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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420829 promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en el artículo 10º incisos a), d) y m), establece planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2010-GORE/CR- FCHM-ICA, el Consejero Regional de Chincha, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes propone al Pleno del Consejo Regional, se expida iniciativa legislativa regional destinada a la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, adjuntando para tal efecto la documentación sustentatoria pertinente, entre ellos el Ofi cio Nº. 125-2009-JAACTD-DS/ONPE, expedida la Jefatura del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario del Jurado Nacional de Elecciones, en el que éste órgano institucional, manifi esta a los representantes del Consejo Estudiantil del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha, que resulta procedente la adquisición de Kit Electoral destinada a promover la Ley de Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha; la misma que en Sesión Extraordinaria del 27 y 28 de enero del año 2010, el pleno del Consejo Regional dispuso derivar mediante Ofi cio Nº 034-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, los actuados a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su evaluación y Dictamen de Ley; Que, mediante Moción de Orden del Día, el Consejero Regional, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes, propone al Consejo Regional a fi n de que declare de interés regional y de necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, la que fuera deliberada por el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 14 de abril del año en curso, sesión en la cual se puso en conocimiento que a la fecha se encuentra en trámite ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 3844/2009-CC, el mismo que tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH), con personería jurídica de derecho público interno, Institución Pública Superior, que tendría por fi nes, los establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como la de promover la formación integral de profesionales, la investigación científi ca y las actividades de extensión universitaria, fomentar el desarrollo tecnológico y científi co en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes, entre otros; Además “la Universidad Pública”, por su naturaleza, es una institución social que organiza la enseñanza superior, insertándola armónicamente en el conjunto de sus funciones naturales: la creación, la transmisión y la crítica del conocimiento, indisolublemente ligadas entre sí, enriqueciéndose mutuamente y abarcando todas las dimensiones imaginables. En ese contexto los estudios profesionales de carácter universitario -que satisfacen los requisitos de amplitud y hondura-, revisten, sin duda, la calidad de “superiores”, al lado de aquellos que tienen que ver con el pensamiento original, con la producción, con la cultura superior no interesada, vale decir, con el cultivo no utilitario del conocimiento, condición que, debería distinguir aquellos estudios realmente merecedores de la califi cación de “superior”, fi nalidades que aspira alcanzar con la Creación de la Universidad Tecnológica de Chincha, impulsada por el Consejo Estudiantil del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha; y atendiendo además que todo desarrollo económico y social de una región y por ente de un país, se alcanza en la medida de que la Educación Superior Universitaria, cumpla con su rol de producción de pensamiento original, así como con la producción de la cultura superior, entre otros; Que, estando a las consideraciones precedentes en aras de garantizar el desarrollo social, cultural, económico y ambiental sostenible de los servicios públicos de Educación Superior Universitaria impulsada a la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, resulta necesaria a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, declarar de necesidad pública e interés regional la creación de la Institución Público Superior Universitaria, la misma que debe efectuarse mediante Ordenanza Regional de conformidad por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de abril del año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta de la Sesión de la fecha, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de la Región Ica, para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 508575-1 Disponen desconocer el punto número 2 del acta de acuerdos suscrito por autoridades de la Región Ica y recomiendan interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28374 ORDENZA REGIONAL Nº 000016-2010-GORE-ICA Ica, 26 de mayo de 2010