cierta información estructurada de la SUNARP en forma gratuita y sin costo alguno para los administrados, lo que les permitirá la verifi cación oportuna de las titularidades registrales y la realización de las transacciones comerciales en un marco de Seguridad Jurídica; Que, en tal contexto, resulta necesario modifi car el artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos, a fi n de precisar qué información registral otorgada en forma gratuita por la SUNARP a través de internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional, no constituyen publicidad registral y, por tanto, no se encuentran sujetas al pago de las tasas registrales vigentes; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión Nº 256 de fecha 10 de junio de 2010, acordó, por unanimidad, aprobar la modifi cación del artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 127.- Documentos e información que brinda el Registro Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: a) La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción; b) La expedición de los certifi cados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral;