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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421275 conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GLP, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general, actividades que deberá realizar en el local ubicado en Prolongación el Sol Nº 833, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Ofi cial El Peruano: Artículo Segundo.- La empresa MOTORSPORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 07 de enero del 2011 Segunda Inspección anual del taller 07 de enero del 2012 Tercera Inspección anual del taller 07 de enero del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 07 de enero del 2014 Quinta Inspección anual del taller 07 de enero del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa MOTORSPORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 511003-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2010/SUNAT Lima, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; Que resulta necesario ampliar el universo de deudores tributarios que pueden afi liarse al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, a efecto que puedan acogerse al mismo sujetos distintos a los del Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, se ha visto por conveniente modifi car la forma de afi liación al Sistema antes indicado, de manera que esta se produzca en un momento diferente al de la generación de alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos, con el objetivo que para efecto de dicha generación el deudor tributario cuente en todos los casos con los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias; Que se adecúan a esta modifi cación los efectos de la afi liación al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, la afi liación al mencionado Sistema por el ejercicio 2010 así como lo referente a la conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos; Que, de otro lado, se ha considerado pertinente establecer que el envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez, a fi n de asegurar un adecuado control por parte de la SUNAT; Que, adicionalmente, para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT; Que, por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que resulta necesario modifi car el Anexo N° 2 de la resolución citada en el considerando precedente, a fi n de establecer, entre otros, el plazo máximo de atraso permitido respecto del Libro de Inventarios y Balances en situaciones en las que se produce la extinción, cierre o cese de los sujetos obligados a llevarlo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 4 y 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento