Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420823

EXP. Nº 00023-2008-PI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo, actuando como apoderada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2007, en el extremo que modifica el MORDAZA parrafo del articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. II. MORDAZA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD La demanda en cuestion obedece al siguiente acapite del articulo 3º de la Ley Nº 28996, resaltado en negrita y subrayado: Articulo 3º.- Modificacion del articulo 48 de la Ley Nº 27444 Modificanse el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del articulo 48 de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redaccion: "Articulo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo (...) Cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha Comision se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion. Asimismo, tratandose de procedimientos iniciados de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA, el INDECOPI podra interponer la demanda de accion popular contra barreras burocraticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito, acudir a la Defensoria del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales y regionales de caracter general, que tengan rango de ley. III. DEMANDA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA

la Constitucion, al establecer una funcion que desconoce el caracter discrecional y de persuasion inherente a su funcion (fojas 3). En lo referente a los aspectos de forma, la Defensoria del Pueblo determina que de acuerdo con el articulo 106º de la Constitucion, sus funciones y atribuciones solamente pueden ser modificadas a traves de una ley organica. Por ende, al ser la Ley Nº 28996 una ley ordinaria, esta disposicion deviene en inconstitucional. De forma complementaria, se argumenta que la aplicacion del articulo 3º de la Ley Nº 28996 convertiria a la Defensoria del Pueblo en "una suerte de abogado de oficio o procurador del Estado que instaure todos los procesos de quienes lo soliciten" (fojas 8), violando su autonomia constitucional. Esto debido a que la ley determina que la Defensoria del Pueblo debe instaurar las acciones de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) le remita, sin que esta pueda hacer una valoracion juridica propia. De esta forma, la citada MORDAZA tambien afectaria el MORDAZA de separacion de poderes reconocido en el articulo 43º de la Constitucion (fojas 9). Contestacion de la demanda El 8 de enero de 2009, el Congreso de la Republica presenta ante el Tribunal Constitucional, a traves de su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el escrito de contestacion de la demanda, solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996 (fojas 70 a 83). El apoderado del Congreso sostiene que la MORDAZA impugnada tiene como objeto eliminar sobrecostos, trabas y restricciones a la inversion privada, con el fin de propiciar inversiones en el MORDAZA y con ello promover el bienestar general y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, en concordancia con los articulos 44º, 58º y 59º de la Constitucion (fojas 72). En este sentido considera que la MORDAZA impugnada es acorde con la Decima Octava Politica del Estado, referida a la busqueda de competitividad, productividad y formalizacion de la actividad economica (fojas 73). De forma complementaria, la parte demandada argumenta que el presente es un problema de mera interpretacion de su contenido, la cual llevaria a que la MORDAZA no genera un vicio de inconstitucionalidad en la medida que esta sea correctamente interpretada (fojas 76). Por ende, solicita que el articulo 3º de la Ley Nº 28996 sea aplicado en el sentido de que el Defensor del Pueblo interpondra las demandas de inconstitucionalidad cuando considere que exista merito para ello (fojas 78), tomando como base los principios: (i) de conservacion de la ley, (ii) de declaracion de inconstitucionalidad como MORDAZA ratio; y (iii) de in dubio pro legislatore (fojas 81). Audiencia publica La audiencia publica se realizo en la sede del Tribunal Constitucional de MORDAZA el 18 de febrero de 2009, en la cual las partes se reafirmaron en los argumentos presentados en sus escritos. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion de la controversia

Argumentos de la demanda El 19 de septiembre de 2008, la Defensoria del Pueblo presento ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se deje sin efecto el articulo 3º de la Ley Nº 28996, denominada Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, en el extremo que modifica el MORDAZA parrafo del articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 1 a 16). La entidad demandante sostiene que la referida MORDAZA MORDAZA el caracter de organo constitucional MORDAZA de la Defensoria del Pueblo consagrado en el articulo 161º de 1. Teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda, este Tribunal considera que debe analizarse si la modificacion realizada a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) por el articulo 3º de la Ley Nº 28996, mediante la cual se faculta al INDECOPI a acudir a la Defensoria del Pueblo para que esta interponga demandas de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales y regionales, constituye una alteracion a las funciones y autonomia de la Defensoria del Pueblo, cuyo regimen solamente puede ser modificado a traves de una reforma a su ley organica, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 106º de la Constitucion Politica.

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