Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

21. Esta perspectiva general deberia servir de base para una vision promotora de las inversiones y la competitividad economica, basada en la necesidad de mantener el flujo de las mismas, mediante la ejecucion de reformas juridicas que esten complementadas por una institucionalidad operativa en los lugares donde va a radicar la inversion, para lo cual se necesita contar con capacidades en el sector publico y el privado. 22. Por ende, factores no menos importantes y que usualmente son tomados en consideracion para medir la competitividad del MORDAZA son el nivel de educacion de los trabajadores, especialmente de la educacion secundaria y universitaria; la infraestructura del MORDAZA, tanto en transporte como en energia y comunicaciones; y las politicas nacionales hacia la inversion extranjera y el clima general de apertura y receptividad a esta, que incorporan las capacidades politicas referidas a la productividad y acceso a las tecnologias. 23. Bajo este MORDAZA, cualquier MORDAZA de reforma que se realice debe tomar en cuenta los principios de una economia social de MORDAZA, reconocidos en el articulo 58º de la Constitucion, enfatizando lo social, lo cual tiene tres dimensiones (STC Nº 00048-2004-AI/TC, fundamento 16): a. Como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; b. Como clausula que permite optimizar el MORDAZA de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el MORDAZA, permitiendo la adopcion de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y c. Como formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 24. Con base en lo anterior, este Colegiado considera que la Constitucion otorga el MORDAZA para la eliminacion de las disposiciones que perjudican la inversion privada en el Peru, a fin de promover la formalizacion y la competitividad de la actividad economica, procurando la simplificacion de los tramites administrativos que fortalezcan una Administracion Publica mas oportuna, eficiente y eficaz. 25. En este sentido, se debe destacar que en la interrelacion existente entre los derechos fundamentales, la dignidad humana y el desarrollo economico, se parte de una comprension de las obligaciones y responsabilidades del Estado, tanto las de efecto inmediato como las de efecto progresivo. Para la efectiva vigencia del Estado de Derecho, una politica de desarrollo social aporta al MORDAZA institucional en la medida que le permite incorporar los instrumentos de exigibilidad contemplados en normas nacionales e internacionales. De esta forma, se vincula el criterio de desarrollo humano a la idea de que otros tienen el deber de facilitarlo y fortalecerlo, por ser un elemento esencial para la efectiva vigencia de las libertades y garantias constitucionales. §4. Legitimidad para obrar activa en las demandas de inconstitucionalidad y la autonomia de la Defensoria del Pueblo 26. El MORDAZA de inconstitucionalidad es el mecanismo a traves del cual se asegura el MORDAZA de legalidad y el Estado Constitucional de derecho, asi como la coherencia de un ordenamiento juridico. El control del Tribunal tiene como objetivo preservar la estructura y MORDAZA del ordenamiento juridico interno, una funcion integradora del Derecho. De esta manera el control del ordenamiento es tanto material como procedimental. Las sentencias de inconstitucionalidad poseen fuerza de ley (STC Nº 000532004-AI/TC), tienen caracter de cosa juzgada y producen efectos erga omnes a todos los poderes publicos (STC Nº 00005-2007-AI/TC). 27. Para este Tribunal Constitucional, el MORDAZA de inconstitucionalidad cumple con las siguientes funciones (STC Nº 00054-2004-AI/TC, fundamento 16):

a. De Valoracion de la disposicion sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento, o no, a ese canon; b. De Pacificacion, pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada caso; y, c. De Ordenacion, toda vez que sus decisiones, ya MORDAZA estimatorias o desestimatorias, tienen una eficacia de ordenacion general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho ­en especial sobre los organos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general. 28. Considerando que el MORDAZA de inconstitucionalidad en el Peru es una facultad sumamente restringida, puesto que eso fue la voluntad del constituyente, la delimitacion sobre quien puede obrar le deberia corresponder al legislador, a traves de un MORDAZA de reforma constitucional. 29. El articulo 162º de la Constitucion establece que la Defensoria del Pueblo tiene como atribucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. A su vez, el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica y el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional disponen que la Defensoria del Pueblo se encuentra facultada para interponer una demanda de inconstitucionalidad. 30. En este sentido se debe poner de manifiesto que la Constitucion Politica del Peru establece que la legitimidad para entablar una demanda de inconstitucionalidad esta en MORDAZA de determinadas instituciones y sobre los ciudadanos, siempre que estos cumplan con determinados requisitos establecidos por la Constitucion y la ley. Es decir que en el modelo constitucional peruano, la vigilancia de la constitucionalidad de las normas es restringida. 31. En el caso concreto, el articulo 3º de la Ley Nº 28996 claramente establece que el INDECOPI acudira a la Defensoria del Pueblo para demandar la inconstitucionalidad de las normas que tengan caracter de ley, dado que INDECOPI carece de competencia para interponer por si mismo una demanda de inconstitucionalidad. 32. A efectos de analizar esta MORDAZA en su totalidad, se debe tener en cuenta la regulacion anterior, en la cual el articulo 48º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, fue modificado por la Ley Nº 28032, de Eliminacion de Barreras Burocraticas en favor de la Competitividad de los Agentes Economicos, estableciendo el MORDAZA parrafo del articulo 48º que: Articulo 48.º- Cumplimiento de las normas del presente capitulo (...) Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la MORDAZA burocratica, el INDECOPI interpondra demanda de accion popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de caracter general, la Comision remitira lo actuado a la Defensoria del Pueblo, organismo que procedera a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del articulo 9 de la Ley Nº 26520. 33. Una interpretacion plausible de la anterior legislacion, es que en MORDAZA la Defensoria del Pueblo mantenia la discrecionalidad y excepcionalidad para entablar las demandas de inconstitucionalidad que considere necesarias, sobre la base de los estudios o informes remitidos por el INDECOPI a fin de determinar si era procedente entablar este MORDAZA de demandas. Este criterio interpretativo quedo de manifiesto en el Oficio Nº 020-2007-DP/ACC, del 23 de febrero de 2007, remitido al INDECOPI (fojas 3). 34. Con la modificacion del articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General a traves del articulo 3º de la Ley Nº 28996, lo que estaria estableciendo es que el estudio de conveniencia y discrecionalidad sobre

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