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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421131 BALLÓN para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el Contrato de Concesión el 17 de marzo de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2008- MTC/27 del 17 de marzo de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor del señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 699-2009-MTC/27 del 10 de diciembre de 2009, notifi cado el 17 de diciembre de 2009, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 043572 por el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN para la prórroga de inicio de operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe Nº 1573-2010-MTC/29.02 del 26 de marzo de 2010 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN no ha iniciado la prestación efectiva del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, estipula que el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio registrado en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 17 de marzo de 2008, caso contrario perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelándose la inscripción del servicio de pleno derecho; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión suscrito por el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN; señala los casos por los que queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 18.04 de la clausula décimo octava del Contrato de concesión, estipula que la resolución del Contrato de concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el registro de todos los servicios registrados; Que, mediante Informes Ns. 493-2010-MTC/27 y 724- 2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 732-2007-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido la operación del servicio otorgado en concesión, el cual venció el 17 de marzo de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 18 de marzo de 2009, el Contrato de Concesión suscrito por el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, otorgado por Resolución Ministerial Nº 732-2007-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 136-2008-MTC/27, como consecuencia de la resolución del Contrato de concesión suscrito por el señor DAVID GUZMÁN AZURIN BALLÓN, por tanto se deja sin efecto el citado resolutivo. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 510689-1 Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución del “Proyecto de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2010-MTC/02 Lima, 22 de junio de 2010 VISTO: La Nota de Elevación Nº 103-2010-MTC/20, sobre aprobación de las tasaciones de los diecinueve (19) predios afectados por la ejecución del “Proyecto de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica”, ubicado entre los departamentos de Lima e Ica y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional en adelante PROVIAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA, suscribieron el Convenio Marco Nº 025-2006-MTC/20, de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación a lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones y 27628, Ley que facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL; Que, dentro de los alcances de dicho Convenio Marco PROVIAS NACIONAL suscribió con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Convenios Específi cos Nos. 043 y 048, con el objeto de que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC,