Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

conformante del Comite Especial, conductas que puedan cometer en perjuicio a la Entidad o de la validez del MORDAZA de seleccion quedan a criterio de la informacion documentada y legal que las entidades deben presentar al Tribunal. 7. Asimismo, es necesario indicar que en la Resolucion Nº 748-2007-TC-S1 del 02.07.07 (recurso de apelacion), el Tribunal declaro fundado el recurso interpuesto, el cual derivo del presente MORDAZA de seleccion, senalando como uno de los argumentos la descalificacion de la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA SAC, por no cumplir con los requerimientos tecnicos minimos establecido en las Bases, es decir; esta empresa no cumplio con los valores nutricionales senalados en dichos requerimientos. En ese sentido, la referida Resolucion, en su Fundamentacion 12 y 13 senalo lo siguiente: "12. De la lectura del Certificado de Micronutrientes Nº 0188F-2007, emitido por la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. para el producto Mezcla de Cereales fortificados (Hojuelas de MORDAZA, Quinua y Kiwicha) precocidos con vitaminas y minerales de la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA S.A.C., y que obra en los folios 32 y 33 de su propuesta, se concluye que los valores consignados para la Tiamina y Acido Folico son menores a lo establecido en la pagina 17 de las Bases, los cuales fueron calculados de conformidad a la normativa aplicable al objeto de la convocatoria, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
DETERMINACIONES QUIMICAS Requisito Tecnico Certificado Minimo Agroindustrias (en funcion de 100 gr.) MORDAZA MORDAZA (en funcion de 100 gr.) 722.66 110.00 1.23 95.73 15.60 1.60 1.31 1.20 940.91 761.33 26.67 16.00 1049.00 105.68 1.36 128.20 16.08 1.90 2.17 1.15 2309.19 990.13 38.32 19.99

Vitamina A (ug de retinol) Acido Folico (ug) Vitamina B12 Vitamina C Niacina Vitamina B6 Riboflavina Tiamina MINERALES Calcio Fosforo Hierro Zinc

13. Atendiendo a lo expuesto, y considerando que la empresa Agroindustria MORDAZA MORDAZA S.A.C. oferto un producto que no cumple con los valores nutricionales minimos establecidos en la pagina 17 de las Bases, la cual fue formulada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA-DM que resulta aplicable y de cumplimiento obligatorio atendiendo a la naturaleza del objeto de contratacion, cuya observancia no puede ser soslayada por este Tribunal, se concluye que de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del Reglamento debe disponerse su descalificacion". 8. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que el Comite Especial, el cual estuvo integrado por el Experto Independiente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargado del presente MORDAZA de seleccion no debio otorgar la buena pro a la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA SAC puesto que era evidente que esta no cumplia con los requerimientos tecnicos minimos, y por el contrario, debio descalificar a dicha empresa. 9. Al respecto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado sus descargos, senalando que solo constituian como nutrientes principales las Vit. A, C y Hierro, siendo las demas secundarias, por lo que no se tomaron en cuenta, puesto que eso lo indicaba tanto la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA-DM de fecha 17 de MORDAZA de 2002 asi como los informes tecnicos de la FAO. 10. De lo indicado, es necesario mencionar que el articulo 54 del Reglamento, establece que "(...) Asimismo, las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de

determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tecnica (...)" 11. Del mismo, modo el articulo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece en su parte final que "Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante" (resaltado nuestro) 12. Y por ultimo, el articulo 30 de la Ley establece que "(...) En todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases (...) ". 13. En ese sentido, el descalificar a la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA SAC era lo correcto, y siendo que, el MORDAZA de seleccion estuvo a cargo de un Comite Especial integrado por un Experto Independiente, era de obligatorio cumplimiento que descalifique a la empresa mencionada, pues de lo contrario acarrearia responsabilidad para dicho Experto. 14. En ese orden de ideas, este Colegiado debe concluir que los hechos referidos en la denuncia presentada por la Entidad, resultan imputables al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este debio ser mas responsable al evaluar a los postores participantes en el referido MORDAZA de seleccion. 15. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el articulo 295 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) mes y un (1) ano de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 16. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293, 294 y 295 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. 17. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 18. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor. Se debe tener en cuenta para el presente caso, la naturaleza de la infraccion, pues se ha demostrado que existe responsabilidad del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Experto Independiente integrante del Comite Especial, pues otorgo la buena pro a la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA SAC, cuando debio descalificarla por no cumplir con los requisitos minimos establecidos en las Bases. Respecto del dano causado, con el actuar descrito, se perjudico a otro competidor que merecia ganar el MORDAZA de seleccion, lo que demuestra que existio un dano en el MORDAZA de seleccion descrito. De la misma manera, debe considerarse, la reiterancia, pues el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Asimismo, respecto de la conducta procesal del infractor se evidencia que el mismo ha presentado sus descargos, garantia propia del procedimiento, apersonandose a la instancia administrativa. 19. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la Resolucion

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