Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 5910-2010 MORDAZA, 10 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA Miura Suguimitzu para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA Miura Suguimitzu con matricula Nº N-4004 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 507886-1

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella Peru S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en Av. Paseo de la Republica Nº 3220, 1er. Piso, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 507975-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, en el extremo que modifica el MORDAZA parrafo del articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
EXP. Nº 00023-2008-PI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 26 DE MORDAZA DE 2010 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEFENSORIA DEL PUEBLO c/. Congreso de la Republica Sintesis MORDAZA de inconstitucionalidad contra el articulo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, en el extremo que modifica el MORDAZA parrafo del articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Magistrados firmantes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan al Banco Falabella Peru S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5920-2010 MORDAZA, 11 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Peru S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y,

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