TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420823 EXP. Nº 00023-2008-PI/TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de mayo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo, actuando como apoderada doña Beatriz Merino Lucero, contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de abril de 2007, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. II. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIO- NALIDAD La demanda en cuestión obedece al siguiente acápite del artículo 3º de la Ley Nº 28996, resaltado en negrita y subrayado: Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 48 de la Ley Nº 27444 Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48 de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redacción: “Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notifi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modifi cación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de ofi cio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fi n de lograr su modifi cación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. III. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Argumentos de la demanda El 19 de septiembre de 2008, la Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se deje sin efecto el artículo 3º de la Ley Nº 28996, denominada Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 1 a 16). La entidad demandante sostiene que la referida norma viola el carácter de órgano constitucional autónomo de la Defensoría del Pueblo consagrado en el artículo 161º de la Constitución, al establecer una función que desconoce el carácter discrecional y de persuasión inherente a su función (fojas 3). En lo referente a los aspectos de forma, la Defensoría del Pueblo determina que de acuerdo con el artículo 106º de la Constitución, sus funciones y atribuciones solamente pueden ser modifi cadas a través de una ley orgánica. Por ende, al ser la Ley Nº 28996 una ley ordinaria, esta disposición deviene en inconstitucional. De forma complementaria, se argumenta que la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 28996 convertiría a la Defensoría del Pueblo en “una suerte de abogado de ofi cio o procurador del Estado que instaure todos los procesos de quienes lo soliciten” (fojas 8), violando su autonomía constitucional. Esto debido a que la ley determina que la Defensoría del Pueblo debe instaurar las acciones de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) le remita, sin que ésta pueda hacer una valoración jurídica propia. De esta forma, la citada norma también afectaría el principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43º de la Constitución (fojas 9). Contestación de la demanda El 8 de enero de 2009, el Congreso de la República presenta ante el Tribunal Constitucional, a través de su apoderado, don Jorge Campana Ríos, el escrito de contestación de la demanda, solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996 (fojas 70 a 83). El apoderado del Congreso sostiene que la norma impugnada tiene como objeto eliminar sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, con el fi n de propiciar inversiones en el país y con ello promover el bienestar general y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, en concordancia con los artículos 44º, 58º y 59º de la Constitución (fojas 72). En este sentido considera que la norma impugnada es acorde con la Décima Octava Política del Estado, referida a la búsqueda de competitividad, productividad y formalización de la actividad económica (fojas 73). De forma complementaria, la parte demandada argumenta que el presente es un problema de mera interpretación de su contenido, la cual llevaría a que la norma no genera un vicio de inconstitucionalidad en la medida que ésta sea correctamente interpretada (fojas 76). Por ende, solicita que el artículo 3º de la Ley Nº 28996 sea aplicado en el sentido de que el Defensor del Pueblo interpondrá las demandas de inconstitucionalidad cuando considere que exista mérito para ello (fojas 78), tomando como base los principios: (i) de conservación de la ley, (ii) de declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio; y (iii) de in dubio pro legislatore (fojas 81). Audiencia pública La audiencia pública se realizó en la sede del Tribunal Constitucional de Arequipa el 18 de febrero de 2009, en la cual las partes se reafi rmaron en los argumentos presentados en sus escritos. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación de la controversia 1. Teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda, este Tribunal considera que debe analizarse si la modifi cación realizada a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) por el artículo 3º de la Ley Nº 28996, mediante la cual se faculta al INDECOPI a acudir a la Defensoría del Pueblo para que ésta interponga demandas de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales, constituye una alteración a las funciones y autonomía de la Defensoría del Pueblo, cuyo régimen solamente puede ser modifi cado a través de una reforma a su ley orgánica, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 106º de la Constitución Política.