Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

Regional del Trabajo y Promocion del Empleo; y las observaciones efectuadas por la Presidencia Regional, contenida en el Oficio Nº 278-2010-GORE-ICA/PR, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, de conformidad al articulo 48º de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, en MORDAZA con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo de fomentar la competitividad del trabajo y la promocion del empleo productivo en todos sus niveles concertando los recursos publicos y privados; para una adecuada ejecucion de las funciones y competencias referidas, es necesario contar un Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, con similares funciones con el que cuenta en el ambito nacional el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, que es un organo consultivo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo, tiene como funcion la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion y prevision del empleo en funcion del desarrollo regional, concordante con las politicas de desarrollo nacional, promoviendo la participacion de todos los sectores involucrados, a traves de la ejecucion de los procesos de planificacion, gestion, vigilancia y evaluacion del desarrollo laboral en la Region Ica, lo justifica su creacion de este organo consultivo especializado que su conformacion debe contar con la mayor participacion de instituciones publicas y privadas, que permita coadyuvar las funciones ejecutivas del ambito regional en materia de trabajo y promocion del empleo, de tal manera que permita vincularse con otros espacios de dialogo a nivel nacional e internacional, esto de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012005-TR; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, el Dictamen No. 002-2010-CTPEMY/CRI favorable emitido por la Comision de Trabajo, Promocion del Empleo y de la Micro y Pequena Empresa, el Consejo Regional en sesion ordinaria de fecha diez y seis de febrero del ano dos mil diez previa deliberacion acordo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional con las modificaciones efectuadas al articulo primero de la indicada MORDAZA regional en sesion ordinaria del diez de marzo del ano dos mil diez, las mismas que se encuentran precisadas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del diez y seis de febrero del ano dos mil diez y la sesion ordinaria descentralizada del diez de marzo del ano en curso, con el MORDAZA aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley No. 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Ica, que estara conformado por: · El Presidente Regional de Ica o su representante, quien lo preside. · El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, quien asume la Secretaria Tecnica.

· Un representante de la Camara de Comercio e Industria de Ica. · Tres representantes de los Gremios Empresariales. · Tres representantes de las Organizaciones Sindicales mas representativas de la Region Ica. · Dos representantes de las organizaciones de las Micro y Pequenas Empresas e Ica (Empleadores). · Dos representantes de las Organizaciones Sindicales Agrarias de Ica. · Un representante de la Defensoria del Pueblo. · Un representante de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica. · Un representante de las Universidades Privadas. Articulo Segundo.- El objetivo del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Ica es fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problematica regional, concertando, disenando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Ica para su aprobacion y ejecucion; asi como para promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las politicas regionales de trabajo y promocion del empleo en la region, en el contexto de los lineamientos y las politicas nacionales, promoviendo la concertacion de los integrantes involucrados en forma sistemica dentro del contexto regional, mediante los principios de eficiencia y eficacia en la gestion publica. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como de proponer su Reglamentacion y otras acciones que garanticen su funcionamiento. La Secretaria Tecnica del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de Ica, funcionara en la sede de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ica. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion de la region, la publicacion de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 508582-1

Declaran de necesidad e interes publico regional la creacion de la Universidad Nacional Tecnologica de Chincha
ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2010- GORE ICA Ica, 03 de MORDAZA de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del dia 14 de MORDAZA del ano Dos Mil Diez. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificatorias, en su articulo 191º establece Gobiernos Regionales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos competencia; y en su articulo 192º inciso 2), y sus que los politica, de su dispone

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