TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420828 Regional del Trabajo y Promoción del Empleo; y las observaciones efectuadas por la Presidencia Regional, contenida en el Ofi cio Nº 278-2010-GORE-ICA/PR, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad al artículo 48º de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, en armonía con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo de fomentar la competitividad del trabajo y la promoción del empleo productivo en todos sus niveles concertando los recursos públicos y privados; para una adecuada ejecución de las funciones y competencias referidas, es necesario contar un Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con similares funciones con el que cuenta en el ámbito nacional el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la Región Ica, lo justifi ca su creación de este órgano consultivo especializado que su conformación debe contar con la mayor participación de instituciones públicas y privadas, que permita coadyuvar las funciones ejecutivas del ámbito regional en materia de trabajo y promoción del empleo, de tal manera que permita vincularse con otros espacios de diálogo a nivel nacional e internacional, esto de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2005-TR; Que, en atención a las consideraciones precedentes, el Dictamen No. 002-2010-CTPEMY/CRI favorable emitido por la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha diez y seis de febrero del año dos mil diez previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional con las modifi caciones efectuadas al artículo primero de la indicada norma regional en sesión ordinaria del diez de marzo del año dos mil diez, las mismas que se encuentran precisadas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del diez y seis de febrero del año dos mil diez y la sesión ordinaria descentralizada del diez de marzo del año en curso, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley No. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, que estará conformado por: • El Presidente Regional de Ica o su representante, quien lo preside. • El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. • Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ica. • Tres representantes de los Gremios Empresariales. • Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Región Ica. • Dos representantes de las organizaciones de las Micro y Pequeñas Empresas e Ica (Empleadores). • Dos representantes de las Organizaciones Sindicales Agrarias de Ica. • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. • Un representante de las Universidades Privadas. Artículo Segundo.- El objetivo del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica es fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Ica para su aprobación y ejecución; así como para promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo y promoción del empleo en la región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de efi ciencia y efi cacia en la gestión pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como de proponer su Reglamentación y otras acciones que garanticen su funcionamiento. La Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, funcionará en la sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la región, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 508582-1 Declaran de necesidad e interés público regional la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2010- GORE ICA Ica, 03 de mayo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 14 de abril del año Dos Mil Diez. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 2), dispone