Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

420824

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

2. Para adoptar una decision, este Colegiado evaluara si la naturaleza de la obligacion creada por el articulo 3º de la Ley Nº 28996 desarrolla alguna de las atribuciones de la Defensoria del Pueblo, definidas tanto en la Constitucion como en su Ley Organica (Ley Nº 26520), o si crea una nueva funcion. 3. Si bien la ley objeto de estudio es un paso necesario hacia una administracion publica mas dinamica y en beneficio del ciudadano, lo que debe ser absuelto en este caso es quien tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de estas normas de acuerdo con la organizacion politicojuridica reconocida en la Constitucion. §2. La naturaleza y reserva de las leyes organicas 4. A pesar de que este Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la naturaleza y el contenido de las leyes organicas, resulta necesario reiterar este criterio a fin de resolver la presente demanda de inconstitucionalidad. 5. El articulo 51° de la Constitucion consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia de la Carta Politica, disponiendo que esta prevalece sobre toda MORDAZA legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquia. Del mismo modo, el inciso 4) del articulo 200° de la Constitucion establece las normas que, en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA, tienen rango de ley. Estas comprenden las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del Congreso, las normas regionales de caracter general y las ordenanzas (Exp. Nº 00022-2004AI/TC, de fecha 12 de agosto de 2005, fundamento 13). A su vez la Constitucion, de acuerdo con la interpretacion del Tribunal Constitucional hecha en la STC Nº 000472004-AI/TC, fundamento 16, reconoce los siguientes tipos de leyes: (i) las leyes de reforma constitucional; (ii) la ley de Presupuesto de la Republica; (iii) la ley de la Cuenta General de la Republica; (iv) las leyes ordinarias; y (iv) las leyes organicas. 6. Si bien la Constitucion no reconoce una superioridad jerarquica entre las leyes organicas y las leyes ordinarias, la importancia de las primeras se ve reflejada en la posibilidad de condicionar la expedicion de leyes al cumplimiento de ciertos fines y principios, convirtiendose en la practica en limites al procedimiento legislativo ordinario y a la regla de mayoria simple que usualmente regula la expedicion de leyes ordinarias. De acuerdo con el articulo 106º de la Constitucion, el objeto de las leyes organicas es el siguiente: Articulo 106.- Leyes Organicas Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion. Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobacion o modificacion, se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. 7. Como se puede observar, el articulo 106º no establece una jerarquia distinta a la de la ley, sino que precisa dos requisitos especiales para este MORDAZA de leyes. En primer lugar, establece un orden material a traves del cual se determinan las materias que seran objeto de regulacion exclusiva y excluyente por parte de las leyes organicas. En MORDAZA lugar, establece un requisito formal, referido al numero de votos necesario para su aprobacion. 8. Con relacion a la naturaleza de las leyes organicas, este Tribunal Constitucional ha dejado en MORDAZA que el modelo previsto en el articulo 106º de la Constitucion es uno que preserva el MORDAZA de unidad en la interpretacion de la Carta. En tal sentido debe considerarse que dicha MORDAZA contempla dos rubros que deben regularse mediante ley organica (STC Nº 00047-2004-AI/TC, fundamento 16): (i) la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas de forma expresa por .la Constitucion, asi como aquellas que, debido a su

relevancia constitucional, tambien gozan de tal calidad; y (ii) las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion, tales como los mecanismos de participacion ciudadana (articulo 31º), la explotacion de los recursos naturales (articulo 66º) o las acciones de garantias constitucionales (articulo 200º). 9. La prerrogativa especial que revisten las leyes organicas hace que, de forma complementaria al debate y tramite legislativo necesario para su aprobacion, estas deban cumplir con los siguientes elementos adicionales: (i) la reserva material, (ii) el quorum minimo requerido y (iii) la intencion del legislador a fin de garantizar la transparencia y los mecanismos de control politico en la adopcion, modificacion o derogacion de una ley organica. 10. Estos requerimientos complementarios son necesarios puesto que la ley organica es una categoria normativa cuyo uso legislativo es excepcional, ya que, por un lado, se aparta de la comun manifestacion del MORDAZA democratico en el ambito del procedimiento legislativo, sostenido en la preponderancia de las mayorias simples sobre las minorias, para imponer una democracia basada en mayorias cualificadas o reforzadas; y, por otro, se ocupa de materias especificas y directamente reservadas por la propia Constitucion (STC Nº 00048-2004-AI/TC, fundamento 39). 11. Asi, este Tribunal ha determinado que no se genera, per se, un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisione con una ley organica. La eventual inconstitucionalidad seria consecuencia de que la ley ordinaria MORDAZA infringido directamente el articulo 106° de la Constitucion, en un doble sentido (STC Nº 00007-2002-AI/TC, fundamento 7.2): a) porque una ley ordinaria carece de competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley organica; o, b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley organica, no se aprobo con la mayoria exigida por el articulo 106° de la Constitucion. Por lo tanto, y como este Colegiado lo ha establecido en anteriores ocasiones, la ley organica debe comprenderse desde la perspectiva del MORDAZA de competencia, en el contexto de las diferentes MORDAZA del Derecho reconocidas en la Constitucion. 12. Con base en lo anterior, se puede concluir que las leyes organicas cuentan con determinadas caracteristicas que establecen una prerrogativa especial, por la materia y los organos constitucionales que deben ser regulados en desarrollo del mandato constitucional. 13. En este orden de ideas, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA cuyas atribuciones se encuentran reguladas en el Capitulo XI del Titulo IV de la Carta Politica, referido a la Estructura del Estado. El articulo 161º de la Constitucion establece que su estructura se establece mediante ley organica, la cual fue adoptada por medio de la Ley Nº 26520, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 1995. Lo anterior ha sido confirmado por este Tribunal al establecer que conforme al criterio que consagra el MORDAZA de soberania juridica de la Constitucion (articulo 51°) y al deber estatal de garantizar la vigencia de los derechos humanos (articulo 44°), goza de reserva de ley organica la regulacion de la estructura y funcionamiento de la Defensoria del Pueblo, tal como lo establece el articulo 161° y cuya funcion principal es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona de la persona y de la comunidad (articulo 162°) (STC Nº 00022-2004-AI/TC, fundamento 25). §3. La Ley Nº 28996 y la eliminacion de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversion privada 14. En el presente caso, la Ley Nº 28996, objeto de la demanda, es una ley que fue aprobada por el Congreso de la Republica con setenta y seis (76) votos, pero no fue tramitada como una ley organica a pesar de que cumple con el numero legal minimo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 106º de la Constitucion. Como se ha establecido anteriormente, de forma complementaria al numero de votos requeridos para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.