Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

421131

BALLON para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; suscribiendose el Contrato de Concesion el 17 de marzo de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 136-2008MTC/27 del 17 de marzo de 2008, se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones a favor del senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 699-2009-MTC/27 del 10 de diciembre de 2009, notificado el 17 de diciembre de 2009, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 043572 por el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON para la prorroga de inicio de operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Informe Nº 1573-2010-MTC/29.02 del 26 de marzo de 2010 la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON no ha iniciado la prestacion efectiva del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del Contrato de Concesion, estipula que el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio registrado en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 17 de marzo de 2008, caso contrario perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelandose la inscripcion del servicio de pleno derecho; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el articulo 135º del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON; senala los casos por los que queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 18.04 de la clausula decimo octava del Contrato de concesion, estipula que la resolucion del Contrato de concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el registro de todos los servicios registrados; Que, mediante Informes Ns. 493-2010-MTC/27 y 7242010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 732-2007-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido la operacion del servicio otorgado en concesion, el cual vencio el 17 de marzo de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesion desde el dia siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 18 de marzo de 2009, el Contrato de Concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 732-2007-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 136-2008-MTC/27, como consecuencia de la resolucion del Contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA AZURIN BALLON, por tanto se deja sin efecto el citado resolutivo. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

510689-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecucion del "Proyecto de la Red Vial Nº 6: MORDAZA Pucusana Cerro MORDAZA - Ica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2010-MTC/02
MORDAZA, 22 de junio de 2010 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 103-2010-MTC/20, sobre aprobacion de las tasaciones de los diecinueve (19) predios afectados por la ejecucion del "Proyecto de la Red Vial Nº 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica", ubicado entre los departamentos de MORDAZA e Ica y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los articulos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante DNC, acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional en adelante PROVIAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA, suscribieron el Convenio MORDAZA Nº 025-2006-MTC/20, de Cooperacion Interinstitucional, para que en aplicacion a lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones y 27628, Ley que facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, CONATA efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por PROVIAS NACIONAL; Que, dentro de los alcances de dicho Convenio MORDAZA PROVIAS NACIONAL suscribio con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los Convenios Especificos Nos. 043 y 048, con el objeto de que la Direccion Nacional de Construccion, en adelante DNC,

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